REGLAS DE EDUCACION ESPECIAL - USOE - Utah.gov
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VIII. Responsabilidades de la Oficina Estatal de Educación<br />
VIII.N. PARTICIPACION PÚBLICA. (§300.165)<br />
1. La Oficina Estatal de Educación de <strong>Utah</strong> (<strong>USOE</strong>, siglas en ingles) se<br />
asegura que, previo a la adopción de cualquier política y procedimientos<br />
necesita obedecer la Parte B del Acta de Mejoramiento de la Educación<br />
para Individuos con Incapacidades (I<strong>DE</strong>A, siglas en ingles), incluyendo<br />
cualquier enmienda a esas políticas y procedimientos, hay auditorías<br />
públicas, un aviso adecuado de las auditorías, y una oportunidad para el<br />
comentario disponible al público general, incluyendo los individuos con las<br />
incapacidades y los padres de estudiantes con incapacidades.<br />
2. La Oficina Estatal de Educación de <strong>Utah</strong> (<strong>USOE</strong>, siglas en ingles) cumple<br />
con el requisito de VIII.N.1, manteniendo documentación que, previa a la<br />
adopción de políticas y procedimientos, las políticas y procedimientos<br />
estuvieron sujetas a una revisión pública y a comentarios consistentes<br />
con estas normativas y de acuerdo con el Acta de la Creación de<br />
normativas Administrativas de <strong>Utah</strong>, Titulo R-15-4-4 del Código de <strong>Utah</strong>.<br />
VIII.O. JUNTA ASESORA EN <strong>EDUCACION</strong> <strong>ESPECIAL</strong> <strong>DE</strong>L ESTADO <strong>DE</strong> UTAH.<br />
(§300.167-169)<br />
La Oficina Estatal de Educación de <strong>Utah</strong> (<strong>USOE</strong>, siglas en ingles) ha establecido<br />
y mantenido la Junta Asesora en Educación Especial De <strong>Utah</strong> (USEAP, siglas<br />
en ingles) para la educación de estudiantes con incapacidades con el propósito<br />
de proporcionar guía sobre normas a la Oficina Estatal de Educación de <strong>Utah</strong><br />
(<strong>USOE</strong>, siglas en ingles) con respecto a la educación especial y sus servicios<br />
relacionados para los estudiantes con incapacidades, como se especifica en<br />
esta sección.<br />
1. El número de miembros de la Junta Asesora Estatal en el que cada<br />
miembro es fijado por el Superintendente de Instrucción Pública del<br />
Estado de <strong>Utah</strong> y debe servir un término del tres años incluirá pero no se<br />
limitara a los siguientes individuos que son representativos de la<br />
población Estatal, y compuesto por individuos involucrados en o con la<br />
educación de estudiantes con incapacidades:<br />
a. Los padres de estudiantes con incapacidades;<br />
b. Individuos con incapacidades;<br />
c. Maestros;<br />
d. Representantes de instituciones de educación superior que<br />
prepare personal para la educación especial y de servicios<br />
relacionados;<br />
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