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Informe-Defensorial-N-169

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<strong>Informe</strong> <strong>Defensorial</strong> Nº <strong>169</strong><br />

estricto cumplimiento de lo dispuesto por el citado Comité en su Observación<br />

General N° 14.<br />

Por otro lado, la Primera Conferencia Internacional para la Promoción de la Salud<br />

reunida en Ottawa (Canadá), marca un nuevo desafío para la doctrina predominante<br />

al establecer que la promoción de la salud debe tomar en cuenta el<br />

fomento de la creación de ambientes favorables, el reforzamiento de la acción<br />

comunitaria, el desarrollo de aptitudes personales y la reorientación de los servicios<br />

sanitarios. Bajo esta nueva concepción de la salud se espera que la población<br />

ejerza un mayor control sobre su propia salud, debiendo los Estados proporcionar<br />

los medios para que, a lo largo de su vida, la población se prepare para las<br />

diferentes etapas de la misma y afronte las enfermedades y lesiones crónicas a<br />

través de las escuelas, los hogares, los lugares de trabajo y el ámbito comunitario.<br />

15<br />

Asimismo, de acuerdo con la Organización Panamericana de Salud 16 el acceso<br />

universal a la salud y la cobertura universal de salud implican que todas las<br />

personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios<br />

integrales de salud, adecuados, oportunos, de calidad, determinados a nivel<br />

nacional, de acuerdo con las necesidades, así como a medicamentos de calidad,<br />

seguros, eficaces y asequibles, a la vez que se asegura que el uso de esos servicios<br />

no expone a las usuarias y los usuarios a dificultades financieras, en particular a<br />

los grupos en situación de vulnerabilidad. 17<br />

15<br />

Carta de Ottawa para la Promoción de la salud, aprobada en la Primera Conferencia Internacional sobre la<br />

Promoción de la Salud reunida en Ottawa el día 21 de noviembre de 1986 dirigida a la consecución del<br />

objetivo «Salud para Todos en el año 2000».<br />

16<br />

OPS/OMS. 66 Sesión del Comité Regional de la OMS para las Américas. Washington, 2014.<br />

17<br />

El acceso a la salud es la capacidad de utilizar servicios de salud integrales, adecuados, oportunos y<br />

de calidad, en el momento en que se necesitan. Se refiere a acciones poblacionales y/o individuales,<br />

cultural, étnica, y lingüísticamente apropiadas, con enfoque de género, que tomen en consideración<br />

las necesidades diferenciadas para promover la salud, prevenir las enfermedades, prestar atención a la<br />

enfermedad. El acceso universal se define como la ausencia de barreras de tipo geográfico, económico,<br />

sociocultural, de organización o de género.<br />

La cobertura de salud se define como la capacidad del sistema de salud para responder a las necesidades<br />

de la población, lo cual incluye la disponibilidad de infraestructura, recursos humanos, tecnologías<br />

de la salud (incluyendo medicamentos) y financiamiento. La cobertura universal de salud implica que<br />

los mecanismos de organización y financiación son suficientes para cubrir a toda la población. La cobertura<br />

universal no es suficiente por sí sola para asegurar la salud, el bienestar y la equidad en salud,<br />

pero sienta los fundamentos necesarios.<br />

24

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