89pueden cons tuir actos de violencia mediá ca contra la mujer, en razón de que explotan,invisibilizan, discriminan, deshonran, humillan o atentan contra su dignidad. Las potencialesconsecuencias de la difusión de tales mensajes e imágenes son daños morales que contribuyena crear una imagen colec va desvalorizada de la mujer que la discrimina y marginaliza. Estasimágenes y mensajes contribuyen también, por un lado, a perpetuar el orden social existente yreforzar los estereo pos de género y, por el otro, a generar mayor violencia ya que hacennormal y aceptable la agresión implícita en ellos. Al mismo empo, contribuyen a invisibilizar elorden existente de relaciones desiguales entre hombres y mujeres, el cual es uno de los factoresque se encuentran en el origen de la violencia. Finalmente, al nombrar un fenómeno que no hasido nombrado antes – como la violencia mediá ca contra la mujer -, la Ley propicia que elmismo sea traído a la conciencia social. Sobre esto, Wood habla de cómo la comunicaciónhace posible nombrar situaciones en cuanto vehículo esencial para hacer visible lo invisible,par cularmente en los temas relacionados al género. Así, nombramos cosas que consideramosimportantes y guardamos silencio ante las que no. Para demostrar este punto, señala cómo apar r del momento en el cual se le dio nombre al acoso sexual y la violación marital, ambosfenómenos fueron traídos a la conciencia social, paso esencial para comenzar a recibir atención.Si bien la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia definecomo una modalidad de violencia de género a la violencia mediá ca contra la mujer, la mismano está pificada como delito, con lo cual no existen penas en caso de incumplimiento. El únicodelito pificado rela vo a los medios de comunicación es la ofensa pública por razones degénero, contenida en el ar culo 53 de la misma ley:“El o la profesional de la comunicación, o que sin serlo ejerza cualquier oficiorelacionado con esa disciplina, y en el ejercicio de ese oficio u ocupación ofenda,injurie, denigre de una mujer por razones de género a través de un medio decomunicación, deberá indemnizar a la mujer víc ma de violencia con el pago de unasuma no menor a doscientas unidades tributarias (200 UT) ni mayor de quinientasunidades tributarias (500 UT) y hacer <strong>públicas</strong> sus disculpas por el mismo mediou lizado para hacer la ofensa y con la misma extensión de empo y espacio”.En reconocimiento de la importancia de los medios de comunicación en la promoción de laigualdad entre mujeres y hombres, aun cuando su ámbito de aplicación esté limitado a laproblemá ca de la violencia, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia dispone: a) el fortalecimiento de polí cas <strong>públicas</strong> de prevención de la violenciacontra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género, para lo cual dotará a lospoderes públicos de instrumentos eficaces en dis ntos ámbitos, incluyendo el ámbitomediá co (Ar culo 2); b) el establecimiento de programas comunicacionales para la difusióndel derecho de la mujer a vivir libre de violencia, y de programas culturales para la formación yrespeto de los valores y la cultura de igualdad de género (Ar culo 20); c) la incorporación del
90ministerio en materia de comunicación e información, entre otros, en el diseño de planes,proyectos y programas de prevención y educación dirigidos a formar para la igualdad, exaltandolos valores de la no-violencia, el respeto, la equidad de género y la preparación para la vidafamiliar con derechos y obligaciones compar das y, en general, la igualdad entre el hombre y lamujer en la sociedad (Ar culo 21); y d) de conformidad con la Ley RESORTE, CONATEL debesupervisar la inclusión de mensajes y programas des nados a prevenir y eliminar la violenciacontra las mujeres en las programaciones de los medios de difusión masiva, para lo cual podráestablecer un empo mínimo gratuito para la transmisión de mensajes en contra de la violenciabasada en género y de promoción de valores de igualdad entre los sexos (Ar culo 28).Lamentablemente, es poco lo que se ha adelantado en el contexto de estas disposiciones.La discusión de los ar culos rela vos a los medios de comunicación en el contexto de la LeyOrgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pasó prác camenteinadver da por la opinión pública en general, y el gremio periodís co en par cular. A diferenciade los debates registrados en torno a los ar culos referentes a violencia