REGLAS DE EDUCACION ESPECIAL - USOE - Utah.gov
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V. Procedimientos Disciplinarios<br />
c. Una LEA que recibe información de identificación personal de otra<br />
agencia educativa o institución puede continuar publicando la<br />
información más allá en nombre de la LEA sin el consentimiento<br />
previo escrito del padre o estudiante mayor de 18 años si se<br />
reúnen las condiciones establecidas en 34 CFR 99.31 y 99.34<br />
anteriormente indicadas, y si la agencia educativa informa de estos<br />
requisitos a la parte que recibe esta publicación.<br />
d. Si los padres se niegan a consentir la publicación de información<br />
de identificación personal a una tercera parte, entonces esa parte<br />
puede proceder con los procedimientos estatutarios en un esfuerzo<br />
obtener la información deseada.<br />
Nota: Como es autorizado en 34 CFR 99.31 (FERPA), las LEAs de <strong>Utah</strong><br />
incluyen en el aviso de los resguardos procedurales anuales que es su política<br />
remitir archivos educativos de un estudiante con incapacidades sin el<br />
consentimiento paternal o aviso de oficiales de otra escuela o distrito escolar en<br />
el que un estudiante busca o piensa inscribirse.<br />
14. Resguardos. (§300.623)<br />
a. Cada LEA debe proteger la confidencialidad de la información de<br />
identificación personal en la colección, almacenamiento,<br />
publicación, y fases de destrucción.<br />
b. Un oficial en cada LEA debe asumir la responsabilidad de asegurar<br />
la confidencialidad de cualquier información de identificación<br />
personal.<br />
c. Todas las personas colectando o usando información de<br />
identificación personal deben recibir entrenamiento o instrucción<br />
con respecto a las políticas del Estado y procedimientos en esta<br />
sección y 34 CFR 99.<br />
d. Cada LEA debe mantener, para la inspección pública, una lista<br />
actualizada de los nombres y posiciones de esos empleados<br />
dentro de la LEA que puedan tener acceso a la información de<br />
identificación personal sobre estudiantes con incapacidades.<br />
15. Destrucción de información. (§300.624)<br />
a. La LEA debe informar a los padres o a los estudiantes mayores de<br />
18 años cuando la información de identificación personal<br />
colectada, mantenida, o usada bajo Parte B de I<strong>DE</strong>A ya no es<br />
necesaria para proporcionar servicios educativos al estudiante.<br />
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