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Manual MURCIA ORIENTA del SEF - croem

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308RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL: son aquéllas que, por sus especialescaracterísticas, requieren una regulación especifica (Art. 2º <strong>del</strong> Estatuto de losTrabajadores).Se consideran relaciones laborales de carácter especial:1. Las <strong>del</strong> personal de alta dirección incluidos en art. 1.3c <strong>del</strong> E. T. (consejeros o miembros de órganosde administración).2. La <strong>del</strong> servicio <strong>del</strong> hogar familiar.3. La de penados en instituciones penitenciarias.4. La de los deportistas profesionales.5. La de los artistas en espectáculos públicos.6. La de personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno omás empresarios sin asumir el riesgo y la ventura de aquéllos.7. La de los trabajadores minusválidos en Centros Especiales de Empleo.8. La de los estibadores portuarios.9. Cualquiera que sea declarado así por Ley.RÉGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL: constituye el núcleo central <strong>del</strong> sistemade la S. S. y comprende esencialmente a los trabajadores por cuenta ajena de la industria yde los servicios. La Ley establece quienes están incluidos y excluidos de este régimen (campo deaplicación).Existen Regímenes Especiales integrados en el Régimen General (trabajadores ferroviarios, jugadoresprofesionales de fútbol, representantes de comercio, artistas y toreros) y se rigen por las normascomunes <strong>del</strong> Régimen General de la S. S. con ciertas variaciones que la Ley establece.REGÍMENES ESPECIALES: se establecen en aquellas actividades profesionales en que, por su naturaleza,sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos,se hace preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la SeguridadSocial.VOCACIÓN PROFESIONAL: es consecuencia <strong>del</strong> interés de la persona por realizardeterminado trabajo en un momento dado, fruto de sus conocimientos, experienciay contraste de habilidades.

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