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Informe-Defensorial-N-169

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Análisis de la Política Pública de Atención del Derecho a la Salud Intercultural de los Pueblos Indígenas...<br />

clusión social» y complementando «pueblos indígenas» con la expresión «pueblos<br />

indígenas u originarios». Asimismo, revisar la inclusión del enfoque de género<br />

y la utilización del lenguaje inclusivo en todo el documento.<br />

También se acordó la incorporación de una referencia a la Constitución Política<br />

y al Convenio N° <strong>169</strong> de la OIT (numeral 3.1.1), así como de las frases «respeto<br />

a la diversidad cultural» (numeral 3.1.3), «culturalmente pertinente»” (numeral<br />

3.2.4), «análisis de la situación de salud» (numeral 3.2.7) y «respetando lo dispuesto<br />

por la Ley de registro de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas»,<br />

Ley N° 27811. Además, el reemplazo del término «urbano-marginal»<br />

por su equivalente (numeral 3.1.5). Un cambio sustantivo se produjo también<br />

en el numeral 3.2.4 referido a la promoción y fomento del uso culturalmente<br />

pertinente de recursos y tecnologías de la medicina tradicional en que se acordó<br />

incorporar la participación de los Agentes de la Medicina Ancestral.<br />

De igual modo, se acordó la modificación del texto del numeral 3.3.2: «Las instituciones<br />

prestadoras de salud, en el marco de sus competencias establecidas por<br />

la autoridad nacional, promoverán el desarrollo de capacidades y competencias<br />

interculturales en los prestadores del Sistema Nacional de Salud, los decisores<br />

políticos en salud y los Agentes de la Medicina Ancestral».<br />

Ahora bien, en relación con los desacuerdos, la entidad promotora y los representantes<br />

de los pueblos indígenas no llegaron a un consenso sobre la propuesta<br />

de las organizaciones indígenas de retirar la referencia de los pueblos afroperuanos<br />

y asiáticoperuanos en toda la política de salud intercultural. Sobre este<br />

punto el ente promotor se pronunció en el sentido de que no se podía excluir a<br />

estos colectivos de la política de salud intercultural, por cuanto existe una norma<br />

que define y establece las políticas nacionales para las entidades del gobierno<br />

nacional y esta se refiere a pueblos andinos, amazónicos, afroperuanos y asiáticoperuanos<br />

en global. 134<br />

Asimismo, en cuanto al término «medicina tradicional» algunas organizaciones<br />

(CNA, Onamiap y Unca) expresaron que este debía ser reemplazado por<br />

«medicina ancestral de los pueblos indígenas u originarios», mientras que otras<br />

(Aidesep, CCP, y Conap) opinaron por que se cambie por «medicina ancestral e<br />

indígena». Si bien en un principio la entidad promotora estuvo de acuerdo con<br />

el término «medicina ancestral», no estuvo de acuerdo con el término «ancestral<br />

134<br />

D.S. N° 027-2007-PCM de la PCM, que define y establece las «Políticas nacionales de obligatorio cumplimiento<br />

para las entidades del Gobierno Nacional.» Art. 2.4.<br />

113

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