REGLAS DE EDUCACION ESPECIAL - USOE - Utah.gov
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IX. Elegibilidad y Responsabilidades de la LEA<br />
en ingles) bajo la Parte B del Acta de Mejoramiento de la Educación para<br />
Individuos con Incapacidades (I<strong>DE</strong>A, siglas en ingles) (§300.212).<br />
6. Cualquier agencia del estado que desee recibir una sub concesión durante<br />
cualquier año fiscal debe demostrar a la satisfacción de la agencia educativa<br />
Estatal (SEA, siglas en ingles) que:<br />
a. Todos los estudiantes con incapacidades que están participando<br />
en programas y proyectos consolidados bajo la Parte B del Acta de<br />
Mejoramiento de la Educación para Individuos con Incapacidades<br />
(I<strong>DE</strong>A, siglas en ingles) recibiendo una educación pública gratis<br />
apropiada (FAPE, siglas en ingles), y que se le proporcionan a esos<br />
estudiantes y a sus padres todos los derechos y los salvaguardias de<br />
procedimientos descritos en estas normativas; y<br />
b. La agencia cumple con las otras condiciones de este sub apartado<br />
que se aplica a las agencias de educación local (LEA, siglas en<br />
ingles).<br />
IX.B. USO <strong>DE</strong> LOS FONDOS <strong>DE</strong> LA PARTE B POR LA AGENCIA <strong>DE</strong> <strong>EDUCACION</strong><br />
LOCAL (LEA, SIGLAS EN INGLES).<br />
1. Una agencia de educación local (LEA, siglas en ingles) es elegible para la<br />
ayuda bajo la Parte B del Acta de Mejoramiento de la Educación para<br />
Individuos con Incapacidades (I<strong>DE</strong>A, siglas en ingles) durante un año<br />
fiscal si la agencia somete un plan que proporcione garantías a la agencia<br />
educativa Estatal (SEA, siglas en ingles) de que la agencia de educación<br />
local (LEA, siglas en ingles) cumple con cada una de las condiciones en<br />
esta sección (§300.200).<br />
2. La agencia de educación local (LEA, siglas en ingles), proveyendo la<br />
educación de niños con incapacidades dentro de su jurisdicción, debe<br />
tener en efecto las políticas, procedimientos, y programas que son<br />
consistente con las políticas y procedimientos estatales establecidas en<br />
estas normativas (§300.201).<br />
3. Uso de cantidades (§300.202). La agencia de educación local (LEA,<br />
siglas en ingles) debe tener archivado con la Oficina Estatal de Educación<br />
de <strong>Utah</strong> (<strong>USOE</strong>, siglas en ingles) la información para demostrar que las<br />
cantidades provistas a la agencia de educación local (LEA, siglas en<br />
ingles) bajo la Parte B del Acta de Mejoramiento de la Educación para<br />
Individuos con Incapacidades (I<strong>DE</strong>A, siglas en ingles):<br />
a. Van a ser usadas de acuerdo con la disposición aplicable de estas<br />
normativas.<br />
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