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políticas públicas final (web)

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La publicidad no sexista78El peso en la vida de las personas de los medios audiovisuales ha llevado a analizar lasimágenes, iden dades y formas de vida representadas en la publicidad. Cuando quien emite elmensaje ene el poder necesario para mostrar imágenes alterna vas, ellas pueden dejar aldescubierto cuerpos diversos no hegemónicos. Así lo señala Mariangela Giaimo en elmonitoreo de medios realizado por Co diano Mujer durante el año 2013:“Hoy en día los discursos mediá cos, en especial el publicitario, pueden poner enescena construcciones de iden dades que antes eran ocultadas – fijarse en laúl ma campaña publicitaria del Correo Nacional en la que aparecen iden dadesno visualizadas como la iden dad trans, afrodescendiente o de discapacidadescorporales-. Sin embargo, los discursos también siguen reproduciendo iden dadestradicionales que enden a la fijación y la negación de la alteridad de otrosmensajes, así como la estandarización y cristalización de estereo pos (Sabsay,2009).”Durante el debate parlamentario del proyecto de Ley de Servicios de ComunicaciónAudiovisual, la Cámara de Anunciantes y el Círculo de la Publicidad, anunciaron su intención deauto-regular la ac vidad del sector creando para ello un Consejo que trabajará en la propuesta.La presidenta del Consejo de Autorregulación Publicitaria, Marta Penades, declaró:“Desde hace muchos años y desde la Cámara de Anunciantes conjuntamente conAgencias de Publicidad se estaba trabajando sobre la implementación de unsistema de Autorregulación Publicitaria. Son inicia vas que llevan años de trabajo,porque hay 'muchos jugadores' en el tema. Pero <strong>final</strong>mente se ha podido concretar.Y los obje vos son básicamente resguardar los valores é cos y el respeto por elanunciante, la audiencia y la agencia. Crear un marco regulatorio que cubra losintereses de todos”.La Coalición por la Comunicación Democrá ca, propuso la inclusión en la ley de un ar culoespecífico sobre el tema:“Se declara ilícita la publicidad que presente a las mujeres de forma vejatoria odiscriminatoria contraviniendo lo dispuesto en las leyes Nº 15.164 (ra ficación dela Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra lamujer CEDAW, ONU); Nº 16.735 (ra ficación 12 de la Convención Interamericanapara Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer, OEA) y Nº 18.104(Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en la República).Se considerará, de igual forma ilícita, la publicidad que lesione la dignidad de laspersonas al promover o incitar su discriminación o vejación por su raza, etnia,religión, nacionalidad, clase, presencia de discapacidades, orientación sexual,iden dad de género, en concordancia con el fundamento de la ley Nº 17.817 (Luchacontra el Racismo, la Xenofobia y la Discriminación)”.

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