REGLAS DE EDUCACION ESPECIAL - USOE - Utah.gov
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VI. Estudiantes con Incapacidades en Otras Locaciones<br />
proporcionados a un estudiante con incapacidades que recibe instrucción<br />
en su casa.<br />
6. La agencia de educación local (LEA, siglas en ingles) puede desarrollar<br />
un plan de servicios (SP) para estudiantes con incapacidades que<br />
reciban educación en sus casas y que son elegibles para la educación<br />
especial y sus servicios relacionados bajo la Parte B del Programa de<br />
Educación Individualizado (IEP, siglas en ingles) y sus normativas. El plan<br />
de servicios debe describir la educación especial y sus servicios<br />
relacionados, si hay alguno, que la agencia de educación local (LEA,<br />
siglas en ingles) proporcionará al estudiante, y debe, en la medida de lo<br />
posible:<br />
a. Cumplir con los requisitos del Programa de Educación<br />
Individualizado (IEP, siglas en ingles) con respecto a los servicios<br />
proporcionados; y<br />
b. Ser desarrollado, repasado, y revisado de manera que sea<br />
consecuente con las provisiones del Programa de Educación<br />
Individualizado (IEP, siglas en ingles) en la normativa III.H.<br />
7. La agencia de educación local (LEA, siglas en ingles) determinará donde<br />
y cuando se proporcionará cualquier servicio especificado en el plan de<br />
servicios.<br />
8. Matriculación doble. Un estudiante con una incapacidad que es inscrito<br />
para que reciba educación en su casa y en una escuela pública es<br />
considerado un estudiante con una matriculación doble (UCA 53-A-11-<br />
102.5) y tiene derecho a ser servido bajo un Programa de Educación<br />
Individualizado (IEP, siglas en ingles) por la porción del día escolar en el<br />
que el estudiante esté inscrito en la escuela pública.<br />
9. Las escuelas en la casa no cumplen con la definición de escuelas<br />
privadas. (Carta de la Oficina del Fiscal General de <strong>Utah</strong> al<br />
Superintendente Estatal de Instrucción Pública, del 14 de febrero de<br />
1997.)<br />
VI.E. APLICABILIDAD <strong>DE</strong> LA PARTE B <strong>DE</strong>L ACTA <strong>DE</strong> MEJORAMIENTO <strong>DE</strong> LA<br />
<strong>EDUCACION</strong> PARA INDIVIDUOS CON INCAPACIDA<strong>DE</strong>S (I<strong>DE</strong>A, SIGLAS EN<br />
INGLES) A LAS AGENCIAS ESTATALES Y LOCALES. (§300.2)<br />
1. Las provisiones de Parte B del Acta de Mejoramiento de la Educación<br />
para Individuos con Incapacidades (I<strong>DE</strong>A, siglas en ingles) y estas normativas:<br />
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