REGLAS DE EDUCACION ESPECIAL - USOE - Utah.gov
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VIII. Responsabilidades de la Oficina Estatal de Educación<br />
VIII.P. SUBAPARTE G—AUTORIZACION, REPARTO, USO <strong>DE</strong> FONDOS, Y<br />
AUTORIZACION <strong>DE</strong> APROPIACIONES.<br />
La Secretaria hace concesiones a los estados y proporciona fondos para<br />
ayudarles a proporcionar la educación especial y sus servicios relacionados a<br />
los estudiantes con incapacidades de acuerdo con la Parte B del Acta<br />
(§300.700).<br />
1. Fondos adicionales a los fondos Federales, estatales locales, y otros.<br />
(§300.162)<br />
a. Los fondos pagados a un Estado bajo Parte B del Acta de<br />
Mejoramiento de la Educación para Individuos con Incapacidades<br />
(I<strong>DE</strong>A, siglas en ingles) deben gastarse de acuerdo con todas las<br />
provisiones de la Parte B del Acta de Mejoramiento de la<br />
Educación para Individuos con Incapacidades (I<strong>DE</strong>A, siglas en<br />
ingles).<br />
b. Prohibición contra la mezcla de fondos.<br />
(1) Los fondos pagados a un Estado bajo la Parte B no debe<br />
ser mezclados con fondos del Estado.<br />
(2) La Oficina Estatal de Educación de <strong>Utah</strong> (<strong>USOE</strong>, siglas en<br />
ingles) puede usar un sistema de contabilidad separado que<br />
incluya un rastro de auditoria de los gastos de fondos bajo la<br />
Parte B pagado al Estado para asegurar que ninguna<br />
mezcla de fondos ocurra.<br />
c. Los fondos pagados a un Estado bajo la Parte B del Acta de<br />
Mejoramiento de la Educación para Individuos con Incapacidades<br />
(I<strong>DE</strong>A, siglas en ingles) debe ser usados para suplementar el nivel<br />
de los fondos federales, estatales y locales (incluso fondos que no<br />
están bajo el mando directo de La Oficina Estatal de Educación de<br />
<strong>Utah</strong> (<strong>USOE</strong>, siglas en ingles) o las agencias de educación local<br />
(LEA, siglas en ingles) expendidos para la educación especial y<br />
sus servicios relacionados proporcionados a los estudiantes con<br />
incapacidades bajo la Parte B del Acta de Mejoramiento de la<br />
Educación para Individuos con Incapacidades (I<strong>DE</strong>A, siglas en<br />
ingles), y en ningún caso para suplantar esos fondos federales,<br />
estatales y locales.<br />
2. Mantenimiento de apoyo financiero Estatal. (§300.163)<br />
a. Un Estado no debe reducir la cantidad de apoyo financiero estatal<br />
para la educación especial y sus servicios relacionados para los<br />
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