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HANNAH ARENDT - Prisa Revistas

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versiones, compensen la mala calidad de<br />

sus activos y, probablemente (esto no figura<br />

en la formulación teórica de los<br />

CTC), garanticen sus beneficios durante<br />

los próximos 10 años.<br />

En la memoria de la Ley 54/1997 se<br />

admiten dos fórmulas para calcular los famosos<br />

CTC; tales procedimientos ilustrarán<br />

sin duda todavía más la naturaleza de<br />

tan particulares subvenciones. En una primera<br />

aproximación, los CTC serían la<br />

proyección de ingresos reconocidos en el<br />

MLE hasta el año 2013 menos el valor<br />

actual de los ingresos que se proyectan<br />

mediante la actual regulación, hasta el<br />

mismo año. En otras palabras, la diferencia<br />

entre lo que percibirían con el sistema<br />

del marco legal y lo que percibirán con el<br />

sistema liberalizado, calculado este último<br />

concepto por el producto de la demanda<br />

eléctrica prevista en los próximos 15 años<br />

por el precio por kilovatio. El segundo<br />

método de aproximación sería calcular la<br />

diferencia entre el valor contable de los<br />

activos y el valor de reposición del parque<br />

de generación para que pueda producir<br />

electricidad a seis pesetas por kilovatio.<br />

Miguel Ángel Fernández Ordóñez y<br />

la CNSE acabaron por aceptar el contenido<br />

de la ley eléctrica, que incluía los 1,9<br />

billones de CTC, por una razón de peso.<br />

La Ley 54/1997 consideraba que la cantidad<br />

de 1,9 billones era un límite máximo,<br />

circunstancia que convertía tal cantidad<br />

en un tope infranqueable pero que no excluía<br />

la elevada probabilidad de que el<br />

pago final se aproximase a los 400.000<br />

millones –incluso menos– que había calculado<br />

la propia comisión. De forma que<br />

era políticamente irrelevante cuál era el<br />

máximo fijado, porque lo importante era<br />

–y es– la cantidad que finalmente se ajustara<br />

en la liquidación de las cuentas. De<br />

ahí que la comisión aceptara la ley e, incluso,<br />

considerara que el texto legal era el<br />

adecuado para desarrollar la liberalización<br />

del mercado eléctrico; porque aunque el<br />

ritmo de liberalización fuera lento, era<br />

una mejora considerable sobre la situación<br />

anterior.<br />

La titulización<br />

Empieza el conflicto real y no resuelto.<br />

Las eléctricas no podían esperar a que los<br />

CTC fueran calculados año a año y en<br />

función de la amortización real de las inversiones<br />

y su rentabilidad auténtica.<br />

Porque, en ese caso, la aplicación de los<br />

cálculos hubiera descubierto varias cuestiones<br />

desagradables para las empresas.<br />

Por ejemplo, que cuando se inicia el camino<br />

de las compensaciones de este tipo,<br />

Nº 92 n CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA<br />

puede suceder que el cálculo final arroje<br />

que no hay CTC, sino Beneficios de<br />

Transición a la Competencia (BTC) –es<br />

decir, que las empresas tendrían que pagar,<br />

en lugar de percibir los 1,9 billones–;<br />

o que las centrales hidráulicas ya han sido<br />

amortizadas repetidas veces, por lo que<br />

incurrirían en los BTC; o que, como supone<br />

con cierto fundamento la CNSE, la<br />

capacidad de generación de beneficios de<br />

los activos, tan alegremente depreciados<br />

por las eléctricas, fuera tan elevada que los<br />

CTC fueran negativos y las empresas tuvieran<br />

que devolver dinero a los ciudadanos.<br />

Estas hipótesis no son especulaciones<br />

gratuitas; es muy probable que el cálculo<br />

real de los CTC de 1998 y 1999 arroje<br />

un saldo negativo.<br />

Para evitar estas desviaciones o, en todo<br />

caso, para asegurar el dinero que quizá,<br />

sólo quizá, iban a percibir en los años<br />

próximos, las eléctricas impusieron la fórmula<br />

financiera de la titulización al mansurrón<br />

Ministerio de Industria, cuyas decisiones<br />

se ajustan siempre al perfil de un<br />

agente político al servicio de las empresas.<br />

La titulización es un procedimiento financiero,<br />

aplicado ya en el caso de la deuda<br />

reconocida por el Estado en el caso de la<br />

