02.01.2014 Views

REGLAS DE EDUCACION ESPECIAL - USOE - Utah.gov

REGLAS DE EDUCACION ESPECIAL - USOE - Utah.gov

REGLAS DE EDUCACION ESPECIAL - USOE - Utah.gov

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

VIII. Responsabilidades de la Oficina Estatal de Educación<br />

e. Asegurar que esa documentación es mantenida y que le es<br />

permitido al Estado y a la Secretaria auditar la exactitud de la<br />

cuenta.<br />

7. Desproporcionalidad. (§300.646)<br />

a. Cada estado que recibe ayuda bajo la Parte B del Acta de<br />

Mejoramiento de la Educación para Individuos con Incapacidades<br />

(I<strong>DE</strong>A, siglas en ingles) debe proveer la colección y la<br />

reexaminación de datos para determinar si una<br />

desproporcionalidad significativa basada en la raza y la situación<br />

procedencia étnica está ocurriendo en el Estado y las agencia de<br />

educación local (LEA, siglas en ingles) del Estado con respecto a:<br />

(1) La identificación de estudiantes como estudiantes con<br />

incapacidades, incluyendo la identificación de estudiantes<br />

como estudiantes con incapacidades de acuerdo con un<br />

deterioro particular descrito en la Sección 602(3) del Acta<br />

de Mejoramiento de la Educación para Individuos con<br />

Incapacidades (I<strong>DE</strong>A, siglas en ingles);<br />

(2) La colocación de estos estudiantes en un entorno educativo<br />

particular; y<br />

(3) la incidencia, duración, y tipo de acciones disciplinarias, incluso<br />

las suspensiones y expulsiones.<br />

b. El repaso y revisión de políticas, prácticas, y procedimientos. En el<br />

caso de una determinación de una desproporcionalidad<br />

significativa con respecto a la identificación de estudiantes como<br />

estudiantes con incapacidades, o la colocación en las escenas<br />

educativas particulares de estos estudiantes, en concordancia con<br />

VIII.I.7.a, el Estado debe:<br />

(1) Proveer la revisión y, si es apropiada la revisión de las políticas, los<br />

procedimientos, y las prácticas usadas en la identificación o<br />

colocación para asegurarse que las políticas,<br />

procedimientos, y prácticas obedezcan los requisitos del<br />

Acta de Mejoramiento de la Educación para Individuos con<br />

Incapacidades (I<strong>DE</strong>A, siglas en ingles).<br />

(2) Requerir a cualquier agencia de educación local (LEA, siglas en<br />

ingles) identificada bajo VIII.I.7.a para reservar la cantidad<br />

máxima de fondos bajo Sección 613(f) del Acta de<br />

Mejoramiento de la Educación para Individuos con<br />

Incapacidades (I<strong>DE</strong>A, siglas en ingles) proporcionar<br />

189

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!