REGLAS DE EDUCACION ESPECIAL - USOE - Utah.gov
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sitio de lesión, etc., sirven sólo como pautas en el proceso<br />
de elegibilidad.<br />
(5) Antes de clasificar a un estudiante con sordera o de tener un<br />
impedimento auditivo, el equipo debe:<br />
(a)<br />
(b)<br />
(c)<br />
Determinar si las necesidades de aprendizaje existen,<br />
distintas a aquéllas que están directamente<br />
relacionadas con el impedimento auditivo;<br />
Tener en cuenta si el tipo de sordera o impedimento<br />
auditivo es conductivo, sensorial-neural, o mixto; y<br />
Considerar si un deterioro del sistema nervioso<br />
central, una pérdida funcional del oído, deterioro del<br />
oído cortical, o un problema de procesamiento<br />
auditorio (donde parte del sistema auditorio puede<br />
estar funcionando, pero el estudiante no atiende,<br />
responde, localiza, o procesa la información con<br />
precisión) está causando al estudiante presentarse<br />
como un estudiante con un deterioro de oído o<br />
sordera.<br />
(6) Los requisitos de la Regla II.I debe reunirse.<br />
c. EVALUACION.<br />
Múltiples medidas (formales e informales) se requieren para un<br />
estudiante que es sospechoso de tener un impedimento auditivo.<br />
(1) Las áreas de evaluación deben incluir:<br />
(a)<br />
Evaluación audiológica que puede incluir:<br />
(i)<br />
(ii)<br />
(iii)<br />
Exámenes audiológicos que permitan obtener<br />
los límites; evaluaciones de límites proveyendo<br />
resultados de los límites; examen audiométrico<br />
del habla proveyendo resultados de<br />
discriminación del habla y límites de recepción<br />
del habla; y propio funcionamiento,<br />
medición/encaje, y monitoreo de audífonos.<br />
Examen de Emisión Oto-acústica (OAE).<br />
Prueba de Respuesta Auditiva del Tallo del<br />
Cerebro (ABR).<br />
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