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Informe deMedio Ambiente en AndalucíaLa tercera referencia fundamental en Europa, en lo que a la gestión de los mares serefiere, es la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina (DMEM), de 17 de junio de2008. La Directiva establece principios comunes sobre cuya base los Estados deberánelaborar, en colaboración no sólo con el resto de Estados miembros sino también conterceros Estados, sus propias estrategias para alcanzar un estado ecológico satisfactoriode las aguas marinas de su responsabilidad, protegiendo y restableciendo losecosistemas marinos europeos y garantizando la viabilidad ecológica de las actividadeseconómicas que se desarrollan en el mar hasta el año 2021.Para ello, las aguas marinas europeas se dividen en cuatro regiones (Báltico, océano AtlánticoNororiental, mar Mediterráneo y mar Negro), regiones que en el caso de Españaquedan divididas en varias subregiones (demarcaciones) en virtud de la Ley de Proteccióndel Medio Marino que es la trasposición de la Directiva en nuestro país. De ellas,dos engloban las aguas del entorno de Andalucía: la demarcación Sudatlántica (golfode Cádiz sin incluir el estrecho de Gibraltar) y la de Alborán (desde el estrecho al cabode Gata incluyendo el mar territorial y la zona contigua del entorno de la isla de Alborán,el islote de Perejil, el archipiélago de Chafarinas y los peñones de Alhucemas y Vélez).La Directiva hace referencia explícita al interés de la colaboración y coordinación entrelos Estados y con las regiones costeras. En este sentido desarrolla una serie de estrategiasmarinas a escala regional que afectarán a responsabilidades asumidas por laJunta de Andalucía: En primer lugar, se deberá evaluar el estado ecológico de las aguas y el impacto delas actividades humanas. A continuación, se determinará el estado ecológico satisfactorio de las aguas teniendoen cuenta, por ejemplo, la diversidad biológica, la presencia de especiesalóctonas, la salud de las reservas, la red trófica, la eutrofización, la modificaciónde las condiciones hidrográficas, la concentración de contaminantes y residuos ola contaminación acústica. En función de la evaluación de las aguas, se definirán objetivos e indicadores paraalcanzar el estado ecológico satisfactorio. Se establecerá un programa de medidas concretas para alcanzar esos objetivos. Por último, se deberán elaborar programas de control coordinados para evaluarperiódicamente el estado de las aguas y el cumplimiento de los objetivos que sehayan definido.De este modo, puede afirmarse que la DMEM mantiene un enfoque puramentemedioambiental que se basa en el control de la calidad del ecosistema marino, enfoqueque además debe verse reflejado en la política pesquera común y especialmenteen la política marítima europea.Por último, no debe dejarse de lado como tercer pilar fundamental del futuro desarrollode las políticas de gestión del medio marino en los Estados y regiones europeos44

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