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Mª Eugenia Claps y Pedro Pérez (Coords). Fiscalidad, medio ambiente…<br />
(IELAT – Diciembre 2011)<br />
suponía un total de unos 2.500.000 habitantes 250 .<br />
La nueva Carta Magna de 1821, tras proclamar la igualdad de todos los ciudadanos (lo que<br />
supuso la cancelación del tributo indígena, la manumisión de los esclavos y el final del<br />
Tribunal de la Inquisición) y declarar que quedaban abolidos todos los fueros personales,<br />
dispuso que todos los ciudadanos estaban obligados a contribuir a los gastos del Estado (art.<br />
5) y señaló que era responsabilidad del Congreso fijar los ingresos y gastos de la República<br />
anualmente, así como establecer los mecanismos adecuados para su adecuada gestión (art.<br />
55). Como novedad, se creó una Secretaría de Hacienda (art. 136), pero en ninguno de sus<br />
artículos se señaló de forma explícita cómo debían establecerse los ingresos, ni se<br />
estableció de qué forma se repartirían los recursos públicos del Estado entre los respectivos<br />
departamentos, provincias, cantones y parroquias 251 .<br />
El mando de los departamentos recayó en los intendentes (todos militares). La función<br />
judicial fue ejercida por profesionales para garantizar la división de poderes. Las<br />
responsabilidades de defensa recayeron en los comandantes de los departamentos. Los<br />
intendentes de los departamentos y los gobernadores de las provincias estuvieron<br />
acompañados por un juez de hacienda, un secretario y algunos oficiales auxiliares para<br />
administrar la hacienda pública. Los cantones (municipios) quedaron sin rentas propias, por<br />
lo que quedaron dependientes de los servicios ofrecidos por los intendentes. El Congreso<br />
reunificó los antiguos tribunales de cuentas en un uno solo, la Contaduría General de<br />
Hacienda, a la que se encargó de examinar todas las cuentas de las tesorerías y<br />
administraciones de todas las rentas públicas; eliminó las alcabalas, el tributo, el derecho de<br />
sisa y de mazamorreros y el estanco del aguardiente; unificó todos los antiguos impuestos<br />
cobrado en los puertos en un solo, el derecho de importación; mantuvo el derecho de<br />
toneladas cobrado a los buques; unificó en un solo impuesto, el derecho de consumo, el<br />
resto de los gravámenes cobrados en los puertos; declaró las salinas rentas nacionales<br />
administradas directamente por la República o por concesionarios; mantuvo el cobro del<br />
derecho del quinto de minería para todas las extracciones de oro, plata y cobre; prorrogó los<br />
derechos de amonedación en las dos casas de moneda existentes (Bogotá y Popayán);<br />
250 Eduardo Posada Carbó (Dir.), Colombia. Crisis imperial e independencia (1808-1830), Fundación Mapfre,<br />
Madrid, 2010, p. 64. Armando Martínez Garnica, “La invención de una nación”, en Armando Martínez<br />
Garnica (Dir.), Historia de la independencia de Colombia. Vol. I. Revolución, independencias y guerras<br />
civiles, Alta Consejería Presidencial para el Bicentenario de la Independencia, Fundación Bicentenario de la<br />
Independencia de Colombia, Bogotá, 2010, pp. 193-207.<br />
251 Armando Martínez Garnica, Martínez Garnica, Armando, La agenda liberal temprana en la Nueva<br />
Granada (1800-1850), Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga, 2006, p. 155-161.<br />
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Instituto de Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |