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Mª Eugenia Claps y Pedro Pérez (Coords). Fiscalidad, medio ambiente…<br />
(IELAT – Diciembre 2011)<br />
fiestas de Baco, y los impuros misterios de Venus [...]. 136<br />
De nueva cuenta, El Ómnibus abrió sus puertas a las contribuciones de los lectores para que<br />
manifestaran su parecer contra tal disposición. Para dar más impacto a los reclamos, y no<br />
tanto para parecer como una publicación de vanguardia, en varios números se publicaron<br />
cartas escritas por mujeres de toda la República Mexicana manifestándose contra la libertad<br />
de cultos. 137 A reserva de algunos matices, muchas de las epístolas compartían la misma<br />
estructura. Al inicio, las firmantes indicaban su pertenencia a la “clase suprema” de la<br />
sociedad, a continuación solicitaban al congreso que no aprobara el artículo 15 del proyecto<br />
de constitución y, por último, expresaban las razones –no exentas de ataques a la prensa<br />
liberal– que les habían llevado a hacer tal petición. Aseguraban que la tolerancia de cultos<br />
implicaría un retorno a la idolatría, a la barbarie, a la esclavitud de las mujeres y, peor aún,<br />
fomentaría la desunión entre los mexicanos.<br />
En realidad, estas cartas en poco enriquecían el debate por repetir las ideas expresadas tanto<br />
por los jerarcas católicos como por los varones laicos. No obstante ello, debemos buscar el<br />
valor de estas contribuciones en la implicación de las mujeres que, pese a provenir de las<br />
mejores familias del país, constituían un grupo cuya participación en la prensa y, en la<br />
consecuente formación de la opinión pública, era casi nula.<br />
A final de cuentas, y como resultado de estas y otras tantas críticas protagonizadas por los<br />
católicos, el artículo 15 del proyecto de constitución se modificó, de tal manera que cuando<br />
fue promulgada, el 5 de febrero de 1857, la libertad de cultos no estaba comprendida. Sin<br />
embargo, ello tampoco representó un triunfo para la Iglesia pues el artículo 123, el único<br />
que versaba sobre la religión, establecía que “corresponde exclusivamente a los poderes<br />
federales ejercer, en materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que<br />
designen las leyes”. 138 Es decir, los liberales cedieron en sus pretensiones pero, a cambio,<br />
se cobraron un alto precio al suprimir de la carta magna el concepto del catolicismo como<br />
religión de Estado.<br />
136 Idem.<br />
137 “Crónica”, El Ómnibus. jueves 17 de julio de 1856, año VI, tomo VI, núm. 161, p. 2. y “Para evitar nuevos<br />
males”, El Ómnibus. 22 de julio de 1856, año VI, tomo VI, núm. 165, p. 1.<br />
138 “Noticias nacionales. La nueva Constitución”, La Cruz. Periódico exclusivamente religioso, establecido<br />
exprofeso para difundir doctrinas ortodoxas y vindicarlas de los errores dominantes. 19 de marzo de 1857, t.<br />
4, núm. 13, p. 440.<br />
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Instituto de Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |