Informe-Defensorial-N-169
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<strong>Informe</strong> <strong>Defensorial</strong> Nº <strong>169</strong><br />
A las Direcciones Regionales de Salud<br />
1. Implementar en los planes y las políticas regionales de salud el componente<br />
de salud intercultural, a fin de promover intervenciones acordes con las características<br />
y necesidades propias de los pueblos indígenas que se encuentran<br />
en sus jurisdicciones.<br />
2. Impulsar la creación de direcciones de salud intercultural, con el propósito<br />
de planificar, implementar y monitorear la incorporación del enfoque de interculturalidad<br />
en la atención de salud de las poblaciones indígenas.<br />
3. Implementar, tomando en cuenta los criterios de distancia y dispersión, establecimientos<br />
estratégicos que atiendan a pueblos indígenas. Estos deben<br />
de contar con profesionales y personal técnico, conforme lo establece la Norma<br />
Técnica de Salud N° 021-MINSA/DGSP-V.03, «Categorías de establecimientos<br />
del Sector Salud» para las categoría I-3 y I-4.<br />
4. Fortalecer el sistema de atención de salud de los pueblos indígenas, dotando<br />
a los establecimientos del personal, medios de transporte, infraestructura<br />
y presupuesto necesarios que permita una atención oportuna y de calidad<br />
a los pueblos indígenas, en cumplimiento de los principios de equidad e<br />
igualdad que inspiran el derecho a la salud.<br />
5. Asegurar la disponibilidad y cobertura de los medicamentos, vacunas, insumos<br />
y equipamiento básicos en los establecimientos de salud para la atención<br />
de la población indígena, así como supervisar que las condiciones de<br />
conservación de los medicamentos, y de higiene sean las adecuadas.<br />
6. Elaborar un sistema eficaz de monitoreo y un plan de dotación y mantenimiento<br />
permanente de las condiciones de operatividad de los medios de<br />
transporte y de los equipos de cadena de frío de los establecimientos de<br />
salud, con el propósito de garantizar la disponibilidad efectiva del servicio<br />
de salud.<br />
7. Supervisar que se brinde a los pacientes información de manera intercultural,<br />
adecuada y comprensible sobre sus derechos y la manera de ejercerlos,<br />
sobre su diagnóstico, el pronóstico, las alternativas de tratamiento, la medicación,<br />
los riesgos y los efectos adversos de los tratamientos propuestos.<br />
8. Implementar procedimientos de inspección y supervisión aleatoria y permanente<br />
respecto a la gratuidad de los servicios de salud, y asegurar la efectiva<br />
aplicación de las sanciones correspondientes sobre la base del respectivo<br />
procedimiento administrativo disciplinario. Se debe advertir que la indebida<br />
exigencia pecuniaria realizada por un funcionario o servidor público, en<br />
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