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Informe-Defensorial-N-169

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Análisis de la Política Pública de Atención del Derecho a la Salud Intercultural de los Pueblos Indígenas...<br />

genas», que posibilitó un avance en la búsqueda por implementar servicios de<br />

salud con pertinencia cultural.<br />

Asimismo, se aprobaron normas para establecer los servicios de salud para la<br />

atención del parto vertical, la transversalización del enfoque de género, interculturalidad<br />

y derechos en salud, así como guías de salud ad hoc, como las de salud<br />

reproductiva con enfoque intercultural, y la de protección, relacionamiento y<br />

atención de pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial.<br />

Sin embargo, la falta de apoyo presupuestal y recursos humanos, así como la<br />

diseminación de las iniciativas en la estructura institucional, impidió un avance<br />

en la promoción de la salud intercultural, sobre todo para programas de capacitación<br />

del personal técnico y promoción de la salud. 117<br />

De igual modo, en la Ley General de Salud, aprobada en julio de 1997, se observa<br />

una ausencia de referencias al tratamiento especial que deben recibir los<br />

pueblos indígenas. 118 Este vacío y la carencia de una política pública de salud<br />

intercultural han contribuido a la insuficiente aplicación del enfoque de interculturalidad<br />

en el Sector Salud, relegando con ello la adecuada prestación del<br />

servicio de salud a las poblaciones indígenas del Perú y el desconocimiento de<br />

la medicina tradicional practicada por las personas que habitan la Amazonía y<br />

los andes peruanos.<br />

En tal sentido, es primordial que el Estado promueva el concepto de servicio con<br />

enfoque intercultural o pertinencia cultural, que denota una construcción dialogada,<br />

consensuada de manera bidireccional entre el personal de salud y los usuarios<br />

y usuarias indígenas. Dentro de este enfoque, los usuarios y usuarias requieren<br />

de mecanismos de diálogo para expresar sus creencias culturales y necesidades,<br />

de forma que puedan ser consideradas en el servicio de salud que se les brinde.<br />

117<br />

La R.M. N° 039-2005/Minsa, Art. 4°, que aprueba la creación de la Unidad Técnica funcional de Derechos<br />

Humanos, Equidad de género e interculturalidad en salud; la R.M. N° 638-2006 –Minsa que aprueba<br />

la Norma técnica N° 047 V.01, sobre transversalización del enfoque de los derechos, equidad de<br />

género e interculturalidad; la R.M. N° 792-2006-Minsa, que aprueba el documento técnico «Enfoque de<br />

derechos humanos, Equidad de género e interculturalidad-Marco conceptual»; y la R.M. N° 1112-2006<br />

– Minsa, que aprueba la directiva Administrativa N° 102 –Minsa/DGSP – V. 01 directiva administrativa<br />

para la implementación de la norma técnica «Transversalización de los enfoques de derechos humanos, equidad<br />

de género e interculturalidad en salud».<br />

118<br />

A diferencia de otras leyes generales como la de educación que si recogen este enfoque y han permitido<br />

impulsarlo y transversalizarlo en la gestión e implementación del derecho a la educación intercultural<br />

bilingüe.<br />

103

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