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REGLAS DE EDUCACION ESPECIAL - USOE - Utah.gov

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VIII. Responsabilidades de la Oficina Estatal de Educación<br />

VIII.N. PARTICIPACION PÚBLICA. (§300.165)<br />

1. La Oficina Estatal de Educación de <strong>Utah</strong> (<strong>USOE</strong>, siglas en ingles) se<br />

asegura que, previo a la adopción de cualquier política y procedimientos<br />

necesita obedecer la Parte B del Acta de Mejoramiento de la Educación<br />

para Individuos con Incapacidades (I<strong>DE</strong>A, siglas en ingles), incluyendo<br />

cualquier enmienda a esas políticas y procedimientos, hay auditorías<br />

públicas, un aviso adecuado de las auditorías, y una oportunidad para el<br />

comentario disponible al público general, incluyendo los individuos con las<br />

incapacidades y los padres de estudiantes con incapacidades.<br />

2. La Oficina Estatal de Educación de <strong>Utah</strong> (<strong>USOE</strong>, siglas en ingles) cumple<br />

con el requisito de VIII.N.1, manteniendo documentación que, previa a la<br />

adopción de políticas y procedimientos, las políticas y procedimientos<br />

estuvieron sujetas a una revisión pública y a comentarios consistentes<br />

con estas normativas y de acuerdo con el Acta de la Creación de<br />

normativas Administrativas de <strong>Utah</strong>, Titulo R-15-4-4 del Código de <strong>Utah</strong>.<br />

VIII.O. JUNTA ASESORA EN <strong>EDUCACION</strong> <strong>ESPECIAL</strong> <strong>DE</strong>L ESTADO <strong>DE</strong> UTAH.<br />

(§300.167-169)<br />

La Oficina Estatal de Educación de <strong>Utah</strong> (<strong>USOE</strong>, siglas en ingles) ha establecido<br />

y mantenido la Junta Asesora en Educación Especial De <strong>Utah</strong> (USEAP, siglas<br />

en ingles) para la educación de estudiantes con incapacidades con el propósito<br />

de proporcionar guía sobre normas a la Oficina Estatal de Educación de <strong>Utah</strong><br />

(<strong>USOE</strong>, siglas en ingles) con respecto a la educación especial y sus servicios<br />

relacionados para los estudiantes con incapacidades, como se especifica en<br />

esta sección.<br />

1. El número de miembros de la Junta Asesora Estatal en el que cada<br />

miembro es fijado por el Superintendente de Instrucción Pública del<br />

Estado de <strong>Utah</strong> y debe servir un término del tres años incluirá pero no se<br />

limitara a los siguientes individuos que son representativos de la<br />

población Estatal, y compuesto por individuos involucrados en o con la<br />

educación de estudiantes con incapacidades:<br />

a. Los padres de estudiantes con incapacidades;<br />

b. Individuos con incapacidades;<br />

c. Maestros;<br />

d. Representantes de instituciones de educación superior que<br />

prepare personal para la educación especial y de servicios<br />

relacionados;<br />

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