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HANNAH ARENDT - Prisa Revistas

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EL PARAÍSO ELÉCTRICO<br />

millones queden sujetos a la evolución<br />

de los precios de mercado y de los costes<br />

del sector, porque, como se ha argumentado<br />

antes, lo que está en cuestión es<br />

que la liquidación definitiva otorgue a<br />

las empresas el derecho a percibir más<br />

de 400.000 millones, que es el cálculo<br />

de la CNSE. Las reticencias de la CNSE<br />

iban naturalmente más allá de su bien<br />

trabada argumentación económica y sugerían,<br />

además, que las empresas estaban<br />

haciendo trampas en la definición<br />

de la calidad de sus activos para percibir<br />

los CTC. Si las evaluaciones de los instrumentos<br />

de producción de las compañías<br />

que dieron lugar a los 1,9 billones<br />

de pesetas reconocidos en el protocolo<br />

fueran ciertas, ni una sola de las centrales<br />

eléctricas españolas se salvaría del<br />

cierre. Apreciación difícil de mantener<br />

cuando los resultados del primer año de<br />

vigencia de la ley parecen confirmar<br />

que, más que recibir dinero, las empresas<br />

deberían devolverlo al sistema y a los<br />

consumidores.<br />

Miranda (Endesa), Tuñón (Hidrocantábrico),<br />

Herrero (Iberdrola) y Reinoso<br />

(Unión Fenosa) entraron en el meollo de<br />

la cuestión; es decir, en si era legítimo<br />

apropiarse por anticipado de unos CTC<br />

cuyo cálculo era imposible de precisar.<br />

“Otro argumento en contra de la titulización<br />

se articula sobre la imposibilidad de<br />

calcular a priori el importe justo que las<br />

compañías eléctricas deben recuperar a<br />

través de los CTC”, afirman. Y concluyen:<br />

“Los CTC dependen, sobre todo, en<br />

primer lugar, de las inversiones que acometieron<br />

las empresas bajo un régimen<br />

regulatorio que garantizaba su recuperación<br />

y, en segundo lugar, del precio medio<br />

al que las empresas eléctricas puedan<br />

vender su energía en condiciones de competencia”.<br />

Por tanto, ese cálculo sería<br />

perfectamente posible –suponen los consejeros<br />

delegados– y la titulización una<br />

operación legítima.<br />

Hay varias objeciones que invalidan<br />

tal explicación. La más importante es que<br />

la amortización de “las inversiones<br />

que acometieron las empresas” no depende<br />

solamente de su cuantía inicial, sino de<br />

factores financieros que no están predeterminados.<br />

Por ejemplo, del nivel de tipos<br />

de interés. ¿Cómo puede determinar alguien<br />

qué nivel de ingresos serán necesarios<br />

en el ejercicio 2002 o 2005 para<br />

amortizar las inversiones pendientes? La<br />

respuesta es que no se puede.<br />

Mañana ya se verá: los mecanismos<br />

correctores<br />

Como prueba palpable de lo que se conoce<br />

como mala conciencia, o quizá con el<br />

ánimo de trasladar al futuro el ajuste de<br />

cuentas imposible con el presente, los<br />

partidarios de la titulización –el Gobierno,<br />

sus aliados políticos como CiU y las<br />

empresas– han extendido el argumento<br />

tranquilizador de que, a fin de cuentas, si<br />

las empresas percibieran más de lo debido,<br />

el Gobierno podrá utilizar medidas<br />

correctoras para evitarlo. Ésta es la justificación<br />

pública –más bien autojustificación–<br />

que encontró CiU para votar a<br />

favor de la famosa enmienda de titulización.<br />

Así expone el artículo de los consejeros<br />

delegados tesis tan tranquilizadora: “La<br />

titulización no impedirá en absoluto que<br />

puedan, y deban”, y así está previsto que se<br />

haga si finalmente la titulización se hace<br />

posible, “establecerse mecanismos que eviten<br />

que las empresas eléctricas reciban por<br />

el concepto de CTC ni una sola peseta<br />

más de las que legítimamente se les han reconocido”.<br />

De nuevo estamos ante un<br />

juego de palabras anestesiante. La Ley<br />

54/1997 menciona un máximo de 1,9 billones<br />

pero no reconoce exactamente cantidad<br />

alguna. Ésta es una diferencia decisiva<br />

para entender por qué la titulización<br />

de la deuda por moratoria nuclear no perjudica<br />

a los consumidores y la titulización<br />

de los CTC, sí. Cuando el presidente de<br />

Unión Fenosa adopta un tono didáctico<br />

para recordar que “este mecanismo [titulización]<br />

