18.06.2013 Views

Buenas prácticas ganaderas - Fundación Cipav

Buenas prácticas ganaderas - Fundación Cipav

Buenas prácticas ganaderas - Fundación Cipav

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

58<br />

7. REGISTRO AGROFORESTAL<br />

Fernando Uribe Trujillo, Liliana María Valencia Cañaveral<br />

Por medio de la ley 1377 del 8 de enero de 2010, que reglamenta la actividad de reforestación<br />

comercial, se definen y reglamentan las plantaciones forestales y sistemas agroforestales con<br />

fines comerciales.<br />

En el punto 2 del artículo 2° de esta ley, se define el sistema agroforestal como la combinación<br />

en tiempo y espacio de plantaciones forestales con fines comerciales asociadas con<br />

cultivos agrícolas o actividades pecuarias.<br />

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR, es la entidad oficial encargada de<br />

formular las políticas del sector forestal comercial y sistemas agroforestales, así como el<br />

otorgamiento y reglamentación del Certificado de Incentivo Forestal, CIF, para apoyo de<br />

programas de reforestación comercial. (Ley 1377, artículo 3°).<br />

El Certificado de Incentivo Forestal – CIF, es un documento mediante el cual su poseedor<br />

tiene acceso a apoyos o incentivos económicos que otorga el Gobierno Nacional para promover<br />

las actividades forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales.<br />

Todos los cultivos forestales comerciales y los sistemas agroforestales, ya establecidos o<br />

nuevos, deben registrarse ante el MADR si el predio es de 10 hectáreas o más; en el caso que<br />

la extensión sea menor, el registro se debe hacer ante las Unidades Municipales de Asistencia<br />

Técnica (UMATAS).<br />

Este registro se hace una sola vez, luego de verificar los datos y realizar la visita a los sistemas<br />

establecidos.<br />

Los sistemas establecidos reciben un número de identificación correspondiente a un número<br />

consecutivo adicionado al Número de Identificación Tributaria - NIT, o al número de cédula de<br />

ciudadanía del titular del registro, según el caso.<br />

El titular del registro debe ser aquella persona que tenga un derecho real sobre el predio, o<br />

tenedor de este en forma legal.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!