HANNAH ARENDT - Prisa Revistas
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versiones, compensen la mala calidad de<br />
sus activos y, probablemente (esto no figura<br />
en la formulación teórica de los<br />
CTC), garanticen sus beneficios durante<br />
los próximos 10 años.<br />
En la memoria de la Ley 54/1997 se<br />
admiten dos fórmulas para calcular los famosos<br />
CTC; tales procedimientos ilustrarán<br />
sin duda todavía más la naturaleza de<br />
tan particulares subvenciones. En una primera<br />
aproximación, los CTC serían la<br />
proyección de ingresos reconocidos en el<br />
MLE hasta el año 2013 menos el valor<br />
actual de los ingresos que se proyectan<br />
mediante la actual regulación, hasta el<br />
mismo año. En otras palabras, la diferencia<br />
entre lo que percibirían con el sistema<br />
del marco legal y lo que percibirán con el<br />
sistema liberalizado, calculado este último<br />
concepto por el producto de la demanda<br />
eléctrica prevista en los próximos 15 años<br />
por el precio por kilovatio. El segundo<br />
método de aproximación sería calcular la<br />
diferencia entre el valor contable de los<br />
activos y el valor de reposición del parque<br />
de generación para que pueda producir<br />
electricidad a seis pesetas por kilovatio.<br />
Miguel Ángel Fernández Ordóñez y<br />
la CNSE acabaron por aceptar el contenido<br />
de la ley eléctrica, que incluía los 1,9<br />
billones de CTC, por una razón de peso.<br />
La Ley 54/1997 consideraba que la cantidad<br />
de 1,9 billones era un límite máximo,<br />
circunstancia que convertía tal cantidad<br />
en un tope infranqueable pero que no excluía<br />
la elevada probabilidad de que el<br />
pago final se aproximase a los 400.000<br />
millones –incluso menos– que había calculado<br />
la propia comisión. De forma que<br />
era políticamente irrelevante cuál era el<br />
máximo fijado, porque lo importante era<br />
–y es– la cantidad que finalmente se ajustara<br />
en la liquidación de las cuentas. De<br />
ahí que la comisión aceptara la ley e, incluso,<br />
considerara que el texto legal era el<br />
adecuado para desarrollar la liberalización<br />
del mercado eléctrico; porque aunque el<br />
ritmo de liberalización fuera lento, era<br />
una mejora considerable sobre la situación<br />
anterior.<br />
La titulización<br />
Empieza el conflicto real y no resuelto.<br />
Las eléctricas no podían esperar a que los<br />
CTC fueran calculados año a año y en<br />
función de la amortización real de las inversiones<br />
y su rentabilidad auténtica.<br />
Porque, en ese caso, la aplicación de los<br />
cálculos hubiera descubierto varias cuestiones<br />
desagradables para las empresas.<br />
Por ejemplo, que cuando se inicia el camino<br />
de las compensaciones de este tipo,<br />
Nº 92 n CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA<br />
puede suceder que el cálculo final arroje<br />
que no hay CTC, sino Beneficios de<br />
Transición a la Competencia (BTC) –es<br />
decir, que las empresas tendrían que pagar,<br />
en lugar de percibir los 1,9 billones–;<br />
o que las centrales hidráulicas ya han sido<br />
amortizadas repetidas veces, por lo que<br />
incurrirían en los BTC; o que, como supone<br />
con cierto fundamento la CNSE, la<br />
capacidad de generación de beneficios de<br />
los activos, tan alegremente depreciados<br />
por las eléctricas, fuera tan elevada que los<br />
CTC fueran negativos y las empresas tuvieran<br />
que devolver dinero a los ciudadanos.<br />
Estas hipótesis no son especulaciones<br />
gratuitas; es muy probable que el cálculo<br />
real de los CTC de 1998 y 1999 arroje<br />
un saldo negativo.<br />
Para evitar estas desviaciones o, en todo<br />
caso, para asegurar el dinero que quizá,<br />
sólo quizá, iban a percibir en los años<br />
próximos, las eléctricas impusieron la fórmula<br />
financiera de la titulización al mansurrón<br />
Ministerio de Industria, cuyas decisiones<br />
se ajustan siempre al perfil de un<br />
agente político al servicio de las empresas.<br />
La titulización es un procedimiento financiero,<br />
aplicado ya en el caso de la deuda<br />
reconocida por el Estado en el caso de la<br />
moratoria nuclear, que permite obtener<br />