moratoria nuclear, que permite obtener<br />

inmediatamente la cantidad acumulada<br />

que se iba a percibir por un derecho futuro.<br />

El agente financiador paga la cantidad<br />

calculada –en este caso, 1,3 billones– a<br />

cambio del derecho a percibir anualmente<br />

los CTC establecidos. Para transformar<br />

dinero futuro en liquidez presente, el<br />

agente financiero emite títulos, valores o<br />

bonos que, suscritos por los inversores,<br />

aportan la cantidad solicitada. El agente<br />

que paga el dinero –los 1,3 billones mencionados–<br />

adquiere el derecho a cobrar<br />

todos los años, durante 15 (éste es el plazo<br />

pactado en la enmienda de titulización),<br />

el 4,5% de la tarifa eléctrica. El<br />

procedimiento político para colar esta insólita<br />

exacción cierta de los derechos de los<br />

consumidores en nombre de una estimación<br />

incierta fue introducir una enmienda<br />

en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos<br />

Generales del Estado de 1999.<br />

El método político es tan innoble como<br />

la titulización en sí misma, porque soslaya<br />

el debate público adecuado sobre la decisión<br />

de titulizar, ya que las enmiendas a la<br />

ley de acompañamiento tienen el privilegio<br />

de tramitarse por un sistema similar al<br />

de la ley de presupuestos, es decir, casi de<br />

urgencia. Para la indisimulable villanía de<br />

titulizar (es decir, de fijar, cristalizar, convertir<br />

en inamovible) una deuda difusa y<br />

confusa, el PP contó con la ayuda política<br />

JESÚS MOTA<br />

de los nacionalistas catalanes de CiU,<br />

siempre proclives a explorar cuanto de<br />

negocio roza con la política.<br />

¿Por qué la titulización es un atropello<br />

a los consumidores? Pues porque eleva<br />

y convierte en fija una deuda hipotética.<br />

La comisión eléctrica estimó inicialmente<br />

unos CTC mínimos de 400.000 millones;<br />

pero los cálculos posteriores, una vez<br />

conocidos datos reales de costes de financiación,<br />

aumento de la demanda eléctrica<br />

y capacidad de generación, indican cantidades<br />

menores. La maniobra de la titulización<br />

coloca la cantidad mínima que<br />

percibirán las empresas en 1,3 billones,<br />

una cantidad tres veces superior a la que,<br />

como mucho, deberían percibir, según la<br />

comisión; pero se ha realizado con la suficiente<br />

habilidad para que suministre argumentos<br />

a quienes defienden la operación.<br />

Por ejemplo, se dice que queda un<br />

margen de 300.000 millones (los otros<br />

300.000, hasta 1,9 billones, serían para<br />

remunerar el sector del carbón) para ajustar<br />

el coste real al ficticio o calculado. No<br />

hay que apresurarse a alabar la generosidad<br />

de las eléctricas; si existe una diferencia<br />

entre los CTC reales y los calculados<br />

por el grupo Gobierno-empresas, no será<br />

de tan sólo 300.000 millones. Una vez<br />

cobrados, la posibilidad de que se reembolse<br />

la diferencia que haya entre los 1,3<br />

billones y los CTC reales será una pura<br />

entelequia.<br />

Desde el momento en que la CNSE<br />

hace públicas las contradicciones y abusos<br />

del acuerdo en la sombra y la titulización,<br />

tanto el Gobierno como los representantes<br />

de las empresas han desplegado un<br />

amplio mosaico de justificaciones que son<br />

tan reveladoras como el protocolo en sí.<br />

Su enunciación y refutación –al menos en<br />

primera instancia– es un ejercicio que<br />

merece la pena realizar; porque, al tiempo<br />

que desvela la verdadera naturaleza del<br />

negocio eléctrico, es un desfile colorista<br />

de los ropajes de racionalidad con los que<br />

se pretende vestirlo.<br />

Táctica de diversión:<br />

“Tenemos derecho”<br />

El argumento más repetido por el Gobierno<br />

y las empresas para contrarrestar<br />

las acusaciones de fraude al consumidor<br />

es que las compañías tienen derecho a los<br />

CTC como contraprestación a la modificación<br />

de un compromiso regulatorio tácito.<br />

La teoría del compromiso regulatorio y<br />

la obligación de compensar cualquier<br />

modificación que decida el regulador si<br />

perjudica al regulado es una habilidosa<br />

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