19En relación a los resultados del Informe Global sobre la Situación de las Mujeres en losMedios de Comunicación -realizado en 2011 por la Fundación Internacional de MujeresPeriodistas (IMFW por sus siglas en inglés)-, y que midió la presencia de mujeres dentro de laestructura laboral de los medios de comunicación, Argen na ene un promedio similar al restodel mundo y, en algunos casos, está en peor situación que otros países de la región.Según la inves gación, hay dos varones por cada mujer en las salas de redacción y la menorpresencia de mujeres se acentúa en los cargos más altos: entre las y los accionistas son sólo el15,4%, y en los puestos direc vos el 21,4%. Además, sólo 8 empresas accedieron a responder laencuesta, muchas menos que en otros países, lo cual evidencia la resistencia a dar cuenta de suspolí cas laborales⁸.Lamentablemente, aun no disponemos en Argen na, y en ningún país, de informessistemá cos que muestren la discriminación de género en los medios que no sea contemplandoespecíficamente la situación de las mujeres, es decir no hay consideraciones sobre ladiscriminación de género que abarcaría las diferentes opciones sexuales e iden dades degénero de las personas.¿Cómo se logró el nuevo marco regulatorio?A diferencia de otros países de Iberoamérica, en Argen na no resultó di cil lograr que elParlamento aprobara normas que regulan, y sancionan, la discriminación de género en losmedios⁹. Esto probablemente haya tenido que ver con caracterís cas par culares de losprocesos sancionatorios de las dos normas mediante las cuales actualmente está regulado estetema en la legislación argen na.En marzo del 2009 fue aprobada la Ley de Protección Integral de la Violencia, que incluyepos y modalidades de violencia. Los pos son: sica, psicológica, sexual, económica ypatrimonial y simbólica. Esta úl ma, que es la que nos interesa en este ar culo, es definida porla ley como un po de violencia en la que “a través de patrones estereo pados, mensajes,valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en lasrelaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.Entre las modalidades de manifestación de los pos de violencia, y como una forma deexpresión de la violencia simbólica, la ley pifica la violencia mediá ca como:“aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereo pados a través decualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirectapromueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, o discrimine,deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la
20u lización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas,legi mando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturalesreproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.La norma es considerada excelente, sin embargo no ene la posibilidad de sancionar lavulneración de los derechos por ella protegidos, se trata de una ley de protección que apunta alcambio simbólico y cultural. Quizá esta ausencia de sanción haya sido una de las razones por lascuales la ley fue aprobada por el Parlamento sin que los medios de comunicación manifestaranobjeciones, a diferencia de lo sucedido en otros países.Varios ministerios enen mandato para implementar diferentes aspectos de la norma. Losvinculados a comunicación específicamente debe llevarlos adelante la Secretaría de Medios deComunicación –dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros- queene entre susmandatos: impulsar desde el Sistema Nacional de Medios la difusión de mensajes y campañaspermanentes de sensibilización y concien zación dirigida a la población en general y enpar cular a las mujeres sobre el derecho de las mismas a vivir una vida libre de violencias;promover en los medios masivos de comunicación el respeto por los derechos humanos de lasmujeres y el tratamiento de la violencia desde la perspec va de género; brindar capacitación aprofesionales de los medios masivos de comunicación en violencia contra las mujeres; alentarla eliminación del sexismo en la información; y promover, como un tema de responsabilidadsocial empresaria, la difusión de campañas publicitarias para prevenir y erradicar la violenciacontra las mujeres.En octubre del 2009, el Parlamento aprobó la Ley de Medios, que vino a saldar una deudahistórica del país con la radiodifusión, regida por una norma de la dictadura militar de 1980 quefocalizaba en el mercado y no en el derecho a la comunicación.La Ley de Medios fue aprobada luego de un proceso de debate popular inédito en el país. Elproyecto de ley elaborado por el Poder Ejecu vo, y basado en los 21 Puntos Básicos por elDerecho a la Comunicación¹⁰ , fue deba do en 24 foros realizados en diferentes lugares del país,de los cuales par ciparon 10 mil personas; de esos foros surgieron 1200 aportes, de los cualesse sumaron 120 aproximadamente al proyecto del Poder Ejecu vo . Uno de estos aportes setransformó en el inciso m. del ar culo 3 de la ley –incluido en el Capítulo 1 sobre el Objeto de laley-, que señala: “Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres ymujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereo pado, evitando toda discriminaciónpor género u orientación sexual” .La perspec va de género está presente también en otros ar culos de le ley. Dentro delCapítulo V -Contenidos de la programación-, el ar culo 70 señala:“La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos quepromuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la
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