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Informe-Defensorial-N-169

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<strong>Informe</strong> <strong>Defensorial</strong> Nº <strong>169</strong><br />

Muchos de los beneficiarios no pudieron realizar dichos pagos por no contar<br />

con recursos económicos. Además, indicaron que en algunos establecimientos<br />

de salud les señalaron que se acerquen a los consultorios particulares de los<br />

profesionales a fin de que lleven a cabo exámenes auxiliares necesarios para el<br />

diagnóstico, lo cual constituía un pago adicional.<br />

Asimismo, durante la supervisión realizada se tomó conocimiento de que, en<br />

algunos establecimientos, el personal de salud exige a las personas usuarias<br />

realizar trabajos de corta duración, como por ejemplo «machetear» la hierba que<br />

crece en los alrededores del establecimiento de salud, a cambio de entregarles<br />

medicamentos o las porciones de alimentos que envían los programas sociales.<br />

En un establecimiento de salud de la provincia de Satipo (Junín), el personal del<br />

puesto exigía el pago de S/. 15.00 para la renovación de su Seguro Integral de<br />

Salud. 79<br />

La Directiva 80 que regula el proceso de reembolso por traslado de pacientes asegurados<br />

al SIS, en casos de emergencia, establece que cubre el transporte ya sea<br />

por vía aérea, terrestre, fluvial, lacustre, marítima o mixta. Éste puede ser desde<br />

el domicilio del paciente o un centro asistencial hacia otro establecimiento de<br />

mayor nivel para su atención. Inclusive, si es que fuese referido por un agente<br />

comunitario de salud, desde una comunidad nativa hasta el establecimiento más<br />

cercano, el costo es reconocido. Se contempla, además, el acompañamiento de<br />

un pariente, así como la contrarreferencia.<br />

Según lo informado por el personal de salud, el SIS solo cubre los costos de<br />

traslado de emergencia en 22 establecimientos visitados. Sin embargo, solo 12<br />

indicaron haber brindado la cobertura total del traslado. En los otros 10, estos<br />

gastos fueron compartidos por el personal, los familiares del paciente y/o la comunidad.<br />

«Mire, mis dos hijos y mi esposa se habían quemado en un incendio<br />

[…] Y de ahí, mire, no puedo reclamar, me olvido nomás. ¿Quién ha colaborado<br />

ahí El técnico ni se ha preocupado, ni una ampolla ha puesto y también ni se<br />

ha preocupado de combustible, ni moverse. Yo puse un bidón de cilindro para<br />

llevarlos y de eso no reclamo». (GF Mixto, CN Sabaloyacu, Andoas, Loreto).<br />

79<br />

Expediente N° 11082013000782 tramitado por el Módulo de Atención <strong>Defensorial</strong> de Satipo.<br />

80<br />

Directiva Administrativa N° 001-201-SIS-GNF, que regula los procedimientos para el traslado de emergencia<br />

de los inscritos o asegurados al Seguro Integral de Salud. Aprobada mediante Resolución Jefatural<br />

N° 161-2011/SIS.<br />

64

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