En las conciliaciones se toma en cuenta las normas y principios, en don<strong>de</strong> lo moral, lo económico,lo político y lo familiar se entretejen para conformar una complejidad normativa que funcionacomo referencia en los actos jurídicos específicos. Sin embargo, las reglas o principios no sonrígidos.Lo culturalmente específico lo encontramos en los principios, reglas y leyes que salen a relucirdurante el <strong>de</strong>bate, en las maneras y procedimientos <strong>de</strong> conciliar. Domina una estrategia <strong>de</strong>persuasión.En torno a ellas se <strong>de</strong>spliegan una infinidad <strong>de</strong> normas y creencias implícitas reconocidas por lacomunidad, que regulan lo permitido y lo prohibido, los <strong>de</strong>beres y los <strong>de</strong>rechos, y establecen lassanciones y limites a las autorida<strong>de</strong>s y vecinos <strong>de</strong>l lugar.Ejemplos <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho consuetudinario los po<strong>de</strong>mos apreciar cuando se trata <strong>de</strong> robos<strong>de</strong> menor cuantía, pleitos callejeros, disputas conyugales, rivalida<strong>de</strong>s, por lin<strong>de</strong>ros que afectan lascolindancias, por daños causados por animales a sembrados y por el “robo <strong>de</strong> las menores <strong>de</strong> edad”en casos sentimentales. Lo mismo se pue<strong>de</strong> aplicar respecto al uso y práctica <strong>de</strong> la medicinaancestral y los actores <strong>de</strong> salud <strong>de</strong> los pueblos indígenas en el país.En las comunida<strong>de</strong>s indígenas todo se resuelve verbalmente en presencia <strong>de</strong> las partesinvolucradas, se <strong>de</strong>termina una clara separación entre lo penal y lo civil, lo político y lo jurídico, esevi<strong>de</strong>nte que esta figura propia <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong> conflictos que es utilizada en las comunida<strong>de</strong>sindígenas muestra el substancialismo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho consuetudinario.6.4 Instrumentos Jurídicos6.4.1 NacionalesEn <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong> no existe un marco jurídico específico que reconozca la existencia y proteja los<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas. En el Art. 62 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong>, en elinciso II, dice: "Las lenguas autóctonas que se hablan en el Territorio Nacional forman parte <strong>de</strong>lpatrimonio cultural y serán objeto <strong>de</strong> preservación, difusión y respeto" y en el Art. 63, dice: “Lariqueza artística, histórica, y arqueológica <strong>de</strong>l país forman parte <strong>de</strong>l tesoro cultural salvadoreño, elcual queda bajo la salvaguarda <strong>de</strong>l Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación”.Cuando la Constitución hace referencia a estos artículos, se ignora el componente humano, laexistencia y reconocimiento <strong>de</strong> los pueblos indígenas, viéndose como objetos folklóricos ypatrimonialistas.No se reconoce la autonomía y <strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> estos pueblos, sólo se hace <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong>vista folklorista. Por intereses históricos, sociales, culturales y políticos, se les invisiviliza, por loque es necesaria la elaboración <strong>de</strong> leyes nacionales que protejan y reconozcan los <strong>de</strong>rechosconsuetudinarios <strong>de</strong> estos; así como el reconocimiento constitucional <strong>de</strong> su existencia comopueblos.Por su parte, CONCULTURA ha realizado varias acciones en lo referente al fortalecimiento yrescate <strong>de</strong> la lengua Nahuat pero <strong>de</strong>svinculado al sistema <strong>de</strong> educación formal. En lo referente alArt. 63, las instancias encargadas <strong>de</strong> CONCULTURA y en este caso, la Dirección Nacional <strong>de</strong>Patrimonio Cultural, cuenta con la Ley <strong>de</strong>l Patrimonio Cultural, enfocando su atención principal a laherencia ancestral, no así a mejorar la condición <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> los here<strong>de</strong>ros <strong>de</strong> estas riquezas52
