Memoria Anual - Banco Security
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a) Componentes de depósito en contratos de seguro<br />
Algunos contratos de seguro de vida contienen tanto un componente de seguro como un componente de ahorro. Ambos componentes no<br />
se valoran separadamente, dado que se reconocen todos los derechos y obligaciones derivados del componente de ahorro.<br />
b) Derivados implícitos en contratos de seguro<br />
Algunos contratos de seguro de vida contienen derivados implícitos consistentes fundamentalmente en valores de rescate y valores al<br />
vencimiento garantizados. Los derivados implícitos no se valoran separadamente del contrato de seguro principal dados que los mismos<br />
cumplen las condiciones para ser calificados como contratos de seguro, siendo valorado el valor intrínseco de los mismos implícitamente de<br />
forma conjunta con el contrato principal de acuerdo con la NIIF 4.<br />
c) Activación de comisiones y gastos de adquisición<br />
La compañía no ocupa la posibilidad de activarlos dada en la Norma de Carácter General N°311 y N°306 de la Superintendencia de Valores<br />
y Seguros.<br />
2.50 Calce <strong>Security</strong> Vida<br />
La Compañía ha valorizado las reservas técnicas, utilizando las normas sobre calce.<br />
De acuerdo con dicha normativa en la medida que los flujos futuros del portafolio de instrumentos de renta fija y de reservas técnicas<br />
generadas por renta vitalicias, estén calzadas en el tiempo, los flujos futuros de las reservas técnicas elegibles se descuentan a una tasa más<br />
cercana al promedio de rentabilidad de los instrumentos financieros estatales de largo plazo.<br />
A contar de septiembre de 2005, la Compañía aplica las modificaciones introducidas a la Circular N° 1.512, mediante la Circular<br />
N° 1.731 y la Norma de Carácter General N° 178 de la Superintendencia de Valores y Seguros, incorporando las nuevas tablas de<br />
mortalidad (RV-2004) con sus factores de mejoramiento al total de las pólizas vigentes a la fecha de cálculo y descontando los flujos<br />
sin considerar factor de seguridad.<br />
Posteriormente, a contar del junio 2008, la Compañía comenzó aplicar las nuevas modificaciones de la Norma de Carácter General N° 207<br />
de la Superintendencia de Valores y Seguros, en la que se establece las tablas de mortalidad MI-2006 y B-2006, cuya aplicación gradual al<br />
cálculo de la reserva técnica financiera de las pólizas con fecha de vigencia anterior al 1 de febrero de 2008 fue regulada por las Circulares<br />
N° 1.857 y 1.874.<br />
Para las pólizas de vigencia inicial posterior al 01 de enero 2012, la tasa de descuento utilizada en el cálculo de valor presente es simplemente<br />
la tasa interna de retorno implícita en las transacciones de los mercados formales de instrumentos estatales de largo plazo, a la fecha de inicio<br />
de vigencia de las pólizas, pues se elimina el calce.<br />
La Compañía establece reserva de descalce de acuerdo con lo estipulado en Norma de Carácter General N° 132 y sus modificaciones y<br />
Circular N° 1.595, de la Superintendencia de Valores y Seguros, por el riesgo que asume, derivado del descalce en plazo, tasa de interés,<br />
moneda y tipos de instrumentos, entre la reserva del valor del fondo y las inversiones que respaldan esta reserva, para los seguros en que se<br />
convenga una cuenta de inversión a favor del asegurado.<br />
La Reserva para Descalce en Seguros con CUI, tiene que ver con el riesgo que asume la Compañía derivado del descalce en plazo, tasa de<br />
interés, moneda y tipos de instrumentos, entre la reserva de valor del fondo y las inversiones que respaldan esta reserva.<br />
2.51 Reserva de descalce <strong>Security</strong> Vida<br />
La Compañía establece reserva de descalce de acuerdo con lo estipulado en Norma de Carácter General N° 132 y sus modificaciones y<br />
Circular N° 1.595, de la SVS, por el riesgo que asume, derivado del descalce en plazo, tasa de interés, moneda y tipos de instrumentos, entre<br />
la reserva del valor del fondo y las inversiones que respaldan esta reserva, para los seguros en que se convenga una cuenta de inversión a<br />
favor del asegurado.