27inevitable sensibilización del Poder Judicial que esto implica; el enorme avance logrado en ladisminución de la publicación de avisos sobre oferta sexual; y el intento –siempre di cil- decomprometer a las empresas medios en el marco de los derechos humanos, específicamente enlo vinculado a la discriminación de género.En medio de un proceso con muchos aspectos posi vos, es necesario tener presente que elcombate a la violencia mediá ca y a la discriminación de género en los medios debe serconstante y no disminuir, sino por el contrario enriquecerse con nuevas estrategias y acciones.La violencia simbólica está presente en forma constante en las sociedades, en la medida enque éstas están estructuradas desde una cosmovisión patriarcal que fomenta la desigualdad degénero. La única forma de comba r esta violencia impregnada en cada poro social, es conprác cas constantes de deconstrucción de la misma y de fomento de nuevos hábitos nodiscriminatorios y respetuosos de los derechos humanos.En este sen do, la acción del Estado, la sociedad civil, y la academia no deberían decaer, sinopor el contrario profundizarse, sumando el compromiso de los medios privados decomunicación en el logro de la igualdad de género en la sociedad.NOTASGallagher, Margaret.“Gender and communica on policy: Struggling for space”. En Robin Mansell y MarcRaboy. The Handbook of Global Media and Communica on Policy. Blackwell Publishing Ltd. 2011.Mencionaremos sólo algunas: Programa Nacional de Salud Sexual y Reproduc va; Ley de EducaciónSexual Integral; Ley de Protección Integral de la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que seDesarrollan las Relaciones Interpersonales; Ley de Prevención y Atención de la Trata de Personas; Ley deEmpleadas de Casas Par culares; Ley de Iden dad de Género; Ley de Matrimonio Igualitario.La única excepción notable en este sen do es la falta de una ley que legalice el acceso a la interrupcióndel embarazo en forma gratuita y segura.Las leyes de violencia llamadas “de segunda generación” son las que comenzaron a aprobarse endiferentes países de América La na en la década del 2000, luego de una primera etapa de normasaprobadas en los años '90 que se referían a la violencia hacia las mujeres encuadrada jurídicamentecomo violencia domés ca y/o familiar. Las leyes de segunda generación enen caracterís cas comunescomo referirse específicamente a la violencia de género, considerar a ésta como una violación de losderechos humanos de las mujeres, ampliar las definiciones de violencia, tomar en cuenta la diversidadde las mujeres víc mas, establecer más medidas de protección, eliminar prác cas como la mediación ola conciliación; endurecer las sanciones y eliminar los atenuantes; crear planes mul sectoriales; e incluirprogramas de recuperación/atención de varones agresores, entre otras disposiciones. (Una vida libre deviolencia para las mujeres. Encuentro de Mujeres Parlamentarias de América La na y el Caribe)Asociación Mundial para las Comunicaciones Cris anas. ¿Quién figura en las no cias? Proyecto deMonitoreo Global de Medios 2010. 2010.El informe abarca prensa escrita, radio y TV.Asociación Mundial para las Comunicaciones Cris anas. ¿Quién figura en las no cias? Argen na.
