15.05.2013 Views

Estudio Socio-Económico Planta Faenamiento Macas(5 MB)

Estudio Socio-Económico Planta Faenamiento Macas(5 MB)

Estudio Socio-Económico Planta Faenamiento Macas(5 MB)

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el<br />

suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes<br />

en el área previsiblemente afectada;<br />

b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,<br />

emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de<br />

su ejecución; y,<br />

c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que<br />

componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.<br />

Art. 24.- En obras de inversión públicas o privadas, las obligaciones que se<br />

desprendan del sistema de manejo ambiental, constituirán elementos del<br />

correspondiente contrato. La evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento<br />

especial será formulada y aprobada, previamente a la expedición de la autorización<br />

administrativa emitida por el Ministerio del ramo.<br />

- Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria (TULAS)<br />

El TULAS, en su LIBRO VI DE LA CALIDAD A<strong>MB</strong>IENTAL, reglamenta el Sistema Único<br />

de Manejo Ambiental (SUMA) y establece el Sub Sistema de Evaluación Ambiental, en<br />

donde se estipulan los lineamientos para la elaboración de <strong>Estudio</strong>s de Impacto<br />

Ambiental.<br />

Así mismo en los Anexos del LIBRO VI DE LA CALIDAD A<strong>MB</strong>IENTAL, se establecen<br />

las normas para la prevención y control de la contaminación de los recursos aire, agua<br />

y suelo; para la preservación, mejoramiento y restauración del ambiente.<br />

- Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental<br />

Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a<br />

las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de<br />

los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia,<br />

puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del<br />

estado o de particulares o constituir una molestia.<br />

Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de<br />

contaminación del aire:<br />

a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales<br />

como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas,<br />

refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la<br />

incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales<br />

de construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación.<br />

108

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!