inmediatamente la cantidad acumulada<br />
que se iba a percibir por un derecho futuro.<br />
El agente financiador paga la cantidad<br />
calculada –en este caso, 1,3 billones– a<br />
cambio del derecho a percibir anualmente<br />
los CTC establecidos. Para transformar<br />
dinero futuro en liquidez presente, el<br />
agente financiero emite títulos, valores o<br />
bonos que, suscritos por los inversores,<br />
aportan la cantidad solicitada. El agente<br />
que paga el dinero –los 1,3 billones mencionados–<br />
adquiere el derecho a cobrar<br />
todos los años, durante 15 (éste es el plazo<br />
pactado en la enmienda de titulización),<br />
el 4,5% de la tarifa eléctrica. El<br />
procedimiento político para colar esta insólita<br />
exacción cierta de los derechos de los<br />
consumidores en nombre de una estimación<br />
incierta fue introducir una enmienda<br />
en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos<br />
Generales del Estado de 1999.<br />
El método político es tan innoble como<br />
la titulización en sí misma, porque soslaya<br />
el debate público adecuado sobre la decisión<br />
de titulizar, ya que las enmiendas a la<br />
ley de acompañamiento tienen el privilegio<br />
de tramitarse por un sistema similar al<br />
de la ley de presupuestos, es decir, casi de<br />
urgencia. Para la indisimulable villanía de<br />
titulizar (es decir, de fijar, cristalizar, convertir<br />
en inamovible) una deuda difusa y<br />
confusa, el PP contó con la ayuda política<br />
JESÚS MOTA<br />
de los nacionalistas catalanes de CiU,<br />
siempre proclives a explorar cuanto de<br />
negocio roza con la política.<br />
¿Por qué la titulización es un atropello<br />
a los consumidores? Pues porque eleva<br />
y convierte en fija una deuda hipotética.<br />
La comisión eléctrica estimó inicialmente<br />
unos CTC mínimos de 400.000 millones;<br />
pero los cálculos posteriores, una vez<br />
conocidos datos reales de costes de financiación,<br />
aumento de la demanda eléctrica<br />
y capacidad de generación, indican cantidades<br />
menores. La maniobra de la titulización<br />
coloca la cantidad mínima que<br />
percibirán las empresas en 1,3 billones,<br />
una cantidad tres veces superior a la que,<br />
como mucho, deberían percibir, según la<br />
comisión; pero se ha realizado con la suficiente<br />
habilidad para que suministre argumentos<br />
a quienes defienden la operación.<br />
Por ejemplo, se dice que queda un<br />
margen de 300.000 millones (los otros<br />
300.000, hasta 1,9 billones, serían para<br />
remunerar el sector del carbón) para ajustar<br />
el coste real al ficticio o calculado. No<br />
hay que apresurarse a alabar la generosidad<br />
de las eléctricas; si existe una diferencia<br />
entre los CTC reales y los calculados<br />
por el grupo Gobierno-empresas, no será<br />
de tan sólo 300.000 millones. Una vez<br />
cobrados, la posibilidad de que se reembolse<br />
la diferencia que haya entre los 1,3<br />
billones y los CTC reales será una pura<br />
entelequia.<br />
Desde el momento en que la CNSE<br />
hace públicas las contradicciones y abusos<br />
del acuerdo en la sombra y la titulización,<br />
tanto el Gobierno como los representantes<br />
de las empresas han desplegado un<br />
amplio mosaico de justificaciones que son<br />
tan reveladoras como el protocolo en sí.<br />
Su enunciación y refutación –al menos en<br />
primera instancia– es un ejercicio que<br />
merece la pena realizar; porque, al tiempo<br />
que desvela la verdadera naturaleza del<br />
negocio eléctrico, es un desfile colorista<br />
de los ropajes de racionalidad con los que<br />
se pretende vestirlo.<br />
Táctica de diversión:<br />
“Tenemos derecho”<br />
El argumento más repetido por el Gobierno<br />
y las empresas para contrarrestar<br />
las acusaciones de fraude al consumidor<br />
es que las compañías tienen derecho a los<br />
CTC como contraprestación a la modificación<br />
de un compromiso regulatorio tácito.<br />
La teoría del compromiso regulatorio y<br />
la obligación de compensar cualquier<br />
modificación que decida el regulador si<br />
perjudica al regulado es una habilidosa<br />
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