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Buenas prácticas ganaderas - Fundación Cipav

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Las entradas y salidas de personas, animales y vehículos, deben quedar consignadas en un<br />

registro elaborado por el ICA, que contiene la siguiente información:<br />

• Fecha.<br />

• Hora de ingreso y salida.<br />

• Número de identificación o placa del vehículo.<br />

• Número de animales movilizados e identificación de los mismos.<br />

• Lugar de origen y destino.<br />

• Objeto de la visita.<br />

• Persona encargada de diligenciar el registro.<br />

En el caso de riesgo sanitario, se deben adoptar las medidas de control o de protección<br />

sanitaria dadas por el ICA, que comprenden el lavado y desinfección a la entrada y salida del<br />

predio, de todos los vehículos, implementos y equipos, utilizando el producto recomendado,<br />

siguiendo las especificaciones dadas por la casa productora. Se debe disponer en un lugar<br />

visible un instructivo con las recomendaciones.<br />

El área de estacionamiento, así como la de cargue y descargue de animales, productos e insumos,<br />

debe estar alejada de las áreas de producción y manejo animal.<br />

Las personas encargadas del manejo de animales enfermos, deben desinfectarse y cambiar<br />

sus ropas por otras limpias, antes de entrar en contacto con animales sanos en otras zonas<br />

de la finca.<br />

El personal encargado del manejo debe recibir capacitación en temas relacionados con la<br />

bioseguridad y manejo de animales enfermos.<br />

La rabia, tuberculosis, brucelosis y la aftosa, son enfermedades de reporte obligatorio y control<br />

oficial en el país, por lo tanto, se debe informar lo más pronto posible al ICA sobre la<br />

presentación de síntomas relativos a ellas.<br />

El control, manejo y prevención, así como los programas de erradicación de estas enfermedades,<br />

se rigen por la siguiente reglamentación:<br />

• Aftosa: Ley 395 de agosto 2 de 1997, Decreto 3044 de diciembre 23 de 1997, Resolución<br />

1779 del 3 de agosto de 1998.<br />

• Brucelosis: Resolución 119 de 2004, Resolución 1192 de abril 18 de 2008, Resolución<br />

1313 de abril 16 de 2010.<br />

• Tuberculosis: Resolución 1513 de julio 15 de 2004.<br />

La Federación Colombiana de Ganaderos, FEDEGÁN, es responsable de la vacunación contra<br />

la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en el país. Se deberán usar sólo aquellas vacunas<br />

evaluadas y aprobadas por el ICA.<br />

Se tienen establecidos dos ciclos de vacunación de aftosa al año, uno en junio y otro en diciembre.<br />

El ICA recomienda vacunar también contra la rabia bovina en el segundo ciclo, en<br />

aquellas zonas en las cuales esta enfermedad es endémica.<br />

La vacuna contra brucelosis bovina se aplica a toda ternera bovina y bufalina entre los 3 y 8<br />

meses de edad con las vacunas registradas y aprobadas por el ICA, Cepa 19 y Cepa RB51.<br />

Las terneras vacunadas se identifican con una marca indeleble en forma de “V” en el cachete<br />

derecho o con una muesca en la oreja.

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