HANNAH ARENDT - Prisa Revistas
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EL PARAÍSO ELÉCTRICO<br />
millones queden sujetos a la evolución<br />
de los precios de mercado y de los costes<br />
del sector, porque, como se ha argumentado<br />
antes, lo que está en cuestión es<br />
que la liquidación definitiva otorgue a<br />
las empresas el derecho a percibir más<br />
de 400.000 millones, que es el cálculo<br />
de la CNSE. Las reticencias de la CNSE<br />
iban naturalmente más allá de su bien<br />
trabada argumentación económica y sugerían,<br />
además, que las empresas estaban<br />
haciendo trampas en la definición<br />
de la calidad de sus activos para percibir<br />
los CTC. Si las evaluaciones de los instrumentos<br />
de producción de las compañías<br />
que dieron lugar a los 1,9 billones<br />
de pesetas reconocidos en el protocolo<br />
fueran ciertas, ni una sola de las centrales<br />
eléctricas españolas se salvaría del<br />
cierre. Apreciación difícil de mantener<br />
cuando los resultados del primer año de<br />
vigencia de la ley parecen confirmar<br />
que, más que recibir dinero, las empresas<br />
deberían devolverlo al sistema y a los<br />
consumidores.<br />
Miranda (Endesa), Tuñón (Hidrocantábrico),<br />
Herrero (Iberdrola) y Reinoso<br />
(Unión Fenosa) entraron en el meollo de<br />
la cuestión; es decir, en si era legítimo<br />
apropiarse por anticipado de unos CTC<br />
cuyo cálculo era imposible de precisar.<br />
“Otro argumento en contra de la titulización<br />
se articula sobre la imposibilidad de<br />
calcular a priori el importe justo que las<br />
compañías eléctricas deben recuperar a<br />
través de los CTC”, afirman. Y concluyen:<br />
“Los CTC dependen, sobre todo, en<br />
primer lugar, de las inversiones que acometieron<br />
las empresas bajo un régimen<br />
regulatorio que garantizaba su recuperación<br />
y, en segundo lugar, del precio medio<br />
al que las empresas eléctricas puedan<br />
vender su energía en condiciones de competencia”.<br />
Por tanto, ese cálculo sería<br />
perfectamente posible –suponen los consejeros<br />
delegados– y la titulización una<br />
operación legítima.<br />
Hay varias objeciones que invalidan<br />
tal explicación. La más importante es que<br />
la amortización de “las inversiones<br />
que acometieron las empresas” no depende<br />
solamente de su cuantía inicial, sino de<br />
factores financieros que no están predeterminados.<br />
Por ejemplo, del nivel de tipos<br />
de interés. ¿Cómo puede determinar alguien<br />
qué nivel de ingresos serán necesarios<br />
en el ejercicio 2002 o 2005 para<br />
amortizar las inversiones pendientes? La<br />
respuesta es que no se puede.<br />
Mañana ya se verá: los mecanismos<br />
correctores<br />
Como prueba palpable de lo que se conoce<br />
como mala conciencia, o quizá con el<br />
ánimo de trasladar al futuro el ajuste de<br />
cuentas imposible con el presente, los<br />
partidarios de la titulización –el Gobierno,<br />
sus aliados políticos como CiU y las<br />
empresas– han extendido el argumento<br />
tranquilizador de que, a fin de cuentas, si<br />
las empresas percibieran más de lo debido,<br />
el Gobierno podrá utilizar medidas<br />
correctoras para evitarlo. Ésta es la justificación<br />
pública –más bien autojustificación–<br />
que encontró CiU para votar a<br />
favor de la famosa enmienda de titulización.<br />
Así expone el artículo de los consejeros<br />
delegados tesis tan tranquilizadora: “La<br />
titulización no impedirá en absoluto que<br />
puedan, y deban”, y así está previsto que se<br />
haga si finalmente la titulización se hace<br />
posible, “establecerse mecanismos que eviten<br />
que las empresas eléctricas reciban por<br />
el concepto de CTC ni una sola peseta<br />
más de las que legítimamente se les han reconocido”.<br />
De nuevo estamos ante un<br />
juego de palabras anestesiante. La Ley<br />
54/1997 menciona un máximo de 1,9 billones<br />
pero no reconoce exactamente cantidad<br />
alguna. Ésta es una diferencia decisiva<br />
para entender por qué la titulización<br />
de la deuda por moratoria nuclear no perjudica<br />
a los consumidores y la titulización<br />
de los CTC, sí. Cuando el presidente de<br />
Unión Fenosa adopta un tono didáctico<br />
para recordar que “este mecanismo [titulización]<br />
