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REGLAS DE EDUCACION ESPECIAL - USOE - Utah.gov

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Financiamiento<br />

X.B.<br />

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA <strong>DE</strong>TERMINAR LOS<br />

DIAS AÑADIDOS <strong>DE</strong> MEMBRESIAS.<br />

1. Membresía. Es la suma de todos los días en que un estudiante es<br />

un miembro, ausente o presente, de una clase o escuela. Un<br />

estudiante es un miembro de una clase o escuela desde la fecha<br />

de entrada en la escuela y se coloca en su rol actual hasta el retiro<br />

oficial de la clase o escuela debido al cumplimiento, el despido,<br />

muerte, transferencia o el retiro administrativo. La fecha de retiro<br />

es la fecha en la que se conoce oficialmente que el estudiante ha<br />

dejado la escuela por una de las razones anteriores, y<br />

necesariamente no es el primer día la fecha de última asistencia.<br />

En ningún caso la fecha de retiro puede ser mayor a los 10 días<br />

desde el último día de asistencia, salvo por razones de<br />

enfermedad, hospitalización, investigación o acción judicial<br />

pendiente o viajes previamente-aceptados.<br />

2. Archivos oficiales. Para determinar la membresía, las agencias<br />

de educación local (LEA, siglas en ingles) se asegurarán de que<br />

los archivos de asistencia se guarden en cada escuela que<br />

claramente y con precisión muestran la fecha de la entrada y fecha<br />

de salida de cada estudiante y si un estudiante está ausente de la<br />

escuela por diez días escolares consecutivos. Un mínimo de un<br />

chequeo de asistencia será hecho por la escuela cada día escolar.<br />

X.C.<br />

CORRELACION <strong>DE</strong> INFORMES.<br />

Para asegurar exactitud, las agencias de educación local (LEA, siglas en<br />

ingles) deben proveer un procedimiento para el programa financiero y<br />

personal estadístico para coordinar y poner en correlación inf6ormación<br />

requerida por la Oficina Estatal de Educación. (Ejemplo: Una cuenta de<br />

estudiantes atendidos, como figura en el informe S-3, debe estar de<br />

acuerdo con los archivos de asistencia oficiales mantenidos por la<br />

agencia de educación local (LEA, siglas en ingles).)<br />

X.D. RECUPERACION <strong>DE</strong> FONDOS PARA LOS ESTUDIANTES NO<br />

CLASIFICADOS.<br />

1. La sección II.D-J de estas normativas describe procedimientos de<br />

la evaluación para determinar elegibilidad para la educación<br />

especial y los servicios relacionados bajo la Parte B del Acta de<br />

Mejoramiento de la Educación para Individuos con Incapacidades<br />

(I<strong>DE</strong>A, siglas en ingles). Un estudiante identificado con una<br />

incapacidad cuyo informe de la evaluación no apoya o prueba la<br />

clasificación de una condición de incapacidad será considerado un<br />

estudiante erróneamente clasificado o estudiante no elegible para<br />

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