87producción nacional independiente, así como de la cultura venezolana. Este úl mo punto esquizás de los aspectos más notorios y posi vos de la aplicación de la Ley RESORTE: desde suaprobación, en 2004, se han abierto nuevos espacios para la difusión de produccionesaudiovisuales y sonoras de factura nacional, lo cual ha dado un es mulo al movimientoaudiovisual y musical venezolano.Pero la atención en torno a la Ley RESORTE ha estado concentrada, fundamentalmente, ensu naturaleza puni va, la cual ha sido el punto de par da de la aguda polémica suscitada tantoantes como después de su aprobación. En un hecho sin precedentes, quienes detentan lapropiedad de los medios, periodistas, asociaciones gremiales, ac vistas y organizaciones nogubernamentaleshicieron causa común en oposición a la ley por considerar que la mismaatentaba contra derechos fundamentales amparados por la Cons tución de Venezuelaadoptada en 1999: la libertad de expresión, comunicación e información. La organización nogubernamentalde derechos humanos PROVEA, señaló que la ley:“(…) incluye adje vaciones o condicionamientos previos a la difusión informa va(veracidad y oportunidad) que son contrarios al desarrollo del contenido delderecho. Igualmente incluye un amplio catálogo de infracciones o violaciones a laley, sanciones de mucha severidad económica (incluye revocatoria de permisos) yuna composición mayoritaria del ejecu vo nacional en el ente regulador quepueden afectar nega vamente el ejercicio del derecho en los mediosradioeléctricos”.Según el inves gador Gustavo Hernández , la Ley RESORTE es un instrumento legalinterpretado desde el prisma ideológico y económico del oficialismo. Añade que el gobierno hapresionado a los propietario/as y gerentes de medios para que despidan a periodistas, personasen cargos direc vos de medios impresos, o para que suspendan programas de opinión,cercenando la libertad de expresión y el derecho de una persona a estar verazmente informada.Cita que, sólo en el año 2005, a poco empo de aprobada la ley, se registró una reducciónimportante de programas de opinión al aire, lo cual hace evidente el efecto de censura autoimpuestaen los medios masivos de comunicación. Esta situación se vio acentuada por laaprobación de una reforma parcial del Código Penal (2005), y la modificación en 2010 tanto dela Ley de Telecomunicaciones como de la Ley RESORTE. La reforma del Código Penal amplió laspenas y la protección del honor y reputación a otras personas en cargos públicos, más allá de lasya previstas (altos cargos de los poderes ejecu vo, legisla vo y judicial), con lo cual no sólo selimitó el escru nio ciudadano de la ges ón pública, sino que se comprome ó la libertad deexpresión e información al profundizar los delitos de desacato o vilipendio y aumentar ladiscrecionalidad de jueces y juezas para decidir si una conducta o expresión acarrea acciónpenal .En el caso de la Ley de Telecomunicaciones y la Ley RESORTE, las reformas están orientadas a
88extender su aplicación a otros actores tales como canales de televisión por suscripción, medioselectrónicos y compañías proveedoras y usuarios/as de Internet involucrados en la difusiónmasiva de contenidos .¿Y las mujeres?En Venezuela, las medidas dirigidas a regular la relación entre género y medios decomunicación, están apenas circunscritas al ámbito par cular de la violencia y se encuentrancontenidas en unos pocos ar culos, aunque importantes, de la Ley RESORTE y de la LeyOrgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. No existe ninguna leygeneral, polí ca pública o lineamiento que regule específicamente la relación entre medios decomunicación y temas de género, de manera que no contamos con instrumentos legales o depolí cas que gobiernen cues ones como las representaciones de género, los estereo pos o lapar cipación de las mujeres dentro los medios de comunicación. Por ejemplo, ni el CódigoPenal de Venezuela ni la Ley de Telecomunicaciones contemplan disposiciones par culares entorno al tratamiento de la imagen o condición de las mujeres por parte de los medios. Sinembargo, la Ley RESORTE dispone que, en la conformación del Directorio de ResponsabilidadSocial de CONATEL, par cipe una o un representante del Ins tuto Nacional de la Mujer (hoyMinisterio del Poder Popular para la Mujer). Si bien, hasta la fecha, no hay resultados concretosque puedan atribuirse a dicha par cipación, se trata de un paso importante en los esfuerzos porllevar la perspec va de género al ámbito de las comunicaciones, dadas las competencias de esteórgano.En el caso de la regulación de contenidos en radio, televisión y medios electrónicos, la LeyRESORTE se limita a los textos, imágenes o descripciones gráficas que presenten violenciasica, psicológica o verbal contra la mujer o violencia sexual, considerados elementos deviolencia po E, cuya difusión por radio y televisión está prohibida. La Ley Orgánica sobre elDerecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, aprobada en el año 2007, con enedisposiciones que cons tuyeron un avance importante, inédito en Venezuela y en AméricaLa na, en el ámbito de la relación entre los derechos de las mujeres y los medios decomunicación. En su ar culo 15 (15), esta ley señala: “Se en ende por violencia mediá ca laexposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que demanera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra sudignidad con fines económicos, sociales o de dominación”.La codificación de la violencia mediá ca contra la mujer en la legislación venezolana revistegran importancia por cuanto, por primera vez, se reconoce que hay mensajes e imágenes que
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