Informe-Defensorial-N-169
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Marco Conceptual y Normativo<br />
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc),<br />
en su artículo 12°, establece que los Estados parte, con la finalidad de garantizar<br />
el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental deben adoptar<br />
entre otras medidas: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil,<br />
y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos<br />
de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento<br />
de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la<br />
lucha contra ellas; y, d) La creación de condiciones que aseguren a todos y todas<br />
asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad.<br />
En esta misma línea el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales<br />
de la Organización de las Naciones Unidas, en su Observación General N° 14 14<br />
ha establecido que el Estado debe garantizar que el derecho a la salud de los<br />
pueblos indígenas sea:<br />
Disponible: previendo un número suficiente de establecimientos, insumos,<br />
equipamientos y profesiones de la salud.<br />
Accesible: para todos los pueblos indígenas, en términos: geográficos, considerando<br />
su condición de lejanía y dispersión poblacional, económicos<br />
para que todos y todas estén afiliados a un seguro, y de igualdad para que<br />
no sean discriminados por pertenecer a una determinada etnia.<br />
Aceptable: en la medida que respete la cultura de cada pueblo indígena a<br />
través de programas con pertinencia cultural; y<br />
De calidad: observando que los establecimientos y equipos se encuentren<br />
en óptimas condiciones y con personal formado y capacitado para dar un<br />
servicio integral con enfoque intercultural.<br />
Por tanto, se puede concluir que el adecuado cumplimiento de los elementos<br />
del derecho a la salud permitirá que los ciudadanos y ciudadanas, en especial<br />
de las poblaciones más vulnerables, como es el caso de los pueblos indígenas y<br />
las minorías étnicas, logren el ejercicio pleno de dicho derecho. Para tal efecto,<br />
es necesario que el Estado desarrolle las acciones necesarias que garanticen el<br />
14<br />
El Comité —como parte de su labor de supervisión de la aplicación del Pacto de Derechos Económicos,<br />
Sociales y Culturales (Pidesc)— también publica su interpretación del contenido de las disposiciones<br />
en documentos denominados observaciones generales sobre cuestiones temáticas o sus métodos de trabajo<br />
con la finalidad de contribuir en su implementación por parte del Estado y para el efectivo disfrute<br />
del derecho de la población.<br />
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