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REGLAS DE EDUCACION ESPECIAL - USOE - Utah.gov

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VI. Estudiantes con Incapacidades en Otras Locaciones<br />

proporcionados a un estudiante con incapacidades que recibe instrucción<br />

en su casa.<br />

6. La agencia de educación local (LEA, siglas en ingles) puede desarrollar<br />

un plan de servicios (SP) para estudiantes con incapacidades que<br />

reciban educación en sus casas y que son elegibles para la educación<br />

especial y sus servicios relacionados bajo la Parte B del Programa de<br />

Educación Individualizado (IEP, siglas en ingles) y sus normativas. El plan<br />

de servicios debe describir la educación especial y sus servicios<br />

relacionados, si hay alguno, que la agencia de educación local (LEA,<br />

siglas en ingles) proporcionará al estudiante, y debe, en la medida de lo<br />

posible:<br />

a. Cumplir con los requisitos del Programa de Educación<br />

Individualizado (IEP, siglas en ingles) con respecto a los servicios<br />

proporcionados; y<br />

b. Ser desarrollado, repasado, y revisado de manera que sea<br />

consecuente con las provisiones del Programa de Educación<br />

Individualizado (IEP, siglas en ingles) en la normativa III.H.<br />

7. La agencia de educación local (LEA, siglas en ingles) determinará donde<br />

y cuando se proporcionará cualquier servicio especificado en el plan de<br />

servicios.<br />

8. Matriculación doble. Un estudiante con una incapacidad que es inscrito<br />

para que reciba educación en su casa y en una escuela pública es<br />

considerado un estudiante con una matriculación doble (UCA 53-A-11-<br />

102.5) y tiene derecho a ser servido bajo un Programa de Educación<br />

Individualizado (IEP, siglas en ingles) por la porción del día escolar en el<br />

que el estudiante esté inscrito en la escuela pública.<br />

9. Las escuelas en la casa no cumplen con la definición de escuelas<br />

privadas. (Carta de la Oficina del Fiscal General de <strong>Utah</strong> al<br />

Superintendente Estatal de Instrucción Pública, del 14 de febrero de<br />

1997.)<br />

VI.E. APLICABILIDAD <strong>DE</strong> LA PARTE B <strong>DE</strong>L ACTA <strong>DE</strong> MEJORAMIENTO <strong>DE</strong> LA<br />

<strong>EDUCACION</strong> PARA INDIVIDUOS CON INCAPACIDA<strong>DE</strong>S (I<strong>DE</strong>A, SIGLAS EN<br />

INGLES) A LAS AGENCIAS ESTATALES Y LOCALES. (§300.2)<br />

1. Las provisiones de Parte B del Acta de Mejoramiento de la Educación<br />

para Individuos con Incapacidades (I<strong>DE</strong>A, siglas en ingles) y estas normativas:<br />

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