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Mª Eugenia Claps y Pedro Pérez (Coords). Fiscalidad, medio ambiente…<br />

(IELAT – Diciembre 2011)<br />

fiestas de Baco, y los impuros misterios de Venus [...]. 136<br />

De nueva cuenta, El Ómnibus abrió sus puertas a las contribuciones de los lectores para que<br />

manifestaran su parecer contra tal disposición. Para dar más impacto a los reclamos, y no<br />

tanto para parecer como una publicación de vanguardia, en varios números se publicaron<br />

cartas escritas por mujeres de toda la República Mexicana manifestándose contra la libertad<br />

de cultos. 137 A reserva de algunos matices, muchas de las epístolas compartían la misma<br />

estructura. Al inicio, las firmantes indicaban su pertenencia a la “clase suprema” de la<br />

sociedad, a continuación solicitaban al congreso que no aprobara el artículo 15 del proyecto<br />

de constitución y, por último, expresaban las razones –no exentas de ataques a la prensa<br />

liberal– que les habían llevado a hacer tal petición. Aseguraban que la tolerancia de cultos<br />

implicaría un retorno a la idolatría, a la barbarie, a la esclavitud de las mujeres y, peor aún,<br />

fomentaría la desunión entre los mexicanos.<br />

En realidad, estas cartas en poco enriquecían el debate por repetir las ideas expresadas tanto<br />

por los jerarcas católicos como por los varones laicos. No obstante ello, debemos buscar el<br />

valor de estas contribuciones en la implicación de las mujeres que, pese a provenir de las<br />

mejores familias del país, constituían un grupo cuya participación en la prensa y, en la<br />

consecuente formación de la opinión pública, era casi nula.<br />

A final de cuentas, y como resultado de estas y otras tantas críticas protagonizadas por los<br />

católicos, el artículo 15 del proyecto de constitución se modificó, de tal manera que cuando<br />

fue promulgada, el 5 de febrero de 1857, la libertad de cultos no estaba comprendida. Sin<br />

embargo, ello tampoco representó un triunfo para la Iglesia pues el artículo 123, el único<br />

que versaba sobre la religión, establecía que “corresponde exclusivamente a los poderes<br />

federales ejercer, en materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que<br />

designen las leyes”. 138 Es decir, los liberales cedieron en sus pretensiones pero, a cambio,<br />

se cobraron un alto precio al suprimir de la carta magna el concepto del catolicismo como<br />

religión de Estado.<br />

136 Idem.<br />

137 “Crónica”, El Ómnibus. jueves 17 de julio de 1856, año VI, tomo VI, núm. 161, p. 2. y “Para evitar nuevos<br />

males”, El Ómnibus. 22 de julio de 1856, año VI, tomo VI, núm. 165, p. 1.<br />

138 “Noticias nacionales. La nueva Constitución”, La Cruz. Periódico exclusivamente religioso, establecido<br />

exprofeso para difundir doctrinas ortodoxas y vindicarlas de los errores dominantes. 19 de marzo de 1857, t.<br />

4, núm. 13, p. 440.<br />

46<br />

Instituto de Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

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