REGLAS DE EDUCACION ESPECIAL - USOE - Utah.gov
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V. Procedimientos Disciplinarios<br />
a. Para el tercer cumpleaños del estudiante elegible, la LEA debe<br />
asegurarse que un IEP se ha desarrollado y ha estado llevándose<br />
a cabo para el estudiante (§300.124(b)).<br />
b. Si el tercer cumpleaños de un estudiante ocurre después del final<br />
del año escolar, la LEA debe asegurarse que un IEP se ha<br />
desarrollado, y el equipo de IEP del estudiante determinará la<br />
fecha en el próximo año escolar cuando el IEP empezará, excepto<br />
si el equipo de IEP determina que los servicios del año escolar<br />
extendidos se necesitan fuera del año escolar.<br />
5. Los estudiantes bajo el programa preescolar que han estado siendo<br />
servidos por el Head Start deben cumplir todos los requisitos en esas<br />
Reglas, incluyendo el criterio de elegibilidad y la provisión de una FAPE.<br />
III.L. <strong>EDUCACION</strong> FISICA. (§300.108)<br />
1. Los servicios de educación física, especialmente diseñados si son<br />
necesarios, debe estar disponibles a cada estudiante con una<br />
incapacidad que reciba una FAPE, a menos que la LEA inscriba a<br />
estudiantes sin incapacidades y no proporcione educación física a los<br />
estudiantes sin incapacidad en los mismos grados.<br />
2. A cada estudiante con una incapacidad le debe ser dar la oportunidad de<br />
participar en el programa de educación física regular disponible a los<br />
estudiantes sin incapacidades a menos que:<br />
a. El estudiante está inscrito tiempo completo en una facilidad<br />
separada; o<br />
b. El estudiante necesita educación física especialmente diseñada,<br />
como esta descrito en el IEP del estudiante.<br />
3. Si especialmente se prescribe una educación física diseñada en el IEP de<br />
un estudiante, la LEA responsable por la educación de ese estudiante<br />
debe proporcionar directamente los servicios o deben hacer los arreglos<br />
para que esos servicios sean proporcionados a través de otro programa<br />
público o privado.<br />
4. La LEA responsable por la educación de un estudiante con una<br />
incapacidad que es inscrito en una facilidad separada debe asegurarse<br />
que el estudiante recibe servicios de educación físicos apropiados.<br />
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