mediá ca y violenciasimbólica en países como Nicaragua o Argen na, en Venezuela no hubo pronunciamientoalguno, mucho menos debate, sobre el contenido y/o alcance de esos ar culos, aun cuando suredacción original era mucho más amplia e incluía sanciones que contemplaban medidas másradicales como la suspensión . La atención del país estaba centrada en otros temas tales comoel proceso de elecciones presidenciales que tendrían lugar en diciembre de ese mismo año2006, las amenazas sobre la no renovación de la concesión de operación de Radio CaracasTelevisión (RCTV), las in midaciones y agresiones de las que fueron objeto periodistas ymedios, y las limitaciones impuestas al acceso a la información pública .El ar culo rela vo a la violencia mediá ca contra la mujer en el contexto de la LeyOrgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ha sido invocado enalgunas oportunidades por organizaciones no gubernamentales, académicos y académicas, yac vistas de los derechos de las mujeres, y se han emi do algunas sentencias en base al mismo.Una de ellas ene que ver con una controver da aplicación de la Ley y el ar culo 15 (15). Lasorganizaciones no gubernamentales Centro de Divulgación del Conocimiento Económico parala Libertad (CEDICE) y Asociación Civil para el Fomento y Promoción del Esfuerzo(ASOESFUERZO) elaboraron dos piezas publicitarias que contenían imágenes de mujeresdesnudas, una embarazada y la otra en posición de indefensión, ambas cubriendo sus partes,acompañadas del mensaje: “La ley de propiedad social te quita lo tuyo; no a la ley cubana”, cuyopropósito fue alertar a la ciudadanía en contra de la ley de propiedad social discu da por laAsamblea Nacional en 2009. Tras varios giros jurídicos, el Tribunal Supremo de Jus cia prohibióde manera defini va la difusión de la campaña a través de todos los medios impresos ytelevisivos del país. Este caso fue catalogado por la Comisión Interamericana de Derechos
- Page 1 and 2:
Un camino por recorrerSandra Chaher
- Page 3:
2Este libro, como todo,es para Dieg
- Page 7 and 8:
6y las niñas, niños y adolescente
- Page 9 and 10:
8que defienda a las audiencias, a l
- Page 11 and 12:
10Podemos notar día a día algunos
- Page 13 and 14:
12INTRODUCCIÓNLa persistencia es l
- Page 15 and 16:
14humanos. No pueden invocar el der
- Page 17 and 18:
16Implementación en Argentina deun
- Page 19 and 20:
18comunicación en el marco de gobi
- Page 21 and 22:
20u lización de mujeres, adolescen
- Page 23 and 24:
22género en los medios hubiera gen
- Page 25 and 26:
24expediente abierto por violencia
- Page 27 and 28:
26Sin embargo, un aspecto aún sin
- Page 29 and 30:
28Informe Nacional. 2010.Chaher, Sa
- Page 31 and 32:
30Violencia; sin embargo, para pode
- Page 33 and 34:
32Los medios, en Brasil, se empeña
- Page 35 and 36:
34anunciado, como en las publicidad
- Page 37 and 38:
36resulta casi necesaria.El telón
- Page 39 and 40: 38Franklin Mar ns, acogió las prop
- Page 41 and 42: 40Las emisoras de televisión abier
- Page 43 and 44: 42- Foucault, Michel. Vigiar e puni
- Page 45 and 46: 44En Colombia las mujeres conforman
- Page 47 and 48: 46promover una imagen no estereo pa
- Page 49 and 50: 48en derecho de la Universidad de L
- Page 51 and 52: 50el debate alrededor de la liberta
- Page 53 and 54: 52Alcaldía Mayor de Bogotá, a tra
- Page 55 and 56: 54de comunicación enen dentro de s
- Page 57 and 58: 56Alta Consejería Presidencial par
- Page 59 and 60: 58- Juan Felipe Echeverry, responsa
- Page 61 and 62: 60IntroducciónLa Plataforma de Acc
- Page 63 and 64: 62agenda pública de los países de
- Page 65 and 66: 64Otra estrategia seguida por estos
- Page 67 and 68: 66En este contexto, las feministas
- Page 69 and 70: 68Quiero cerrar mi par cipación ci
- Page 71 and 72: 70Controversias sobre la libertad d
- Page 73 and 74: 72la Convención Interamericana Con
- Page 75 and 76: 74una invitación de la Secretaría
- Page 77 and 78: 76nuevos cargos en los doce meses p
- Page 79 and 80: La publicidad no sexista78El peso e
- Page 81 and 82: 80alcanzados en el Comité Técnico
- Page 83 and 84: 82Avdolov, Mar n. “La publicidad
- Page 85 and 86: 84La Venezuela actual está caracte
- Page 87 and 88: 86El presidente Chávez solía cali
- Page 89: 88extender su aplicación a otros a
- Page 93 and 94: 92tradicional de madre, esposa, con
- Page 95 and 96: 94propiciado la suspicacia y descr
- Page 97 and 98: 96Gómez, Luisana. “Nosotras en l
- Page 99 and 100: Caracas, 1975.- PROVEA. “Informe
- Page 101: 100