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Mª Eugenia Claps y Pedro Pérez (Coords). Fiscalidad, medio ambiente…<br />

(IELAT – Diciembre 2011)<br />

amortización en la consolidada. Estas deudas se componen de los alcances líquidos<br />

pagaderos del ejército y marina, de suministros y empréstitos posteriores al año<br />

1821, del valor de efectos contratados para el mismo ejército y marina, de la que está<br />

pendiente en favor del señor Makinstoch, de las letras giradas contra los fondos del<br />

empréstito que fueron protestadas, con motivo de la suspensión de pagos de la casa<br />

de Goldschmidt, del resto del valor de las fragatas construidas en los Estados<br />

Unidos, y, en fin, de otras semejantes. Los acreedores han estrechado al gobierno en<br />

los días de sus mayores conflictos, porque es natural que introducida la desconfianza<br />

hayan temido perder lo que se les debe. El ejecutivo de su parte, sin desconocer la<br />

justicia de su reclamo, se ha encontrado sin medios de satisfacerlos, cuando no los ha<br />

tenido para los gastos precisos de la administración; pero ya no es posible dejar esta<br />

materia en la incertidumbre. La República es deudora; ella debe saber de cuánto lo<br />

es, y proveer de medios para el pago; y si la ley determina los fondos o el modo de<br />

hacerlos, el ejecutivo dispondrá que se haga la liquidación con escrupulosidad y<br />

prontitud.<br />

He hablado hasta aquí de los gastos ordinarios de la nación. En todas los hay<br />

extraordinarios, especialmente mientras se trabaja en su consolidación y estabilidad,<br />

y mientras no se ponga un término final a la guerra. El ejecutivo debe por lo mismo<br />

encontrarse en todo tiempo provisto de los medios de satisfacer a las necesidades<br />

extraordinarias, de manera que cuando se presenten no haya de echar mano de los<br />

fondos ordinarios para ocurrir a ellos, porque sucedería con esto que hiciese<br />

aplicaciones arbitrarias, que en ningún caso deben permitirse, y que por ocurrir a<br />

unas dejase otras en descubierto. La prudente previsión es la que mantiene el orden y<br />

evita de antemano las dificultades. Las cuales, cuando no están previstas, son<br />

pretextos para violar las leyes, introducir el desorden y la arbitrariedad.<br />

En situación como la nuestra reconozco que no es fácil disponer de fondos<br />

extraordinarios porque no hay un excedente de los ordinarios, ni convendría<br />

establecer por esto nuevos impuestos. En tal caso ¿no sería conveniente que sobre la<br />

calificación de la necesidad y de la urgencia hecha por el ejecutivo con las<br />

precauciones que estime necesarias la ley, se autorizase a la tesorería para emitir y<br />

poner en circulación obligaciones hasta cierta suma con un descuento e interés<br />

moderado, las cuales pudieran amortizarse, pasada la necesidad, o comprándose al<br />

precio corriente o admitiéndose por partes en pago de contribuciones? De otro modo<br />

no es posible que haya regularidad en la administración, que el ejecutivo dirija con<br />

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Instituto de Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

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