Informe-Defensorial-N-169
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Capítulo III<br />
Marco Conceptual y<br />
Normativo<br />
El derecho a la salud de las personas y su adecuada prestación, principalmente<br />
a favor de poblaciones más vulnerables como los pueblos indígenas, ha sido,<br />
desde el inicio de sus funciones, una de las preocupaciones principales de la<br />
Defensoría del Pueblo. Por tal motivo, en diversos documentos defensoriales 9<br />
han sido formuladas recomendaciones al Estado y a las instituciones encargadas<br />
de su gestión, con la finalidad de garantizar el goce de dicho derecho de modo<br />
efectivo y en condiciones de igualdad y calidad.<br />
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como un estado de<br />
completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedades.<br />
Asimismo, en su Constitución, el goce del grado máximo de salud que<br />
puede alcanzarse es reconocido como un derecho fundamental. 10 Así los estados<br />
partes declaran la salud como uno de los principios básicos para la felicidad,<br />
las relaciones armoniosas y la seguridad de todos los pueblos, más aún, tomando<br />
en cuenta que esta permite el ejercicio de otros derechos fundamentales como<br />
la educación, el trabajo, entre otros. 11<br />
9<br />
Entre ellos podemos citar el <strong>Informe</strong> <strong>Defensorial</strong> N° 134 La salud de las comunidades nativas: Un reto para<br />
el Estado, 252 pp. Lima, 2008.<br />
10<br />
La Constitución fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del<br />
19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados<br />
(Off. Rec. WldHlthOrg.; Actes off. Org. mond. Santé, 2, 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. Revisado<br />
en http://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf<br />
11<br />
Del mismo modo, en diversos documentos normativos internacionales, como la Declaración Universal<br />
de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc),<br />
la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención<br />
sobre los Derechos del Niño, entre otros, se reconoce la naturaleza jurídica de derecho fundamental<br />
que tiene la salud.<br />
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