Informe-Defensorial-N-169
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Principales Resultados de la Supervisión en Salud Intercultural<br />
En cuanto a las enfermedades mentales, en 15 establecimientos se reportó la<br />
atención de pacientes con esta condición, especialmente por trastornos depresivos<br />
y/o intento de suicidio, este último sobre todo en mujeres. Asimismo, en<br />
relación con las enfermedades crónicas, en 13 establecimientos se atendió a pacientes<br />
con diagnóstico de hipertensión. A su vez, diez establecimientos respondieron<br />
haber atendido a pacientes con VIH/SIDA, de los cuales la mitad de aquellos<br />
se encuentran en el distrito de Imaza. Finalmente, entre las enfermedades<br />
que han sido atendidas en menor número se encuentran la fiebre amarilla (1) y<br />
rabia humana (1), reportadas en los centros de salud de Contamana (Loreto) y<br />
Puerto Bermúdez (Pasco), respectivamente. 31<br />
Cuadro N° 4<br />
Enfermedades atendidas en EE SS durante el período 2012 - 2013<br />
Enfermedades<br />
Número de EESS<br />
Infecciones de trasmisión sexual 34<br />
Tuberculosis 26<br />
Malaria 15<br />
Enfermedades mentales 15<br />
Hipertensión 13<br />
VIH-SIDA 10<br />
Hepatitis B 5<br />
Fiebre amarilla, rabia humana 2<br />
Fuente: Ficha a establecimientos de salud que atienden pueblos indígenas.<br />
Elaboración: Defensoría del Pueblo.<br />
La información recabada permitió observar la prevalencia de las infecciones de<br />
transmisión sexual. De los 34 establecimientos que atendieron personas con alguna<br />
ITS, 20 atendieron casos de sífilis, 16 infecciones vaginales (candidiasis,<br />
31<br />
Los pacientes con rabia humana se concentran principalmente en la región de Amazonas, mientras que<br />
los infectados con hepatitis B, en la provincia del Datem del Marañón, zona que durante el 2012 llegó<br />
a grados de epidemia de los pueblos Kandozi y Shapra. El Poder Judicial declaró fundada la demanda<br />
de amparo presentada contra el Ministerio de Salud y el Gobierno Regional de Loreto, por violación<br />
del derecho a la salud al no brindar atención a la población infectada con esta enfermedad. Disponible<br />
en: http://www.justiciaviva.org.pe/userfiles/Sentencia.pdf (Visitada el 10 de diciembre del 2014).<br />
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