BoliviaGrandes oportunidades,grandes peligrosPablo RegalskyEl texto aprobado por la Asamblea Constituyente en Oruro el 9 de diciembre de2007 es un triunfo importante para los movimientos indígenas, que excede elplano puramente discursivo y de “papel mojado” al que quedan generalmente reducidaslas constituciones en América Latina.Por un lado, lo que plantea el texto del proyecto de Constitución tiene importancia.Pone en cuestión el sistema liberal de control estatal sobre los pueblos oprimidos.Coloca nuevamente en el tablero, no sólo nacional sino mundial, el tema delreconocimiento de los derechos colectivos, el derecho a la autodeterminación delos pueblos oprimidos, y pone en discusión el sistema opresivo y homogeneizantedel Estado-nación. Además de esto, establece de la forma más taxativa posible unconjunto de derechos individuales que parece colocar a Bolivia -al menos en elplano de la teoría- en el puesto más avanzado de la civilización humana actual.Por otro lado, la circunstancia de este triunfo, independientemente del valormismo del texto, ha vuelto a colocar a la llamada “derecha” en la defensiva. Eneste artículo, además de introducir algunos elementos para apreciar los avancesdel texto constitucional y también establecer lo que esto significó en términos deexpresión y a la vez refuerzo a las luchas indígenas campesinas y obreras, intentaremosdar un breve vistazo a las relaciones de fuerza entre las clases (y los sistemassociales) en términos de larga duración.¿Es un triunfo de los movimientos sociales? Afirmativo, es una derrota políticade una burguesía que se declara en retirada. ¿Es una transformación del Estado?Negativo, no lo es. ¡Es un programa para la acción! Y es, a la vez, una proclamacivilizacional.Un Estado, dos doctrinas jurídicasEl texto constitucional aprobado en la Asamblea es un texto que desde el puntode vista leguleyo podría considerarse contradictorio, incluso inaplicable. Bajo unmismo Estado existirán dos doctrinas jurídicas diferentes que quedarían territorializadas;una que continúa la tradición constitucional liberal vigente y cuyoprincipio fundamental es el respeto irrestricto a la propiedad privada, la otra -deinspiración indígena- que no desconoce la existencia de esta última pero no permiteel ejercicio irrestricto de los derechos de propiedad privada. Depende dequé territorio se trate, se aplicaría una u otra doctrina.Este es un planteamiento de reconocimiento pleno del pluralismo jurídico, loque implica esa posibilidad. Las dos realidades jurídicas han existido desdesiempre en Bolivia, existen en la práctica dos jurisdicciones superpuestas, la es-VIENTO SUR Número 97/Mayo 2008 13
tatal-liberal y la indígena-campesina, que se ejercitan a través de dos sistemas deautoridad paralelas. El cambio es que hoy el texto constitucional plantea el reconocimientoabierto de la autoridad indígena y ya no estarán superpuestas, porquelos territorios estarán delimitados en función del principio de autodeterminaciónde cada pueblo. Cada pueblo tiene el derecho a autodefinirse como población indígena,originaria campesina o como población intercultural. Esto por supuestoes una oportunidad y a la vez, implica un gran peligro.¿Qué significa el pluralismo jurídico? Que cada pueblo indígena tiene derechoa gobernarse en su territorio en el marco de sus propias normas y elegir sus gobernantesde la forma que ellas lo establezcan. En los hechos significa el desconocimientodel principio liberal que establece “un individuo-un voto” y el “derecho”al voto secreto. Desconoce el principio democrático burgués de que todoslos ciudadanos son iguales ante la ley y que hay una sola ley para todo ciudadano.Establece la igualdad del derecho colectivo frente al derecho individual.En la generalidad de los pueblos indígenas, al igual que en las asambleas obreras,se toman las decisiones -en ejercicio de la democracia popular- en asambleapública, levantando la mano. Muchas veces se realiza de forma nominal: allídonde están reunidas muchas comunidades, por ejemplo en un congreso provincialde sindicatos agrarios o en un cabildo o asamblea de ayllus, cada comunidaddelibera aparte y emite su voto a través de su representante en público. En otroscasos las votaciones por mayoría no son determinantes sino que se subordinan alderecho a la participación equitativa, rigiendo el turno de rotación: aunque se elijepúblicamente la autoridad, en realidad rige un acuerdo de larga duración por elque la autoridad sale necesariamente de un determinado sector según le toca elturno ejercer la autoridad (lo mismo hace la Unión Europea con su presidencia).Todas estas normas tienen la finalidad de establecer el derecho de la mayoría ahacer respetar sus decisiones dentro de un equilibrio general.La autoridad indígena originaria campesina ejerce la atribución de aplicar lasnormas comunales en su jurisdicción de una manera amplia. Una norma fundamentalde la jurisdicción campesina originaria indígena es la que marca los límitesal ejercicio de la propiedad privada. El derecho a la posesión de la tierra porparte de una familia que tiene derechos de herencia sobre ella no implica -desdela normativa consuetudinaria indígena- el derecho a disponer libremente de ella,no se la puede vender libremente, no se la puede cultivar o usar de cualquier forma,sino solamente en función de decisiones comunales específicas y que puedenmodificarse de año en año. Para las empresas capitalistas, lo mismo que paraquienes se manejan con una lógica de acumulación privada, estas normas significanun problema. No es que se impida la acumulación, como tampoco se excluyeal capital, solamente se lo restringe de una manera que dificulta el proceso de diferenciaciónsocial y la acumulación en pocas manos del poder.La autoridad indígena, a diferencia de la autoridad del Estado-nación, resume ensí la capacidad de juzgar así como la capacidad de gobernar. Esto supone que dis-14 VIENTO SUR Número 97/Mayo 2008
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