Buenas prácticas ganaderas - Fundación Cipav
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Las entradas y salidas de personas, animales y vehículos, deben quedar consignadas en un<br />
registro elaborado por el ICA, que contiene la siguiente información:<br />
• Fecha.<br />
• Hora de ingreso y salida.<br />
• Número de identificación o placa del vehículo.<br />
• Número de animales movilizados e identificación de los mismos.<br />
• Lugar de origen y destino.<br />
• Objeto de la visita.<br />
• Persona encargada de diligenciar el registro.<br />
En el caso de riesgo sanitario, se deben adoptar las medidas de control o de protección<br />
sanitaria dadas por el ICA, que comprenden el lavado y desinfección a la entrada y salida del<br />
predio, de todos los vehículos, implementos y equipos, utilizando el producto recomendado,<br />
siguiendo las especificaciones dadas por la casa productora. Se debe disponer en un lugar<br />
visible un instructivo con las recomendaciones.<br />
El área de estacionamiento, así como la de cargue y descargue de animales, productos e insumos,<br />
debe estar alejada de las áreas de producción y manejo animal.<br />
Las personas encargadas del manejo de animales enfermos, deben desinfectarse y cambiar<br />
sus ropas por otras limpias, antes de entrar en contacto con animales sanos en otras zonas<br />
de la finca.<br />
El personal encargado del manejo debe recibir capacitación en temas relacionados con la<br />
bioseguridad y manejo de animales enfermos.<br />
La rabia, tuberculosis, brucelosis y la aftosa, son enfermedades de reporte obligatorio y control<br />
oficial en el país, por lo tanto, se debe informar lo más pronto posible al ICA sobre la<br />
presentación de síntomas relativos a ellas.<br />
El control, manejo y prevención, así como los programas de erradicación de estas enfermedades,<br />
se rigen por la siguiente reglamentación:<br />
• Aftosa: Ley 395 de agosto 2 de 1997, Decreto 3044 de diciembre 23 de 1997, Resolución<br />
1779 del 3 de agosto de 1998.<br />
• Brucelosis: Resolución 119 de 2004, Resolución 1192 de abril 18 de 2008, Resolución<br />
1313 de abril 16 de 2010.<br />
• Tuberculosis: Resolución 1513 de julio 15 de 2004.<br />
La Federación Colombiana de Ganaderos, FEDEGÁN, es responsable de la vacunación contra<br />
la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en el país. Se deberán usar sólo aquellas vacunas<br />
evaluadas y aprobadas por el ICA.<br />
Se tienen establecidos dos ciclos de vacunación de aftosa al año, uno en junio y otro en diciembre.<br />
El ICA recomienda vacunar también contra la rabia bovina en el segundo ciclo, en<br />
aquellas zonas en las cuales esta enfermedad es endémica.<br />
La vacuna contra brucelosis bovina se aplica a toda ternera bovina y bufalina entre los 3 y 8<br />
meses de edad con las vacunas registradas y aprobadas por el ICA, Cepa 19 y Cepa RB51.<br />
Las terneras vacunadas se identifican con una marca indeleble en forma de “V” en el cachete<br />
derecho o con una muesca en la oreja.