ya se ha empleado con éxito en el<br />

sector eléctrico español con motivo de la<br />

moratoria nuclear” y se sorprende –retóricamente,<br />

claro, para insinuar que existen<br />

razones políticas– de que la comisión “no<br />

se opusiera entonces a la titulización de la<br />

moratoria nuclear, mientras se desaconseja<br />

ahora la titulización de una parte de los<br />

CTC”, olvida que la deuda por moratoria<br />

nuclear era una cifra unívoca y reconocida<br />

oficialmente, con pesetas y céntimos<br />

cuantificados con toda precisión. Mientras<br />

que en el caso de los CTC, hay que<br />

insistir, estamos ante una estimación, un<br />

abanico reconocido por ley, entre cero pesetas<br />

y 1,9 billones.<br />

Pero volvamos a los mecanismos correctores,<br />

esos que deben evitar que las<br />

empresas eléctricas “reciban una sola peseta<br />

más de las que legítimamente se les han<br />

reconocido”. El problema es que no existen.<br />

Descontados los recargos, uno de los<br />

cuales responde al pago de la moratoria<br />

nuclear y otro al 4,5% de los CTC (que<br />

lógicamente desaparecería, además de las<br />

subvenciones al carbón u otras no relacionadas<br />

con el caso), el resto de los componentes<br />

de la tarifa está regulado por el<br />

mercado. No hay un procedimiento eficaz<br />

para que las compañías devuelvan el<br />

dinero que perciben mediante titulización<br />

en el caso de que se demuestre que han<br />

percibido dinero indebido del usuario. O,<br />

con más exactitud, habría uno: un impuesto<br />

especial. ¿Sería concebible crear un<br />

impuesto de carácter temporal y que respondiera<br />

a esta razón?<br />

La coartada de las tarifas<br />

La justificación por las tarifas es el argumento<br />

más eficaz de los defensores de la<br />

titulización. Es un argumento claro, aparentemente<br />

inatacable, y el usuario al que<br />

le rebajan el 2,5% el recibo de la luz quizá<br />

no se pregunte por qué ni tampoco si<br />

esa rebaja es suficiente. El ministro de Industria<br />

lo expone con ese tonillo de solterona<br />

revanchista que se complace en hurgar<br />

en las miserias ajenas, y que tan bien<br />

cuadra en el clima general del PP:<br />

“Una segunda evidencia es que entre 1983 y<br />

1996 (ambos inclusive) no se produjo ninguna bajada<br />

de la tarifa eléctrica. En 1997 la tarifa bajó un<br />

3% y en 1998 un 3,63%. Es decir, que los sucesivos<br />

Gobiernos socialistas no supieron, no pudieron<br />

o no quisieron bajar la tarifa. Este Gobierno ha tenido<br />

la voluntad de hacerlo, lo ha hecho y lo va a<br />

seguir haciendo, al menos durante los próximos<br />

tres años. Estas bajadas han sido posibles gracias a<br />

la aprobación de la Ley del Sector Eléctrico, que<br />

suprimió el marco legal y estable y, en segundo lugar,<br />

gracias al protocolo que permitió adelantar a<br />

1997 los efectos beneficiosos que el nuevo mercado<br />

de generación eléctrica iba a suponer”.<br />

Aquí, en esta retórica comparativa del<br />

niño prodigio del centrismo, está el haz y<br />

el envés del artefacto económico construido<br />

a medias por el equipo energético de<br />

Piqué y las presiones del lobby eléctrico.<br />

El ministro mezcla hábilmente un hecho<br />

cierto (entre 1983 y 1996 no se rebajaron<br />

las tarifas eléctricas) con mentiras evidentes,<br />

aunque legítimas en un ámbito de la<br />

política que permite apuntarse tantos sin<br />

rubor vengan de donde vengan. Las tarifas<br />

eléctricas bajan –o, por decirlo en términos<br />

más exactos, están en disposición de<br />

bajar– cuando los costes retribuidos descienden.<br />

En 1997 y 1998 las tarifas bajaron<br />

porque el descenso de los tipos de<br />

interés (y el aumento de la demanda eléctrica,<br />

añadiría un economista industrial)<br />

redujo sustancialmente los costes de financiación.<br />

Ya podría haberse empeñado<br />

mucho, muchísimo, poco o regular el<br />

Gobierno del PP “que ha tenido la voluntad<br />

de hacerlo”: que si los tipos de interés<br />

(u otros costes significativos) durante ambos<br />

ejercicios no hubieran descendido de<br />

forma sustancial (sin que, por otra parte,<br />

pesara en esta etapa histórica la amenaza<br />

36 CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA n Nº 92

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