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Mª Eugenia Claps y Pedro Pérez (Coords). Fiscalidad, medio ambiente…<br />
(IELAT – Diciembre 2011)<br />
acierto todos sus ramos, que deje de haber arbitrariedades y que se conserven el<br />
vigor y los resortes de la máquina política. 273<br />
En suma, el secretario ofrecía de forma clara cuáles eran los principios de la formación del<br />
estado liberal y además detectaba donde se encontraban los problemas esenciales de que la<br />
maquinaria de Hacienda y cómo debían solucionarse. Se detecta claramente que existía una<br />
idea rectora central de teoría económica y política de cómo organizar las finanzas del<br />
Estado. El mismo Secretario de Hacienda denunciaba que si no se llegaban a implementar<br />
correctamente las directrices que él señalaba como básicas, los miembros de la Cámara<br />
serían responsables de las posibles consecuencias que se generarían al no poderse promover<br />
el desarrollo económico e institucional que requería la República. De forma directa<br />
subrayaba que la voluntad política de algunos diputados, movidos por intereses privados de<br />
corto plazo (propios y externos), no podían hipotecar el futuro de Colombia.<br />
A partir de 1828 el desorden político volvió a la República de Colombia. El proyecto<br />
continental de Simón Bolívar, con ciertos sesgos centralistas autoritarios, acabó chocando<br />
de forma violenta contra el planteamiento republicano federalista de Francisco de Paula<br />
Santander el 9 de abril de 1828 en la Convención de Ocaña en la que los bolivarianos<br />
declararon dictador a Bolívar (lo cual provocó el atentado contra su vida en Santafé el 25 de<br />
septiembre del mismo año). Bolívar trató desesperadamente de mantener su proyecto de<br />
integración en el Congreso Admirable del 20 de enero de 1830, pero la crisis política se<br />
saldó finalmente con el desmantelamiento del proyecto federal de la Gran Colombia con la<br />
consecuente separación de Venezuela y Ecuador.<br />
En el Decreto Orgánico de la Dictadura de Bolívar (1828) la atención se concentró en<br />
garantizar la integración territorial de la Gran Colombia a fin de eliminar los continuos<br />
intentos que se habían dado de segregación, por lo que los asuntos de la fiscalidad quedaron<br />
relegados a un segundo plano. Dicho decreto mencionó de forma genérica que el Poder<br />
Supremo debía “cuidar de la recaudación, inversión y exacta cuenta de las rentas<br />
nacionales” (art. 1); creo una Secretaría de Hacienda (art. 4); y subrayó que los<br />
colombianos debían “contribuir para los gastos públicos en proporción a su fortuna” (art.<br />
24). Por su parte, la Constitución de 1830, referida todavía a los territorios del antiguo<br />
virreinato de Nueva Granada y la Capitanía general de Venezuela, reprodujo en líneas<br />
273 Exposición que hace el secretario de estado en el Despacho de Hacienda de Colombia al Congreso<br />
Nacional de 1827 sobre los negocios de su Departamento. Bogotá, 12 de mayo de 1827. BNC, Fondo Pineda,<br />
350, pieza 18. Reeditada en Administraciones de Santander, Compilación de Luis Horacio López, Bogotá,<br />
Fundación Francisco de Paula Santander, 1990, tomo II, p. 294-345.<br />
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Instituto de Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |