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REGLAS DE EDUCACION ESPECIAL - USOE - Utah.gov

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V. Procedimientos Disciplinarios<br />

c. Una LEA que recibe información de identificación personal de otra<br />

agencia educativa o institución puede continuar publicando la<br />

información más allá en nombre de la LEA sin el consentimiento<br />

previo escrito del padre o estudiante mayor de 18 años si se<br />

reúnen las condiciones establecidas en 34 CFR 99.31 y 99.34<br />

anteriormente indicadas, y si la agencia educativa informa de estos<br />

requisitos a la parte que recibe esta publicación.<br />

d. Si los padres se niegan a consentir la publicación de información<br />

de identificación personal a una tercera parte, entonces esa parte<br />

puede proceder con los procedimientos estatutarios en un esfuerzo<br />

obtener la información deseada.<br />

Nota: Como es autorizado en 34 CFR 99.31 (FERPA), las LEAs de <strong>Utah</strong><br />

incluyen en el aviso de los resguardos procedurales anuales que es su política<br />

remitir archivos educativos de un estudiante con incapacidades sin el<br />

consentimiento paternal o aviso de oficiales de otra escuela o distrito escolar en<br />

el que un estudiante busca o piensa inscribirse.<br />

14. Resguardos. (§300.623)<br />

a. Cada LEA debe proteger la confidencialidad de la información de<br />

identificación personal en la colección, almacenamiento,<br />

publicación, y fases de destrucción.<br />

b. Un oficial en cada LEA debe asumir la responsabilidad de asegurar<br />

la confidencialidad de cualquier información de identificación<br />

personal.<br />

c. Todas las personas colectando o usando información de<br />

identificación personal deben recibir entrenamiento o instrucción<br />

con respecto a las políticas del Estado y procedimientos en esta<br />

sección y 34 CFR 99.<br />

d. Cada LEA debe mantener, para la inspección pública, una lista<br />

actualizada de los nombres y posiciones de esos empleados<br />

dentro de la LEA que puedan tener acceso a la información de<br />

identificación personal sobre estudiantes con incapacidades.<br />

15. Destrucción de información. (§300.624)<br />

a. La LEA debe informar a los padres o a los estudiantes mayores de<br />

18 años cuando la información de identificación personal<br />

colectada, mantenida, o usada bajo Parte B de I<strong>DE</strong>A ya no es<br />

necesaria para proporcionar servicios educativos al estudiante.<br />

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