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REGLAS DE EDUCACION ESPECIAL - USOE - Utah.gov

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V. Procedimientos Disciplinarios<br />

de la LEA. Si la LEA aplica una queja mediante el debido proceso<br />

para pedir una audiencia y la decisión final es que la evaluación de<br />

la LEA es apropiada, el padre todavía tiene el derecho a una<br />

evaluación educativa independiente, pero sin cargo al gasto<br />

público. Si un padre pide una evaluación educativa independiente,<br />

la LEA puede pedir el motivo de por que el padre objeta a la<br />

evaluación pública. Sin embargo, la explicación del padre podría no<br />

ser requerida y la LEA no puede tardarse de manera irracional bien<br />

sea proporcionando la evaluación educativa independiente con<br />

cargo al gasto público o pidiendo una audiencia mediante el debido<br />

proceso para defender la evaluación pública.<br />

d. Al padre se le permite sólo una evaluación educativa independiente<br />

con cargo al gasto público cada vez que la LEA dirige una<br />

evaluación con la que el padre no está de acuerdo.<br />

e. Si el padre obtiene una evaluación educativa independiente con<br />

cargo al gasto público o comparte con la LEA una evaluación<br />

obtenida con cargo al gasto privado, los resultados de la<br />

evaluación deben ser considerados por la LEA, si se cumple con el<br />

criterio de la LEA, en cualquier decisión hecha con respecto a la<br />

provisión de una FAPE al estudiante y puede ser presentada por<br />

cualquier parte como evidencia en una audiencia de una queja<br />

mediante el debido proceso con respecto a ese estudiante.<br />

f. Si un funcionario de audiencia pide una evaluación educativa<br />

independiente como parte de una audiencia de una queja mediante<br />

el debido proceso, el costo de la evaluación debe ser con cargo al<br />

gasto público.<br />

g. Si una evaluación educativa independiente es hecha con cargo al<br />

gasto público, el criterio bajo el que la evaluación se obtiene,<br />

incluyendo la situación de la evaluación y las calificaciones del<br />

examinador, debe ser igual al criterio que la LEA usa cuando<br />

comienza una evaluación, en la magnitud que ese criterio sea<br />

consistente con el derecho del padre a una evaluación educativa<br />

independiente.<br />

h. Salvo el criterio descrito anteriormente, una LEA no puede imponer<br />

condiciones adicionales ú horarios relacionados a obtener una<br />

evaluación educativa independiente con cargo al gasto público.<br />

4. Una evaluación educativa independiente con cargo al gasto de la LEA se<br />

vuelve propiedad de la LEA, en su integridad.<br />

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