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Buenas prácticas ganaderas - Fundación Cipav

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52<br />

Estas instalaciones pueden también ser<br />

fuente de alimento (frutos o forraje) para los<br />

animales. Por ejemplo, en clima cálido el totumo<br />

o calabazo (Crescentia cujete, Crescentia<br />

alata), excelente fuente de alimento para las<br />

épocas críticas, puede llegar a producir entre<br />

16 y 80 kg de frutos por árbol al año (Roncallo<br />

y col, 1996). Por su parte, en clima frío el<br />

Tilo (Sambucus peruviana) puede producir en<br />

dos cortes al año aproximadamente 16 kg de<br />

forraje por cada árbol. Este tipo de material<br />

podría suministrarse en los períodos secos a<br />

los animales o simplemente a animales de ordeño<br />

en las épocas que no se utilice el corral.<br />

Foto 50. Totumo o calabazo (Crescentia cujete, Crescentia<br />

alata), excelente fuente de alimento para las épocas<br />

críticas<br />

5.4 Transporte animal<br />

En Colombia el transporte de ganado se rige por el decreto 3149 de septiembre 13 de 2006,<br />

donde se dictan las disposiciones sobre la comercialización, transporte, sacrificio de ganado<br />

bovino y bufalino y expendio de carne en el territorio nacional, y por la resolución 2341 de<br />

agosto 24 de 2007 (capítulo V), del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, que reglamenta<br />

las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de ganado bovino y bufalino<br />

destinado al sacrificio para consumo humano.<br />

Para transportar animales, todo ganadero debe registrar su hierro en la organización gremial<br />

ganadera correspondiente y si esta no tiene sede en el departamento donde tiene domicilio<br />

el propietario del hierro, el registro se hace en la alcaldía municipal. Una copia del registro lo<br />

deberá llevar a la Secretaría de Agricultura Departamental o al ente que haga sus veces en la<br />

Gobernación del Departamento donde tiene domicilio el predio del ganadero.<br />

También debe hacer el registro de las transacciones de los animales mediante un bono de<br />

venta en la organización gremial de ganaderos correspondiente o en la alcaldía municipal respectiva,<br />

y la de sacrificio, en la planta respectiva o alcaldía municipal según el caso.<br />

Para la comercialización o transporte de ganado, todo ganadero está obligado a tramitar el<br />

Bono de Venta y la Guía de Transporte Ganadero con las Organizaciones Gremiales de Ganaderos<br />

respectivas y en las zonas donde no haya Organización Gremial Ganadera, con la<br />

Alcaldía Municipal.<br />

5.4.1 Embarque, movilización y transporte de ganado<br />

Los requisitos para el embarque y movilización, transporte terrestre, fluvial o marítimo de<br />

ganado en el territorio nacional son los siguientes: Bono de Venta, Guía de Transporte Ganadero,<br />

Certificado de Embarque, Licencia Sanitaria de Movilización expedida por el Instituto<br />

Colombiano Agropecuario ICA, o por la Organización Gremial Ganadera autorizada, y manifiesto<br />

de carga expedido por la empresa de transporte legalmente constituida y registrada,<br />

cuando sea del caso.

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