21orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones polí cas o de cualquier otraíndole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspectosico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana oinduzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de laspersonas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes”.Y el 71: “Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficiospor la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto porlas leyes…” y menciona seis normas, entre ellas la Ley 26485 De Protección Integral paraprevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollesus relaciones interpersonales.En el Capítulo VIII (Publicidad), el inciso i del ar culo 81 señala:“Los avisos publicitarios no importarán discriminaciones de raza, etnia, género,orientación sexual, ideológicos, socio-económicos o nacionalidad, entre otros; nomenoscabarán la dignidad humana, no ofenderán convicciones morales oreligiosas, no inducirán a comportamientos perjudiciales para el ambiente o lasalud sica y moral de los niños, niñas y adolescentes”.Myriam Pelazas menciona también ar culos de la Ley de Medios que “aunque no refierenespecíficamente” a la violencia hacia las mujeres “pueden encuadrarla”, como el 107, quepifica algunos contenidos dentro del horario apto para todo público, como escenas quecontengan violencia verbal y/o sica injus ficada, representaciones explícitas de actos sexualesque no sean con fines educa vos, desnudez y lenguaje obsceno; o el ar culo 81 inciso l, referidoa la promoción de avisos sobre tratamientos esté cos .La Ley de Medios sí implementa sanciones sobre los contenidos y publicidades quevulneren los derechos humanos protegidos por la norma, entre ellos la Ley de ProtecciónIntegral de la Violencia. Las sanciones son de po económico, pudiendo llegar en un caso gravea la quita de la licencia de la radioemisora, y son aplicadas por la Autoridad Federal de Serviciosde Comunicación Audiovisual, el organismo creado por la ley para implementarla .¿Se modificó en Argen na el escenario de discriminación de género en los medios?La sanción de estas dos normas en el año 2009, que fueron reglamentadas y comenzaron aponerse en prác ca en la segunda mitad del 2010, generaron muchas transformaciones enArgen na, par cularmente en la percepción de la discriminación de género en los medios. Lasnormas enen, más allá de la efec va aplicación de los instrumentos que crean, un efectosimbólico que en Argen na impactó generando un ámbito de debate en torno al temaproveniente de diferentes sectores. Como si el “haberle puesto nombre” a la discriminación de
22género en los medios hubiera generado una legi mación de la mirada crí ca e impactado en “lasensibilidad é ca de la sociedad” .Desde el año 2011, ámbitos académicos y de la sociedad civil vienen generando debates,conferencias y capacitaciones informales vinculadas a la violencia mediá ca y simbólica;también ha habido, y están en curso, publicaciones que abordan la temá ca ; se abrieron tresnuevos posgrados en ámbitos académicos ; y una red de periodistas especializada en temas degénero lanzó una campaña sobre el tema .Pero además, el término “violencia mediá ca” cada vez es más apropiado por la ciudadanía.Esto no quiere decir, en ningún sen do, que hayamos llegado a una instancia superadora enrelación al tema, sino que está en el debate social un po de violencia que antes estabacircunscripta casi sólo a quienes la inves gábamos.Polí cas <strong>públicas</strong>En el ámbito de las polí cas <strong>públicas</strong>, las dos leyes mencionadas abrieron un mapa quecon nuó desplegándose en los años posteriores a su sanción, con la implementación delar culado en ellas incluido y con la aprobación y creación de nuevas medidas desde el Estado,surgidas al abrigo de la legi mación social y polí ca del tema.Estas polí cas <strong>públicas</strong>, sin embargo, son implementadas desde diferentes organismos yámbitos, no habiéndose, hasta la fecha, conformado una en dad pública que concentre laac vidad estatal en materia de comunicación y género.La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) es un organismodescentralizado y autárquico que funciona en el ámbito del Poder Ejecu vo Nacional y que, enel tema que nos compete, ene la función de aplicar sanciones por vulneraciones de losderechos protegidos por la ley. Como mencionamos antes, entre estos derechos la ley se refierea la discriminación de género y a la violencia específica hacia las mujeres en los medios. A la vez,el AFSCA integra – junto al Consejo Nacional de las Mujeres (CNM) y al Ins tuto Nacional contrala Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)- el Observatorio para la Discriminación enRadio y Televisión, un organismo creado en el año 2006, en cumplimiento del Plan Nacionalcontra la Discriminación (2005) que realiza acciones de prevención, sensibilización y debate entorno al tema .En julio del 2011, dos años después de la sanción de las dos leyes mencionadas, el PoderEjecu vo Nacional aprobó el Decreto 936 de Prohibición de los Avisos de Oferta Sexual,redactado tanto en cumplimiento de la Ley de Protección Integral de la Violencia –por la carga
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