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Mª Eugenia Claps y Pedro Pérez (Coords). Fiscalidad, medio ambiente…<br />

(IELAT – Diciembre 2011)<br />

acierto todos sus ramos, que deje de haber arbitrariedades y que se conserven el<br />

vigor y los resortes de la máquina política. 273<br />

En suma, el secretario ofrecía de forma clara cuáles eran los principios de la formación del<br />

estado liberal y además detectaba donde se encontraban los problemas esenciales de que la<br />

maquinaria de Hacienda y cómo debían solucionarse. Se detecta claramente que existía una<br />

idea rectora central de teoría económica y política de cómo organizar las finanzas del<br />

Estado. El mismo Secretario de Hacienda denunciaba que si no se llegaban a implementar<br />

correctamente las directrices que él señalaba como básicas, los miembros de la Cámara<br />

serían responsables de las posibles consecuencias que se generarían al no poderse promover<br />

el desarrollo económico e institucional que requería la República. De forma directa<br />

subrayaba que la voluntad política de algunos diputados, movidos por intereses privados de<br />

corto plazo (propios y externos), no podían hipotecar el futuro de Colombia.<br />

A partir de 1828 el desorden político volvió a la República de Colombia. El proyecto<br />

continental de Simón Bolívar, con ciertos sesgos centralistas autoritarios, acabó chocando<br />

de forma violenta contra el planteamiento republicano federalista de Francisco de Paula<br />

Santander el 9 de abril de 1828 en la Convención de Ocaña en la que los bolivarianos<br />

declararon dictador a Bolívar (lo cual provocó el atentado contra su vida en Santafé el 25 de<br />

septiembre del mismo año). Bolívar trató desesperadamente de mantener su proyecto de<br />

integración en el Congreso Admirable del 20 de enero de 1830, pero la crisis política se<br />

saldó finalmente con el desmantelamiento del proyecto federal de la Gran Colombia con la<br />

consecuente separación de Venezuela y Ecuador.<br />

En el Decreto Orgánico de la Dictadura de Bolívar (1828) la atención se concentró en<br />

garantizar la integración territorial de la Gran Colombia a fin de eliminar los continuos<br />

intentos que se habían dado de segregación, por lo que los asuntos de la fiscalidad quedaron<br />

relegados a un segundo plano. Dicho decreto mencionó de forma genérica que el Poder<br />

Supremo debía “cuidar de la recaudación, inversión y exacta cuenta de las rentas<br />

nacionales” (art. 1); creo una Secretaría de Hacienda (art. 4); y subrayó que los<br />

colombianos debían “contribuir para los gastos públicos en proporción a su fortuna” (art.<br />

24). Por su parte, la Constitución de 1830, referida todavía a los territorios del antiguo<br />

virreinato de Nueva Granada y la Capitanía general de Venezuela, reprodujo en líneas<br />

273 Exposición que hace el secretario de estado en el Despacho de Hacienda de Colombia al Congreso<br />

Nacional de 1827 sobre los negocios de su Departamento. Bogotá, 12 de mayo de 1827. BNC, Fondo Pineda,<br />

350, pieza 18. Reeditada en Administraciones de Santander, Compilación de Luis Horacio López, Bogotá,<br />

Fundación Francisco de Paula Santander, 1990, tomo II, p. 294-345.<br />

146<br />

Instituto de Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

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