28Informe Nacional. 2010.Chaher, Sandra. “No me sorprendieron los resultados” en Artemisa No cias. 20/5/2011.⁹ Cuando en el año 2011 se deba ó en Nicaragua el ar culado de una nueva Ley de Violencia de Género,el proyecto enviado al Parlamento promovía que la norma incluyera la figura de violencia mediá ca. Lareacción de los medios de comunicación, denunciando un ataque a la libertad de expresión, fue tanpotente que a los pocos días la propuesta fue deses mada. La misma Sociedad Interamericana dePrensa (SIP) intervino en el debate; Robert Rivard, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa eInformación del organismo, señaló: “Esta nueva figura penal de la violencia mediá ca debe seranalizada desde la perspec va de la libertad de prensa y no de los crímenes de género”, como si nohubiera relación entre la violencia simbólica y los feminicidios y/o agresiones sicas. (ver declaracionesde Rivard en Carcache, Douglas y EFE. “Censura`absurda', dice la SIP” en diario La Prensa. 10/2/2011). Ala vez, cuando durante el gobierno de José Luis Zapatero, en España, se evaluó en 2011 la posibilidad deregular la publicación de los avisos de oferta sexual en los medios de comunicación, las/os direc vas/osde éstos argumentaron que si el gobierno limitaba su publicación estaría atentando contra su derecho ala libertad de expresión. (Ver Morán, Carmen. “Negocio legal, anuncio ilegal” en diario El País.23/3/2011).Los 21 Puntos Básicos por el Derecho a la Comunicación fueron elaborados por la Coalición por unaRadiodifusión Democrá ca -integrada por sindicatos de prensa, universidades, organizaciones sociales,radios comunitarias, pequeñas radios comerciales y organismos de derechos humanos- que bregabadesde el 2004 por una transformación de la norma va. Los 21 puntos proponían una radiodifusión quetuviera como principios a la comunicación como un derecho humano, en contraposición con lacomunicación como negocio; que evitara la concentración de la propiedad de los medios decomunicación; y que respetara el patrimonio comunitario de las frecuencias radioeléctricas, que podíanser administradas por el Estado, pero nunca transferidas ni vendidas, entre otros temas.Boschiero, Chiara. Derechos Humanos, Género y Medios de comunicación en Argen na: la Ley deMedios analizada desde un enfoque de género. Tesis de maestría. Universidad Nacional de San Mar n yCentro Internacional de Estudios Polí cos. 2013.En el texto de la ley, un pie de página sobre este inciso menciona las organizaciones que incidieron parala redacción del mismo: Red Par, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Centro Cultural de la Memoria H.Con , periodistas, ADEM, Alianza MenEngage, Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes para la SaludSexual y Reproduc va, estudiantes CS. Sociales, Feministas en Acción, ATEM y Red No a la Trata, ONGMentes Ac vas, FEIM, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo de Estudios Sociales, Revista DigitalFéminas, AMUNRA, legisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicación de la ExplotaciónSexual Infan l (Secretaría DDHH), Consejo Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretaría de DDHHde la Nación, Programa Juana Azurduy, Comunicación del Archivo Nacional de la Memoria.Pelazas, Myriam. “La ley de Servicios de Comunicación Audiovisual e inclusiones impostergables”. EnBaranchuk, Mariana y Rodriguez Usé (coordinadores). Ley 26.522- Hacia un nuevo paradigma encomunicación audiovisual. Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y UniversidadNacional de Lomas de Zamora. Lomas de Zamora, 2011.Chaher, Sandra. “Procedimiento y sanciones de la nueva Ley de Medios” en Artemisa No cias.19/1/2011.Segato, Rita. Intervenciones durante el curso “Historizando el patriarcado- Una trayectoria personal enel campo de los estudios de género”, dictado en la plataforma virtual de la Asociación Civil Comunicaciónpara la Igualdad. 2013.La tesis de Chiara Boschiero citada en este ar culo es un buen ejemplo de ello; hay másinves gaciones pendientes de publicación; y este mismo libro es producto de las reflexiones en torno alnuevo marco norma vo surgido en Argen na en comunicación y género.En julio del 2011 la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad lanzó el Diploma Superior deComunicación y Género en formato virtual junto a la Universidad Nacional de San Mar n; actualmente lamisma asociación sigue dictando la formación con co-cer ficación de la Autoridad Federal de Serviciosde Comunicación Audiovisual. A fines del 2013, la Universidad Nacional de La Plata lanzó unaEspecialización en Género y Comunicación, en formato presencial, y lo propio hizo este año laUniversidad de Buenos Aires con un Programa de Actualización en Comunicación, Género ySexualidades.
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