milenarias 89 , no ha vinculado en su trabajo a las comunida<strong>de</strong>s indígenas en las acciones <strong>de</strong> rescate,preservación y difusión pues pareciera que están más interesados en el patrimonio edificado que enla cultura viva.En el presente, muchos sitios y monumentos arqueológicos en el país, <strong>de</strong> gran significado para lospueblos indígenas, se encuentran en estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>terioro y algunos en abandono y para los pueblosindígenas la situación se complica más pues los sitios y monumentos arqueológicos tienen un usoespiritual, mientras que para el Estado tienen un significado <strong>de</strong> explotación turística.6.4.2 InternacionalesEn la actualidad, los pueblos indígenas <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong> mantienen una lucha para po<strong>de</strong>r tener y abrirespacios hacia un reconocimiento nacional e internacional. En este proceso se han dado pasosimportantes, ya que los instrumentos jurídicos internacionales permiten incidir en los procesosnacionales para el reconocimiento <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos.Las <strong>de</strong>claraciones, tratados y convenios son las principales fuentes escritas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechointernacional. La principal diferencia radica en su contenido; las <strong>de</strong>claraciones muestran contenidosy principios; los tratados, imponen obligaciones jurídicas a los Estados; Un convenio vinculalegalmente a los países que lo ratifican pues contiene obligaciones jurídicas para los Estados 90 .Los pueblos indígenas pertenecen a la comunidad universal, sin embargo tienen característicaspropias que les diferencian, sus practicas cotidianas y culturales, es <strong>de</strong>cir el reconocimiento <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos culturales que implica entre otros, el <strong>de</strong>recho a la educación según su Cosmovisión.Reseña históricaEs importante mencionar a manera <strong>de</strong> reseña histórica que la lucha <strong>de</strong> los pueblos indígenas por elreconocimiento <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos se remonta hasta la década <strong>de</strong> 1920, cuando diversos grupos <strong>de</strong>indios americanos visitaron la Liga <strong>de</strong> las Naciones en Ginebra. Este trabajo fue continuadoposteriormente tras la creación <strong>de</strong> la Organización <strong>de</strong> las Naciones Unidas por representantesindígenas <strong>de</strong> otras partes <strong>de</strong>l mundo, sin embargo los primeros frutos comienzan a vislumbrarsehasta 1970 cuando la Subcomisión <strong>de</strong> prevención <strong>de</strong> discriminaciones y protección a las minoríasrecomendó que se llevara a cabo un estudio general y completo <strong>de</strong> la discriminación contra laspoblaciones indígenas, nombrándose al primer Relator Especial <strong>de</strong> los pueblos indígenas, el SeñorJoé R. Martínez Cobo <strong>de</strong>l Ecuador.<strong>El</strong> estudio <strong>de</strong>l Sr. Martínez Cobo llevó a la posterior creación en 1982 <strong>de</strong>l Grupo <strong>de</strong> Trabajo sobrePoblaciones Indígenas, integrado por cinco expertos in<strong>de</strong>pendientes – uno por cada área geopolítica<strong>de</strong>l mundo. Este grupo se reune todos los años durante una semana, antes <strong>de</strong>l período <strong>de</strong> sesionesanual <strong>de</strong> la Subcomisión <strong>de</strong> Prevención <strong>de</strong> Discriminaciones y Protección a las Minorías. <strong>El</strong> Grupo<strong>de</strong> Trabajo está abierto a recibir comunicaciones <strong>de</strong> todos los representantes <strong>de</strong> los pueblosindígenas y a sus comunida<strong>de</strong>s y organizaciones, <strong>de</strong> quienes se retoman importantes iniciativas.89 CONCULTURA, cuenta con la Ley Especial <strong>de</strong> Protección al Patrimonio Cultural <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong> , en lacual son <strong>de</strong>clarados como bienes que conforman el patrimonio cultural, el material etnológico, los conjuntoshistóricos, vernáculos y etnográficos, la lengua nahuat y las <strong>de</strong>más autóctonas, así como las tradiciones ycostumbres, las técnicas y el producto artesanal tradicional. Veáse; Art. 3 numerales f,ñ-l y 2.53
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