Pueblos indÃgenas de El Salvador - Territorios Centroamericanos
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La Conferencia <strong>de</strong> las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo reconoció en1992 el papel crucial que juegan los pueblos indígenas en la gestión ambiental y el <strong>de</strong>sarrollo,<strong>de</strong>bido a sus conocimientos y prácticas ancestrales.<strong>El</strong> Banco Mundial también ha reconocido la necesidad <strong>de</strong> proteger a los pueblos indígenas y, enseptiembre <strong>de</strong> 1991 addoptó la directriz operacional 4.20 a fin <strong>de</strong> establecer las políticas yprocedimientos aplicables a los proyectos <strong>de</strong>stinados a estos pueblos.La organización Mundial <strong>de</strong> la Salud y epsecíficamente la Organización Panamericana <strong>de</strong> la Salud(OPS) en base <strong>de</strong> la Resolución CD 37-R5 <strong>de</strong> 1994 ha <strong>de</strong>sarrolllado algunos proyectos <strong>de</strong>stinados ala salud <strong>de</strong> los pueblos indígenas. 916.5. Derechos Colectivos:Los Derechos colectivos son parte fundamental <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos en el nivel internacionalparticularmente al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> conservar y <strong>de</strong>sarrollar sus formas tradicionales <strong>de</strong> convivencia yorganización social, <strong>de</strong> generación en generación así como ejercer su propia autoridad.Los <strong>de</strong>rechos individuales son los que gozamos todos los individuos como particulares. Estos seconsagran en las Cartas Fundamentales o Constituciones <strong>de</strong> todos los países que se consi<strong>de</strong>ran<strong>de</strong>mocráticos, se tienen como <strong>de</strong>stinatarios o <strong>de</strong>stinatarias a la persona.<strong>El</strong> artículo 2 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong> dice: "Toda persona tiene <strong>de</strong>recho a la vida,a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión y aser protegida en la conservación y <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los mismos".Los <strong>de</strong>rechos colectivos: su fin es buscar el reconocimiento a una realidad comunitaria. Se refierena los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> un pueblo, que sería el sujeto jurídico. Los <strong>de</strong>rechos colectivos buscan laprotección, preservación, <strong>de</strong>sarrollo y promoción <strong>de</strong> los pueblos.Los pueblos indígenas existen sin necesidad que los mismos sean <strong>de</strong>clarados o codificados. Enmateria jurídica internacional prevalece una fuerte discrepancia entre los que promueven los<strong>de</strong>rechos colectivos como <strong>de</strong>rechos especiales y discriminatorios. <strong>El</strong> <strong>de</strong>recho positivo es individualy no <strong>de</strong>bería aplicarse a los pueblos indígenas que han practicado y practican formas <strong>de</strong>organización social y política diferentes que tienen que ver con su cosmovisión.Sin lugar a dudas la pluriculturalidad es necesaria, ya que es una propuesta que preten<strong>de</strong>integrar ambos sistemas: el <strong>de</strong>recho individual y el colectivo. <strong>El</strong> reconocimiento <strong>de</strong> dos formas <strong>de</strong><strong>de</strong>recho diferenciadas entre sí.6.6 Perspectivas jurídicas a futuro• En <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong> se requiere <strong>de</strong>l establecimiento <strong>de</strong> las condiciones jurídicas y políticas quehagan posible y seguro el ejercicio y la ampliación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos antes señalados, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lainstitucionalidad gubernamental. Para esto es necesario que se garantice la representacióndirecta <strong>de</strong> los pueblos indígenas en las instancias <strong>de</strong> gobierno y a la vez, legitimar sus propiasformas <strong>de</strong> autoridad, representación y administración <strong>de</strong> justicia.91 Aporte <strong>de</strong> Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores, Lic. Claudia Herrera, 2002.55