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Informe-Defensorial-N-169

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Marco Conceptual y Normativo<br />

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc),<br />

en su artículo 12°, establece que los Estados parte, con la finalidad de garantizar<br />

el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental deben adoptar<br />

entre otras medidas: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil,<br />

y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos<br />

de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento<br />

de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la<br />

lucha contra ellas; y, d) La creación de condiciones que aseguren a todos y todas<br />

asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad.<br />

En esta misma línea el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales<br />

de la Organización de las Naciones Unidas, en su Observación General N° 14 14<br />

ha establecido que el Estado debe garantizar que el derecho a la salud de los<br />

pueblos indígenas sea:<br />

Disponible: previendo un número suficiente de establecimientos, insumos,<br />

equipamientos y profesiones de la salud.<br />

Accesible: para todos los pueblos indígenas, en términos: geográficos, considerando<br />

su condición de lejanía y dispersión poblacional, económicos<br />

para que todos y todas estén afiliados a un seguro, y de igualdad para que<br />

no sean discriminados por pertenecer a una determinada etnia.<br />

Aceptable: en la medida que respete la cultura de cada pueblo indígena a<br />

través de programas con pertinencia cultural; y<br />

De calidad: observando que los establecimientos y equipos se encuentren<br />

en óptimas condiciones y con personal formado y capacitado para dar un<br />

servicio integral con enfoque intercultural.<br />

Por tanto, se puede concluir que el adecuado cumplimiento de los elementos<br />

del derecho a la salud permitirá que los ciudadanos y ciudadanas, en especial<br />

de las poblaciones más vulnerables, como es el caso de los pueblos indígenas y<br />

las minorías étnicas, logren el ejercicio pleno de dicho derecho. Para tal efecto,<br />

es necesario que el Estado desarrolle las acciones necesarias que garanticen el<br />

14<br />

El Comité —como parte de su labor de supervisión de la aplicación del Pacto de Derechos Económicos,<br />

Sociales y Culturales (Pidesc)— también publica su interpretación del contenido de las disposiciones<br />

en documentos denominados observaciones generales sobre cuestiones temáticas o sus métodos de trabajo<br />

con la finalidad de contribuir en su implementación por parte del Estado y para el efectivo disfrute<br />

del derecho de la población.<br />

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