REGLAS DE EDUCACION ESPECIAL - USOE - Utah.gov
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V. Procedimientos Disciplinarios<br />
b. Sea conocedor acerca del plan de estudios de educación general;<br />
y<br />
c. Sea conocedor acerca de la disponibilidad de recursos de la LEA.<br />
d. Una LEA puede designar a un miembro de la LEA del equipo del<br />
IEP para también servir como el representante de la LEA, si el<br />
criterio anterior está satisfecho.<br />
5. Un individuo que puede interpretar las implicaciones de la instrucción de<br />
los resultados de la evaluación que puede ser un miembro del equipo<br />
descrito en esta sección;<br />
6. A la discreción del padre o de la LEA, otros individuos que tienen<br />
conocimiento o especialización especial con respecto al estudiante,<br />
incluyendo personal de servicios relacionados que sean apropiados; y<br />
7. Siempre que sea apropiado, el estudiante con una incapacidad.<br />
8. La determinación del conocimiento o la experticia especial de cualquier<br />
individuo descrito en #6 arriba debe ser hecha por el equipo (padres o<br />
LEA) quién invitó al individuo a ser un miembro del IEP.<br />
9. Si un propósito de la reunión del equipo IEP es la consideración de las<br />
metas post-secundarias del estudiante y los servicios de transición<br />
necesarios para ayudar al estudiante a alcanzar esas metas, la LEA debe<br />
invitar al estudiante con una incapacidad a asistir a la reunión del IEP del<br />
estudiante. Si el estudiante no asiste a la reunión del IEP, la LEA debe<br />
tomar otros pasos para asegurarse que las preferencias e intereses del<br />
estudiante sean consideradas.<br />
10. Con la magnitud apropiada, con el consentimiento de los padres o un<br />
estudiante que han alcanzado los 18 años de edad, la LEA debe invitar a<br />
representantes de cualquiera agencia participante que sea probablemente<br />
responsable para proporcionar o pagar por los servicios de la transición.<br />
III.F. LA ASISTENCIA <strong>DE</strong> UN EQUIPO <strong>DE</strong>L PROGRAMA <strong>DE</strong> <strong>EDUCACION</strong><br />
INDIVIDUALIZADA (IEP). (§300.321)<br />
1. Un miembro requerido del equipo IEP no está obligado a asistir a una<br />
reunión en particular del IEP, durante toda la reunión o en parte, si el<br />
padre de un estudiante con una incapacidad y la LEA están de acuerdo,<br />
por escrito, que la asistencia de ese miembro no es necesaria porque el<br />
área del plan de estudios o los servicios relacionados con el miembro no<br />
se modificará o no se discutirán en la reunión.<br />
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