HANNAH ARENDT - Prisa Revistas
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¡SALUD,<br />
VIRTUOSOS REPUBLICANOS!<br />
Para Alberto Relancio Menéndez<br />
n Las razones del republicanismo1 ,<br />
Salvador Giner ha sumado su sugerente<br />
y bien modulada voz al coro<br />
cada vez más numeroso que, sobre todo<br />
desde medios académicos, entona las presuntas<br />
excelencias del republicanismo. El<br />
republicanismo es una filosofía política<br />
venerable: “Deriva de la filosofía moral<br />
romana”, nos informa Quentin Skinner,<br />
“y especialmente de aquellos autores que<br />
reservaron su mayor admiración para la<br />
condenada república: Tito Livio, Salustio<br />
y, particularmente, Cicerón” 2 E<br />
. Ha tenido<br />
luego cultivadores brillantísimos: Maquiavelo<br />
(nada menos), Montesquieu,<br />
Rousseau, el Tocqueville de La democracia<br />
en América… No obstante este pasado<br />
glorioso, arrastraba en este siglo una existencia<br />
más bien mortecina, hasta que ha<br />
conocido un nuevo e inopinado rebrote,<br />
en especial en ciertos departamentos de<br />
Humanidades y Teoría Política de algunas<br />
universidades anglosajonas. Este reverdecimiento<br />
es, por tanto y ante todo, una<br />
vicisitud intelectual y que tiene a los intelectuales<br />
como sus principales valedores.<br />
No es un fenómeno de masas: de hecho,<br />
uno de los puntos que me dispongo a defender<br />
con más ahínco es que la masificación<br />
de nuestras sociedades es uno de los<br />
más acerbos enemigos del republicanismo<br />
cuando éste es presentado como una forma<br />
alternativa y superior de poner en<br />
práctica la democracia.<br />
En realidad, Giner se muestra bastante<br />
ambiguo (o inseguro) a lo largo de to-<br />
1 CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA, núm. 81,<br />
págs. 2-13, abril de 1998.<br />
2 Skinner, Q.: ‘Acerca de la justicia, el bien común<br />
y la prioridad de la libertad’, La política, 1, págs. 137-<br />
149, pág. 142, 1996.<br />
JUAN ANTONIO RIVERA<br />
do su artículo sobre la relevancia que hay<br />
que otorgar al republicanismo: en ciertos<br />
momentos, afirma de él que “no es en absoluto<br />
un programa político” y lo describe<br />
como “esencialmente modesto”<br />
(pág. 12). Pero en otros momentos lo<br />
presenta como una mezcla de lo mejor<br />
del liberalismo y del comunitarismo. Del<br />
liberalismo tomaría “el marco procedimental<br />
y de derechos civiles”; del comunitarismo,<br />
“los mutuos reconocimientos y<br />
respetos entre seres y agrupaciones distintas”<br />
(pág. 11) 3 . A todo lo cual añadiría<br />
excelencias de cosecha propia; señaladamente,<br />
el fomento de las virtudes cívicas<br />
y de una participación más activa de los<br />
ciudadanos en la arena pública. Suena<br />
bien, ¿no es cierto? Pero desde luego esto<br />
último dista ya de ser algo “esencialmente<br />
modesto”. Más bien se trata de una ambición<br />
esencial, superlativamente inmodesta,<br />
cuya viabilidad en el mundo en que<br />
vivimos y en el que se nos avecina es lo<br />
que me propongo discutir precisamente.<br />
Republicanismo clásico<br />
y humanismo cívico<br />
La versión más temperada del republicanismo<br />
es el republicanismo clásico, en el<br />
que se estimula a la ciudadanía a involucrarse<br />
de modo más firme y constante en<br />
la vida pública como medio o instrumento<br />
para mejor preservar sus derechos y libertades<br />
básicos; dándose por sobreentendido<br />
que el retraimiento individualista al<br />
espacio privado acabaría dejando a los<br />
ciudadanos antes o después a merced de<br />
gobernantes inescrupulosos que echarían<br />
3 Otro autor que ha tratado de encontrar acomodo<br />
al republicanismo entre el liberalismo y el comunitarismo<br />
es Félix Ovejero en sus muy interesantes ensayos<br />
‘Tres ciudadanos y el bienestar’, La política, 3,<br />
págs. 93-116, 1997, y ‘Teorías de la democracia y<br />
fundamentaciones de la democracia’, Doxa, 19, págs.<br />
309-355, 1996.<br />
a perder sus garantías constitucionales,<br />
tan arduamente alcanzadas.<br />
El humanismo cívico 4 , la versión más<br />
imperiosa del republicanismo, es un vástago<br />
de la filosofía moral y política de<br />
Aristóteles, para quien la gestión directa y<br />
sin intermediarios por los ciudadanos de<br />
los asuntos públicos no es tanto un instrumento<br />
para dejar a buen recaudo sus<br />
libertades, sino más bien el componente<br />
crucial e inerradicable de cualquier concepción<br />
de la vida buena. Como comenta<br />
Rawls, el humanismo cívico devuelve su<br />
puesto de privilegio a lo que Benjamin<br />
Constant llamaba “la libertad de los antiguos”,<br />
y tiene todos los defectos de esa<br />
concepción.<br />
Hoy tendemos a pensar que la dedicación<br />
a la esfera pública es un estilo de<br />
vida más entre otros. Creer que ha de formar<br />
parte necesariamente de toda forma<br />
de vida o que no hay forma de vida deseable<br />
sin este componente, como ásperamente<br />
sugieren los humanistas cívicos, es<br />
ignorar la diversidad de modos de afrontar<br />
la existencia que cohabitan en una sociedad<br />
abierta. Es lo cierto, además, que a<br />
la mayor parte de los ciudadanos les interesa<br />
sólo muy periféricamente la escena<br />
pública: prefieren la libertad de los modernos,<br />
ocuparse de sus negocios privados.<br />
No hay razón de suficiente peso en la mayoría<br />
de los casos, como trataré de mostrar<br />
en breve, para que nadie alarme a sus<br />
conciudadanos con las funestas consecuencias<br />
que se seguirán sin falta de su<br />
dejadez política.<br />
4 La denominación es de Charles Taylor y la caracterización<br />
que de él ofrezco (así como la que he ofrecido<br />
del republicanismo clásico) la tomo de John<br />
Rawls, Political Liberalism, págs. 205-206. Columbia<br />
University Press, Nueva York, 1993. Deseo aclarar<br />
que, para Rawls, que se desmarca del republicanismo,<br />
la participación política puede tener, sin embargo, un<br />
valor intrínseco.<br />
22 CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA n Nº 92