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REGLAS DE EDUCACION ESPECIAL - USOE - Utah.gov

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VIII. Responsabilidades de la Oficina Estatal de Educación<br />

Servicios Humanos, y el Director de Servicios de Salud Familiar dentro del<br />

Departamento de Salud, o la persona designada, y la agencia de educación<br />

local afectada debe, en la medida de lo posible, desarrollar cooperativamente<br />

un solo programa de educación coordinada, servicios de tratamiento, y<br />

apoyos individuales y familiares para los estudiantes con incapacidades<br />

enmarcadas en una educación apropiada libre bajo el Código de <strong>Utah</strong><br />

Anotado (UCA, siglas en ingles) 62A-5a-105, quién también requiere<br />

servicios del Departamento de Servicios Humanos, Departamento de Salud,<br />

o la Oficina Estatal de Rehabilitación de <strong>Utah</strong>.<br />

1. Concilio coordinando para las Personas con Incapacidades (CCPD,<br />

siglas en ingles). El Concilio coordinando para las Personas con<br />

Incapacidades (CCPD, siglas en ingles) asignado por el Código de <strong>Utah</strong><br />

Anotado (UCA, siglas en ingles) 62A-5a-103 debe consistir en:<br />

a. El Director de la División de Servicios para las Personas con<br />

Incapacidades dentro del Departamento de Servicios Humanos, o<br />

la persona designada.<br />

b. El Director de Programas de Servicios de Salud Familiares, fijado<br />

bajo la Sección 26-10-3 o la persona designada.<br />

c. El Director Ejecutivo de la Oficina de Rehabilitación del estado de<br />

<strong>Utah</strong> o la persona designada.<br />

d. El Director Estatal de Educación Especial o la persona designada.<br />

e. El Director de la División de Financiamiento del Cuidado de Salud<br />

dentro del Departamento de Servicios Humanos o la persona<br />

designada.<br />

f. El Director de la División de Salud Mental dentro del<br />

Departamento de Servicios Humanos o la persona designada.<br />

g. El Superintendente de las Escuelas para los Sordos y las<br />

personas Ciegas o la persona designada.<br />

h. Una persona con una Incapacidad, un miembro familiar de una<br />

persona con una Incapacidad o un abogado para las personas con<br />

Incapacidades fijado por los miembros nombrados anteriormente.<br />

El Concilio coordinando para las Personas con Incapacidades (CCPD,<br />

siglas en ingles) tiene autoridad, si los esfuerzos locales o individuales<br />

han fallado, para coordinar la transición apropiada de personas con<br />

Incapacidades que reciban servicios y soporte de una agencia Estatal<br />

para recibir servicios y soporte de otra agencia Estatal; coordinar las<br />

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