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Informe-Defensorial-N-169

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<strong>Informe</strong> <strong>Defensorial</strong> Nº <strong>169</strong><br />

A las Direcciones Regionales de Salud<br />

1. Implementar en los planes y las políticas regionales de salud el componente<br />

de salud intercultural, a fin de promover intervenciones acordes con las características<br />

y necesidades propias de los pueblos indígenas que se encuentran<br />

en sus jurisdicciones.<br />

2. Impulsar la creación de direcciones de salud intercultural, con el propósito<br />

de planificar, implementar y monitorear la incorporación del enfoque de interculturalidad<br />

en la atención de salud de las poblaciones indígenas.<br />

3. Implementar, tomando en cuenta los criterios de distancia y dispersión, establecimientos<br />

estratégicos que atiendan a pueblos indígenas. Estos deben<br />

de contar con profesionales y personal técnico, conforme lo establece la Norma<br />

Técnica de Salud N° 021-MINSA/DGSP-V.03, «Categorías de establecimientos<br />

del Sector Salud» para las categoría I-3 y I-4.<br />

4. Fortalecer el sistema de atención de salud de los pueblos indígenas, dotando<br />

a los establecimientos del personal, medios de transporte, infraestructura<br />

y presupuesto necesarios que permita una atención oportuna y de calidad<br />

a los pueblos indígenas, en cumplimiento de los principios de equidad e<br />

igualdad que inspiran el derecho a la salud.<br />

5. Asegurar la disponibilidad y cobertura de los medicamentos, vacunas, insumos<br />

y equipamiento básicos en los establecimientos de salud para la atención<br />

de la población indígena, así como supervisar que las condiciones de<br />

conservación de los medicamentos, y de higiene sean las adecuadas.<br />

6. Elaborar un sistema eficaz de monitoreo y un plan de dotación y mantenimiento<br />

permanente de las condiciones de operatividad de los medios de<br />

transporte y de los equipos de cadena de frío de los establecimientos de<br />

salud, con el propósito de garantizar la disponibilidad efectiva del servicio<br />

de salud.<br />

7. Supervisar que se brinde a los pacientes información de manera intercultural,<br />

adecuada y comprensible sobre sus derechos y la manera de ejercerlos,<br />

sobre su diagnóstico, el pronóstico, las alternativas de tratamiento, la medicación,<br />

los riesgos y los efectos adversos de los tratamientos propuestos.<br />

8. Implementar procedimientos de inspección y supervisión aleatoria y permanente<br />

respecto a la gratuidad de los servicios de salud, y asegurar la efectiva<br />

aplicación de las sanciones correspondientes sobre la base del respectivo<br />

procedimiento administrativo disciplinario. Se debe advertir que la indebida<br />

exigencia pecuniaria realizada por un funcionario o servidor público, en<br />

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