REGLAS DE EDUCACION ESPECIAL - USOE - Utah.gov
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VI. Estudiantes con Incapacidades en Otras Locaciones<br />
privada, incluso escuelas religiosas, escuelas elementales y<br />
escuelas secundarias localizadas en el distrito escolar servido por<br />
la agencia de educación local (LEA, siglas en ingles).<br />
b. El proceso de Localización de Niños debe diseñarse para<br />
asegurar:<br />
(1) La participación justa de estudiantes colocados por los<br />
padres en escuelas privadas; y<br />
(2) Una cuenta exacta de esos estudiantes.<br />
c. La agencia de educación local (LEA, siglas en ingles) debe<br />
emprender actividades similares a las actividades emprendidas por<br />
la agencia de educación local (LEA, siglas en ingles) para las<br />
escuelas públicas.<br />
d. El costo de llevar a cabo los requisitos de Localización de Niños<br />
en esta sección, incluso las evaluaciones individuales, no puede<br />
ser considerado en la determinación de que si una agencia de<br />
educación local (LEA, siglas en ingles) ha cumplido con su<br />
obligación de gastar una porción proporcionada de fondos bajo la<br />
Parte B del Acta de Mejoramiento de la Educación para Individuos<br />
con Incapacidades (I<strong>DE</strong>A, siglas en ingles) para proporcionarle<br />
servicios a los estudiantes colocados por sus padres en escuelas<br />
privadas.<br />
e. El proceso de Localización de Niños debe completarse en un<br />
periodo de tiempo comparable al usado para estudiantes que<br />
asisten a las escuelas públicas en la agencia de educación local<br />
(LEA, siglas en ingles).<br />
f. Cada agencia de educación local (LEA, siglas en ingles) en las<br />
que están localizadas escuelas elementales y secundarias<br />
privadas, debe llevar a cabo los requisitos de Localización de<br />
Niños en esta sección, incluyendo a los estudiantes colocados por<br />
sus padres en escuelas privadas que residen en un Estado distinto<br />
al Estado en los que se localizan las escuelas privadas a las que<br />
ellos asisten.<br />
2. Requisitos básicos para la prestación de servicios a estudiantes<br />
colocados por sus padres en escuelas privadas con incapacidades.<br />
(§300.132)<br />
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