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Informe-Defensorial-N-169

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Principales Resultados de la Supervisión en Salud Intercultural<br />

En casos de emergencia, la o el usuario puede ir acompañado por un pariente.<br />

Los gastos de traslado y alimentación de este acompañante están cubiertos por<br />

el SIS. La Directiva estipula que el centro que brinda la atención deberá entregar<br />

un subsidio diario de alimentación, que puede consistir en alimentos preparados<br />

(tres raciones al día) o en dinero (diez nuevos soles). 81 Sin embargo, la Directiva<br />

no menciona el concepto de hospedaje del acompañante, quien termina<br />

asumiendo estos costos. Al acudir referenciado a establecimientos localizados<br />

en zonas urbanas, por lo general, el paciente y su acompañante no cuentan con<br />

una red de apoyo que pueda acogerlos. «Ellos [el puesto de salud] ponen donde<br />

te van a llevar: el suero nada más. Todo el gasto por ejemplo vamos a gastar nosotros:<br />

alimento, hospedaje, todo vamos a gastar». (GF Mujer, CN Nueva Unión,<br />

Ucayali).<br />

La falta de hospedaje, el incumplimiento del subsidio por alimentación y el pago<br />

por medicamentos que no están disponibles en la farmacia constituyen razones<br />

importantes para disuadir a las o los usuarios de buscar ayuda ante una emergencia.<br />

A pesar de ello, solo 12 establecimientos visitados consideran una dificultad<br />

que el SIS no cubra los gastos de alimentación y hospedaje.<br />

Cuando se ha solucionado el problema de salud o se ha resuelto de manera parcial<br />

la salud del paciente, el establecimiento de referencia devuelve el cuidado<br />

de la atención de la salud al establecimiento de origen. A este proceso administrativo-asistencial<br />

se le conoce como contrarreferencia. El SIS contempla el<br />

pago del retorno del paciente y del familiar que lo acompaña. Sin embargo, el<br />

personal de salud afirma que son pocos los casos en que se cumple con ello. Estos<br />

derechos son desconocidos por el paciente y vienen siendo incumplidos por<br />

los trabajadores de salud. «Uno mismo ve. Nada, tú ya ves cómo vas a volver, si<br />

estás muerto te dejan botado por ahí. Yo fui para dar a luz; de cocinera tuve que<br />

hacer para poder regresar. No podía volver con el bebé, me quedé 4 días. (…) El<br />

SIS no te cubre todos los gastos». (CN Loboyacu, Andoas, Loreto).<br />

Así, el derecho a la salud de las y los usuarios se ve menoscabado en diferentes<br />

aspectos cuando barreras de acceso económico y geográfico impiden un ejercicio<br />

efectivo de este. En ese sentido, es necesario que el Ministerio de Salud evalúe las<br />

situaciones advertidas y emita los correctivos necesarios a fin de que no se impida<br />

a la población indígena recibir atención en salud, sobre todo cuando un sector<br />

81<br />

Directiva Administrativa N° 001-2011-SIS-GNF, emitida mediante Resolución Jefatural N° 161-2011/<br />

SIS.<br />

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