REGLAS DE EDUCACION ESPECIAL - USOE - Utah.gov
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V. Procedimientos Disciplinarios<br />
documentados) la LEA puede, a la conclusión del periodo de 30 días,<br />
requerir que un funcionario de audiencia ignore la queja del debido<br />
proceso de los padres.<br />
8. Si la LEA falla en efectuar la reunión de la resolución dentro de los quince<br />
(15) días siguientes al recibo del aviso de la queja del debido proceso de<br />
un padre o falla en no participar en la reunión de la resolución, el padre<br />
puede buscar la intervención de un funcionario de audiencia para que<br />
comience el limite de tiempo de la audiencia del debido proceso.<br />
9. El limite de tiempo de cuarenta y cinco (45) días para la audiencia del debido<br />
proceso comienza al día siguiente después de uno de los siguientes eventos:<br />
a. Ambas partes están de acuerdo en renunciar la reunión de la<br />
resolución por escrito;<br />
b. Después de que, la reunión de mediación o de resolución<br />
comienzan, pero antes del fin del periodo de tiempo de 30 días, las<br />
partes están de acuerdo por escrito que ningún acuerdo es posible;<br />
c. Si ambas partes están de acuerdo por escrito en continuar la<br />
mediación al final del límite de tiempo de 30 días del periodo de<br />
resolución, pero después el padre o la LEA se retiran del proceso<br />
de la mediación.<br />
10. Si una resolución a la disputa es alcanzada en la reunión, las partes<br />
deben ejecutar un acuerdo de compromiso legal que es firmado por el<br />
padre y un representante de la LEA que tiene la autoridad para<br />
comprometer a la LEA y que sea ejecutable en cualquier corte del Estado<br />
de jurisdicción competente o en una corte de distrito de los Estados<br />
Unidos.<br />
11. Si las partes ejecutan un acuerdo, una parte puede anular el acuerdo<br />
dentro de los tres (3) días hábiles de la ejecución del acuerdo.<br />
IV.M. AUDIENCIA <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>BIDO PROCESO IMPARCIAL. (§300.511)<br />
1. Siempre que una queja del debido proceso sea llenada, los padres o la<br />
LEA involucrados en la disputa deben tener una oportunidad para una<br />
audiencia del debido proceso imparcial.<br />
2. La audiencia del debido proceso imparcial será dirigida por la <strong>USOE</strong>. El<br />
Director de la <strong>USOE</strong> de Educación Especial o una persona designada<br />
asignará a un funcionario de audiencia imparcial en base al azar<br />
(rotación), y de acuerdo con los procedimientos de la <strong>USOE</strong>.<br />
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