ya se ha empleado con éxito en el<br />
sector eléctrico español con motivo de la<br />
moratoria nuclear” y se sorprende –retóricamente,<br />
claro, para insinuar que existen<br />
razones políticas– de que la comisión “no<br />
se opusiera entonces a la titulización de la<br />
moratoria nuclear, mientras se desaconseja<br />
ahora la titulización de una parte de los<br />
CTC”, olvida que la deuda por moratoria<br />
nuclear era una cifra unívoca y reconocida<br />
oficialmente, con pesetas y céntimos<br />
cuantificados con toda precisión. Mientras<br />
que en el caso de los CTC, hay que<br />
insistir, estamos ante una estimación, un<br />
abanico reconocido por ley, entre cero pesetas<br />
y 1,9 billones.<br />
Pero volvamos a los mecanismos correctores,<br />
esos que deben evitar que las<br />
empresas eléctricas “reciban una sola peseta<br />
más de las que legítimamente se les han<br />
reconocido”. El problema es que no existen.<br />
Descontados los recargos, uno de los<br />
cuales responde al pago de la moratoria<br />
nuclear y otro al 4,5% de los CTC (que<br />
lógicamente desaparecería, además de las<br />
subvenciones al carbón u otras no relacionadas<br />
con el caso), el resto de los componentes<br />
de la tarifa está regulado por el<br />
mercado. No hay un procedimiento eficaz<br />
para que las compañías devuelvan el<br />
dinero que perciben mediante titulización<br />
en el caso de que se demuestre que han<br />
percibido dinero indebido del usuario. O,<br />
con más exactitud, habría uno: un impuesto<br />
especial. ¿Sería concebible crear un<br />
impuesto de carácter temporal y que respondiera<br />
a esta razón?<br />
La coartada de las tarifas<br />
La justificación por las tarifas es el argumento<br />
más eficaz de los defensores de la<br />
titulización. Es un argumento claro, aparentemente<br />
inatacable, y el usuario al que<br />
le rebajan el 2,5% el recibo de la luz quizá<br />
no se pregunte por qué ni tampoco si<br />
esa rebaja es suficiente. El ministro de Industria<br />
lo expone con ese tonillo de solterona<br />
revanchista que se complace en hurgar<br />
en las miserias ajenas, y que tan bien<br />
cuadra en el clima general del PP:<br />
“Una segunda evidencia es que entre 1983 y<br />
1996 (ambos inclusive) no se produjo ninguna bajada<br />
de la tarifa eléctrica. En 1997 la tarifa bajó un<br />
3% y en 1998 un 3,63%. Es decir, que los sucesivos<br />
Gobiernos socialistas no supieron, no pudieron<br />
o no quisieron bajar la tarifa. Este Gobierno ha tenido<br />
la voluntad de hacerlo, lo ha hecho y lo va a<br />
seguir haciendo, al menos durante los próximos<br />
tres años. Estas bajadas han sido posibles gracias a<br />
la aprobación de la Ley del Sector Eléctrico, que<br />
suprimió el marco legal y estable y, en segundo lugar,<br />
gracias al protocolo que permitió adelantar a<br />
1997 los efectos beneficiosos que el nuevo mercado<br />
de generación eléctrica iba a suponer”.<br />
Aquí, en esta retórica comparativa del<br />
niño prodigio del centrismo, está el haz y<br />
el envés del artefacto económico construido<br />
a medias por el equipo energético de<br />
Piqué y las presiones del lobby eléctrico.<br />
El ministro mezcla hábilmente un hecho<br />
cierto (entre 1983 y 1996 no se rebajaron<br />
las tarifas eléctricas) con mentiras evidentes,<br />
aunque legítimas en un ámbito de la<br />
política que permite apuntarse tantos sin<br />
rubor vengan de donde vengan. Las tarifas<br />
eléctricas bajan –o, por decirlo en términos<br />
más exactos, están en disposición de<br />
bajar– cuando los costes retribuidos descienden.<br />
En 1997 y 1998 las tarifas bajaron<br />
porque el descenso de los tipos de<br />
interés (y el aumento de la demanda eléctrica,<br />
añadiría un economista industrial)<br />
redujo sustancialmente los costes de financiación.<br />
Ya podría haberse empeñado<br />
mucho, muchísimo, poco o regular el<br />
Gobierno del PP “que ha tenido la voluntad<br />
de hacerlo”: que si los tipos de interés<br />
(u otros costes significativos) durante ambos<br />
ejercicios no hubieran descendido de<br />
forma sustancial (sin que, por otra parte,<br />
pesara en esta etapa histórica la amenaza<br />
36 CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA n Nº 92