REGLAS DE EDUCACION ESPECIAL - USOE - Utah.gov
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28. Idioma nativo.<br />
a. Usado con respecto a un individuo con habilidad limitada del<br />
idioma ingles, el idioma normalmente usado por ese individuo; o,<br />
en el caso de un estudiante, el idioma normalmente usado por los<br />
padres del estudiante.<br />
b. En todo contacto directo con un estudiante, incluyendo la<br />
evaluación del estudiante, el idioma normalmente usado por el<br />
estudiante en su casa o en su ambiente de aprendizaje.<br />
c. Para un individuo con sordera o ceguera, o para un individuo sin un<br />
idioma escrito, el modo de comunicación es que normalmente<br />
usado por el individuo (como idioma de señales, Braille, o la<br />
comunicación oral).<br />
29. Padre. Un padre biológico o adoptivo; guardián, pero no el Estado si el<br />
estudiante esta bajo la custodia del Estado; una persona que actúa en el<br />
lugar de un padre de un estudiante (como un abuelo, padre adoptivo, u<br />
otro pariente) con quien el estudiante vive; o una persona que es<br />
legalmente responsable del bienestar del estudiante); o un padre<br />
substituto que ha sido fijado de acuerdo con estas Reglas.<br />
Consistente con ley Estatal, un padre de cuidado adoptivo puede actuar<br />
como un padre bajo la Parte B de I<strong>DE</strong>A si las siguientes cuatro<br />
condiciones son cumplidas:<br />
a. Si la autoridad de los padres biológicos o adoptivos para tomar<br />
decisiones educativas en el nombre del estudiante se ha extinguido<br />
bajo la ley Estatal.<br />
b. El padre de cuidado adoptivo tiene una relación paternal continua,<br />
de largo plazo con el estudiante.<br />
c. El padre de cuidado adoptivo esta dispuesto a tomar las<br />
decisiones educativas requeridas de los padres bajo estas Reglas.<br />
d. El padre de cuidado adoptivo no tiene ningún interés que chocaría<br />
con los intereses del estudiante.<br />
El padre biológico o adoptivo, cuando intenta actuar como el padre y<br />
cuando más de una persona es calificada para actuar como un padre,<br />
debe presumirse que es el padre a menos que dicho padre no tenga<br />
autoridad legal para tomar decisiones educativas para el estudiante. Si un<br />
decreto judicial o una orden identifican a una persona específica o<br />
personas para actuar como “el padre” de un estudiante, o para tomar<br />
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