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Directorio 1996-1997 - Diseño Gráfico Ribeiro

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La reforma de laConstitución Nacional y losConvenios Ratificados de la OITPOR CARLOS FRANCISCO ECHEZARRETALa reforma de la Constitución Nacional puesta envigor en 1994 tenía como condición no introducirmodificaciones en el Capítulo Primero sobreDeclaraciones, Derechos y Garantías, bajopena de nulidad de las mismas.El Art. 31 contenido en ese capítulo no tuvo variantes yse mantiene redactado de tal modo que la Constitución,“las leyes de la Nación que en su consecuencia se dictenpor el Congreso y los tratados con las potencias extranjerasson la Ley Suprema de la Nación; y las autoridades decada provincia están obligadas a conformarse a ellas, noobstante cualquier disposición en contrario que contenganlas leyes o constituciones provinciales, salvo para laprovincia de Buenos Aires, los tratados ratificados despuésdel Pacto del 11 de Noviembre de 1859”. Esa norma hasufrido una importante modificación por vía indirecta que-pese a la limitación de la citada ley que convocaba a esaConvención Constituyente Reformadora - genera uncambio que se podría considerar sustancial, con consecuenciasdirectas e indirectas de difícil estimación por elmomento. Se puede admitir desde ya, sin embargo, quese ha establecido un orden jerárquico de normas condiferentes categorías a las que han existido hasta 1994 ennuestro ordenamiento jurídico. (Texto constitucional, tratadoscon “jerarquía constitucional”, tratados con jerarquíasuperior a las leyes del Congreso y leyes del Congreso).En efecto, el artículo 75 (relativo a las atribuciones delCongreso) en su inciso 22 dice textualmente: “Aprobar odesechar tratados concluídos con las demás naciones ycon las organizaciones internacionales y los concordatoscon la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienenjerarquía superior a las leyes. La Declaración Americanade los Derechos y Deberes del Hombre; la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos; la Convención Americanasobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales; el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos y su ProtocoloFacultativo; la Convención sobre la Prevención y laSanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacionalsobre la Eliminación de Todas las Formas deDiscriminación Racial; la Convención sobre la Eliminaciónde Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; laConvención contra la Tortura y Otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobrelos Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia,tienen jerarquía constitucional, no derogan artículoalguno de la primera parte de esta Constitución y debenentenderse complementarios de los derechos y garantíaspor ellos reconocidos. Solo podrán ser denunciados, ensu caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobaciónde las dos terceras partes de la totalidad de losmiembros de cada Cámara”.En un párrafo final, a continuación, agrega: “Los demástratados y convenciones sobre derechos humanos, luegode ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto delas dos terceras partes de la totalidad de los miembros decada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional”.En materia laboral se plantea el interrogante del grado devigencia que tienen en general los convenios de la OITratificados por nuestro país; y, en particular, cada uno deellos en relación con las disposiciones paralelas que conanterioridad o posteriormente se han ido dictando bajo lavigencia de la Constitución anterior y luego de ocurridala reforma de 1994.La presente nota, sin perjuicio de su contenido técnico,procura despertar la atención de quienes actúan en elámbito laboral frente al proceso de elaboración de normasen la OIT (representantes gubernamentales, trabajadoresy empleadores), cuyo contenido posteriormente afectarála libertad de acción del Congreso Nacional al sancionarleyes, del Poder Ejecutivo Nacional al promulgarlas y delPoder Judicial, tanto de la Nación como de las Provincias,cuando deban remitirse a nuestra legislación positiva y laapliquen a los casos concretos que se sometan a sudecisión.Desde la Reforma de 1994, las declaraciones, convenciones,pactos y protocolos enunciados en el inciso 22“tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo algunode la primera parte de la Constitución y debenentenderse complementarios de los derechos y garantíaspor ella reconocidos”.Para su denuncia, en su caso, sólo podrá proceder el PoderEjecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceraspartes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.Los Convenios de la OIT ratificados, en general tienengarantía superior a las leyes según el primer párrafo delinciso 22; pero además, aquellos que han sido interpretadoscomo relativos a “Derechos Humanos”, con el votode las dos terceras partes de la totalidad de los miembrosde cada Cámara del Congreso pasarán a gozar de la“jerarquía constitucional”, según el párrafo final citado.Hasta ese momento, no tendrían esa jerarquía constitucional;pero no habría dudas de que todos los conveniossuscriptos en el seno de la Organización Internacional delTrabajo, tienen jerarquía superior a las leyes. La redacciónde este inciso 22 no parece afortunada por las diversas84 IDEA mayo-junio de <strong>1996</strong>

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