Memoria Anual - Banco Security
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Estados Financieros<br />
Consolidados<br />
(IASB) emitió NIC 39 “Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración”, que establece los principios contables para el reconocimiento<br />
y valoración, de activos y pasivos financieros, y de algunos contratos de compra y venta de elementos no financieros. El 12 de noviembre de<br />
2009, el International Accounting Standard Board (IASB) emitió NIIF 9 “Instrumentos Financieros”, introduciendo nuevos requerimientos y<br />
especificando cómo una entidad debería clasificar y medir sus activos financieros. Requiere que todos los activos financieros sean clasificados<br />
en su totalidad sobre la base del modelo de negocios de la entidad para la gestión de activos financieros y las características de los flujos de<br />
caja contractuales de los activos financieros. Los activos financieros son medidos ya sea a costo amortizado o valor razonable, y solamente<br />
los activos financieros que sean clasificados como medidos a costo amortizados serán probados por deterioro. La fecha de aplicación de NIIF<br />
9, de acuerdo a los establecido el 16 de diciembre de 2011 por el IASB, será efectiva para períodos anuales que comiencen en o después del<br />
1 de enero de 2015, sin embargo la Superintendencia de Valores y Seguros en su Norma de Carácter General N° 311 estableció su aplicación<br />
anticipada en forma obligatoria para las compañías de seguros de vida y generales, a contar del 01 de enero de 2012.<br />
a) Activos Financieros a Valor Razonable<br />
Se entiende por valor razonable de un instrumento financiero, el importe por el cual podría ser comprado o vendido en una fecha dada, entre<br />
dos partes, que se encuentren en condiciones de independencia mutua y debidamente informados, actuando libre y prudentemente. Todos<br />
los activos financieros mantenidos por la Compañía distintos a los detallados en el punto b) siguiente se valorizan a Valor Razonable.<br />
La Sociedad no presenta modelos propios de valorización para determinar el valor razonable de sus inversiones financieras y, por tanto, en<br />
conformidad con la Norma de Carácter General N°311 de la Superintendencia de Valores y Seguros se sujeta a las siguientes normas de<br />
valorización a valor razonable:<br />
i) Acciones registradas con presencia ajustada: las acciones registradas que tienen presencia ajustada anual superior al 25%, conforme<br />
a lo dispuesto en el Título II de la Norma de Carácter General Nª 103, se valorizan al precio promedio ponderado de las transacciones<br />
del último día de transacción bursátil, correspondiente a la fecha de cierre de los estados financieros, en que se hubieren transado un<br />
monto total igual o superior a UF150.<br />
ii)<br />
iii)<br />
Otras Acciones: las Acciones sin presencia o sin cotización bursátil, se valorizan a su valor libro al cierre de los estados financieros.<br />
Cuotas de Fondos de Inversión: las cuotas de fondos de inversión con presencia ajustada anual igual o superior al 20%, se valorizan<br />
al valor promedio ponderado de las transacciones del último día de transacción bursátil, correspondiente a la fecha de cierre de los<br />
estados financieros, considerando aquellas en que se hubieren transado un monto igual o superior a UF 150.<br />
Fondos de inversión sin presencia o muy baja presencia cuyo valor cuota es informado mensualmente por el fondo como el patrimonio<br />
dividido por el número de cuotas, independientemente si este corresponde al valor libro o a un valor económico. Se asume que si el fondo<br />
reporta sus estados financieros bajo normativa IFRS, entonces sus activos y pasivos estarán valorizados a valor razonable cuando corresponda<br />
y, por lo tanto, el valor cuota informado será una adecuada estimación del valor razonable de la cuota.<br />
iv)<br />
Cuotas de Fondos Mutuos: las cuotas de fondos mutuos se valorizan al valor de rescate de la cuota, a la fecha de cierre de los estados<br />
financieros, imputándose a resultados la diferencia entre este valor y el valor de cierre de los estados financieros anteriores.<br />
v) Cuotas de Fondos de Inversión y de Fondos Mutuos constituidos fuera del país: la inversión en estos fondos, ser valoriza al precio de<br />
cierre de la cuota del último día hábil bursátil del mes correspondiente al cierre de los estados financieros.<br />
vi)<br />
Derivados: La sociedad efectúa forwards durante el ejercicio, a objeto de cubrir las variaciones de tipo de cambio que puedan afectar<br />
negativamente sus activos en moneda extranjera (dólar), las que se encuentran a valor razonable al cierre de los estados financieros, de<br />
acuerdo a lo señalado en la Norma de Carácter General N° 311 de la Superintendencia de Valores y Seguros, llevándose a resultados<br />
los cambios de valor que se produzcan en el ejercicio.<br />
Todos los derivados que se llevan a valor razonable, por cuanto estos pueden cotizarse en el mercado y el valor razonable se determina en<br />
base a fórmulas financieras estándares usando parámetros de mercado tales como tipos de cambio, volatilidades o tasas de descuento.<br />
Adicionalmente estos valores han sido validados en Bloomberg o por nuestros auditores externos.<br />
b) Activos Financieros a Costo Amortizado<br />
La política de la Cía. es mantener suficiente cartera de instrumentos financieros e inmobiliarios de renta fija de largo plazo que respalden el<br />
total de la reserva de rentas vitalicias y procurando un calce de los flujos lo más ajustado posible en los plazos donde esto sea factible (tramos