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Informe-Defensorial-N-169

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Principales Resultados de la Supervisión en Salud Intercultural<br />

De los 34 personas entrevistadas que indicaron conocer sobre plantas medicinales,<br />

24 afirmaron haber recomendado su uso a las y los usuarios. Este es un paso<br />

importante, pues significa un acercamiento real del personal de salud al reconocimiento<br />

del valor medicinal de algunas plantas, ya sea como medio de curación<br />

o prevención. Entre las plantas medicinales recomendadas por el personal de<br />

salud, figuran hasta 27 variedades, siendo las más reiteradas: el matico, achiote,<br />

cola de caballo, llantén, piripiri y aceite de copaiba. En el Cuadro N° 7, se puede<br />

apreciar cuáles son los problemas de salud para los cuales se prescribe alguna<br />

de estas plantas medicinales, de acuerdo con lo manifestado por el personal de<br />

salud.<br />

Cuadro N° 7<br />

Recomendación de plantas medicinales por el personal de salud<br />

Planta medicinal recomendada<br />

Matico<br />

Cola de caballo<br />

Ajos y aceite de suri<br />

Sangre de grado y uña de gato<br />

Piripiri<br />

Aceite de copaiba<br />

Problema de salud<br />

Infección urinaria y lavado de heridas<br />

Mal de riñones<br />

Enfermedades diarreicas e infecciones respiratorias<br />

Cicatrización de heridas<br />

Desmayos, vómitos y cólicos.<br />

Gastritis<br />

Fuente: Ficha a establecimientos de salud que atienden pueblos indígenas.<br />

Elaboración: Defensoría del Pueblo.<br />

Es importante recordar que de conformidad con la Ley N° 27300, Ley de Aprovechamiento<br />

Sostenible de las Plantas Medicinales 43 , el Centro Nacional de<br />

Salud Intercultural (Censi) cuenta con un Inventario Nacional de Plantas Medicinales,<br />

44 que se caracteriza principalmente por la exposición de los usos tradicionales<br />

de las plantas medicinales. El derecho al aprovechamiento sostenible<br />

43<br />

Son plantas medicinales aquellas cuya calidad y cantidad de principios activos tienen propiedades<br />

terapéuticas comprobadas científicamente en beneficio de la salud humana. Art. 2º de la Ley N° 27300.<br />

44<br />

Instituto Nacional de Salud. Información disponible en:<br />

http://www.ins.gob.pe/portal/jerarquia/7/110/inventario-nacional-de-plantas-medicinales/jer.110<br />

(consultado el 6 de junio de 2014).<br />

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